79 P.R. Dec. 44 | Supreme Court of Puerto Rico | 1956
emitió la opinión del Tribunal.
El apelante fué acusado y convicto del delito de Escala-miento en Primer Grado subsiguiente, y sentenciado a cum-plir de quince a treinta años de presidio. Posteriormente presentó una petición de hábeas corpus atacando la sentencia y alegando que estaba encarcelado ilegalmente. El auto fué expedido. Contestó el demandado y se procedió a la vista del recurso en el Tribunal Superior, Sala de Arecibo. La petición fué finalmente declarada sin lugar, y de la resolu-ción dictada a tal efecto apeló el peticionario, apuntando va-rios errores que pasamos a considerar.
En el tercer apuntamiento se queja el apelante de que no tuvo asistencia adecuada de abogado. Lo mismo alegó en la petición de hábeas corpus, alegación que fué negada por el demandado. El examen que hemos hecho de los autos nos deja convencidos de que no pudo probarla, y de que está plenamente-justificada por la evidencia la conclusión de la corte
En la petición de hábeas corpus se ataca la sentencia pronunciada en el proceso por escalamiento por el fundamento de que el tribunal que la dictó, apreció la prueba erróneamente. La corte a quo llegó a la siguiente conclusión con respecto a dicha cuestión: “En su solicitud el peticionario plantea la insuficiencia de la prueba presentada en su caso, pero esto es materia impertinente e irrelevante para ser considerada en un procedimiento de Hábeas Corpus”. En el cuarto señalamiento el apelante en efecto se queja de esa conclusión. A nuestro juicio la corte a quo no incurrió en el error apuntado.
La sentencia apelada deberá ser confirmada.