40 P.R. Dec. 591 | Supreme Court of Puerto Rico | 1930
emitió la opinión- del tribunal.
Rafael A. González presentó una solicitud a la Junta Exa-minadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores para la obtención de una licencia como arquitecto. Su solicitud es-taba debidamente jurada y aparece que de acuerdo con los principios enunciados en los casos de Ramón Llovet Díaz v. La Junta Examinadora, etc., ante p. 583, y Luis S. Arán Zuzuarregui v. La Junta, etc., ante p. 589, la junta no tuvo ante sí prueba en contrario y que por tanto estaba obligada a expedir la licencia.
El primer señalamiento de error se refería a la indebida consideración por la corte de ciertos documentos que fueron presentados después del juicio. El apelado dice que se con-vino en que esos documentos serían así presentados, pero admite que nada bay en los autos que baga constar eso. Por otra parte los alegados documentos objetables no ban sido elevados como “exhibits” a esta corte y por tanto no baila-mos forma adecuada alguna de considerarlos. Si se hace
La sentencia apelada debe ser confirmada.