66 P.R. Dec. 964 | Supreme Court of Puerto Rico | 1947
emitió la opinión del tribunal.
En 1943 el Tesorero le notificó a Padín ciertas deficiencias de contribuciones sobre ingresos correspondientes a los años 1937 a 1941, inclusive. Padín radicó una solicitud con el Te-sorero en la que no solamente le pedía la reconsideración de la deficiencia para el 1938, si que también hacía una recla-mación para que se le dedujeran ciertos intereses que había pagado en 1938 pero que no había deducido en su planilla para dicho año. En 1944 el Tesorero denegó esta solicitud en lo que se refería a la reconsideración de la deficiencia del 1938, pero concedió la reclamación para que se dedujeran los intereses que Padín había pagado y dejado de deducir en 1938. Toda vez que estos intereses constituían una suma mayor que las deducciones indebidas en que se basaba la defi-ciencia de 1938, Padín había pagado en exceso su contribución del 1938. La resolución del Tesorero disponía por tanto; (1) Se había satisfecho la deficiencia del 1938; (2) el exceso en el pago de la contribución para 1938, ascendente a $2,063.15, en vez de reintegrársele a Padín en efectivo, se le abonó a la deficiencia pendiente para el 1939.
I
En su primer error Padín admite argüendo que en 1943, cuando por primera vez reclamó que había pagádo en exceso la contribución de 1938, ya estaba prescrita una reclamación de reintegro o de crédito del exceso a tenor con la sección 64(b). Pero no obstante alega que cuando el Tesorero le notificó una deficiencia para 1938, con ello abrió para investigación todo el año contributivo, haciéndole posible a Padín hacer la reclamación por la suma pagada en exceso, que resultó cuando dejó de deducir en su planilla de 1938 ciertos intereses pagados en dicho año. Arguye Padín que este resultado emana, ya sea de la doctrina de reconvención (recoupment) o de la establecida en Lewis v. Reynolds, 284 U.S. 281.
Pero si el propósito de la reconvención en casos contribu-tivos es evitar la inconsistencia en la tramitación de una transacción, surge el hecho de que bajo esta doctrina una re-clamación que ya está prescrita puede usarse por medio de la reconvención contra una reclamación del Gobierno por con-tribuciones solamente si la reclamación de reconvención “es de la naturaleza de una defensa proveniente de algún aspecto de la transacción sobre la cual se basa la acción del deman-dante.” Bull v. United States, supra, pág. 262. “Nunca se ha tenido en mente que esta doctrina permita que una trans-acción se compense con otra, sino permitir únicamente que se examine en todos sus aspectos una transacción que es objeto del pleito de un demandante, y que se dicte sentencia y se imparta justicia con vista de la transacción en su totalidad. ’ ’ Rothensies v. Electric Storage Battery Co., supra, pág_
Qué constituye la misma transacción a los fines de la re-convención es asunto que puede ser de difícil solución en otros casos. Pero este caso no brinda dificultad alguna sobre di
Pero una vez que se admite que aquí solamente está en-vuelto el año 1938, es obvio que Padín no tenía derecho por vía de la reconvención a que le abonaran los $2,063.15 a la deficiencia de 1939. “La reconvención, distinta a la compen-sación y a la contrarreclamación estatutarias, no permite una sentencia afirmativa para aquél que la alega con éxito. Es un escudo, no una espada. Lo más que puede hacer es pro-tegerle contra una reclamación del contrario.” Electric Storage Battery Co. v. Rothensies, 152 F.2d 521, 526 (C.C.A. 3, 1945), revocado por otros fundamentos,_U.S_, supra; Pennsylvania R. Co. v. Miller, 124 F.2d 160 (C.C.A. 5, 1941); McConnell, supra, 579-86, 603; Restatement, Judgments, pág. 217.
Al concederle a Padín este crédito de $2,063.15, el Teso-rero resolvió la controversia sobre el 1938 dándole a Padín lo que en efecto era una sentencia afirmativa por dicha canti-dad. Pero no hemos encontrado un solo caso, y ninguno ha
Pasemos ahora al caso de Lewis v. Reynolds, en que Padín también descansa en su primor señalamiento de error. Dicho casó resuelve que si el contribuyente demanda por reintegro de contribuciones sobre ingresos, el gobierno puede compensar la reclamación del demandante con la responsabilidad de éste sobre cualquier otra pérfida del mismo año, a pesar del hecho de que el término prescriptivo habría impedido por otro lado una notificación de deficiencia por la misma. Véanse Moran v. United States, 19 F.Supp. 557 (Ct. Cls., 1937); Globe Gazette Printing Co. v. United States, 13 F. Supp. 422 (Ct. Cls. 1936); Hendler v. United States, 17 F. Supp. 558, 568 (Dist. Ct., Md., 1936). La opinión en el caso de Lewis consiste en efecto de un párrafo que dice como signe (pág. 283): “Si bien las leyes que autorizan los reintegros no le dan poder específicamente al Comisionado para reajustar una planilla dondequiera que se reclama un pago en exceso, la autoridad para ello se infiere necesariamente. Antes de que se autorice el reintegro debe aparecer un pago en exceso. Si bien el término prescriptivo puede haber impedido la tasación y el cobro de cualquier suma adicional, no
El caso de Leiuis no envolvía reconvención; envolvía “re-ajuste de partidas no relacionadas dentro de un solo año, más bien que reconvención.” McConnell, supra, pág’. 599. Que los dos conceptos si bien relacionados, son diferentes, lo de-muestra el hecho de que el caso de Lewis no es siquiera ci-tado por la Corte Suprema en los casos de reconvención.
Zimet, supra, pág. 48, expone la base para la doctrina de Lewis como sigue: “. . . existe a los fines de la contribución federal sobre ingresos un concepto fundamental de que la ley impone la contribución con referencia a un período fijo de tiempo. El período anual es una cuestión de necesidad si la ley se va a administrar; se le ha llamado la piedra angular de nuestra estructura contributiva. Ahora, nuestra contri-bución 110 se impone, si bien quizá puede imponerse, sobre los ingresos brutos; se impone sobre los netos, para cuya debida determinación deben considerarse y combinarse muchos fac-tores. Si se maneja incorrectamente cualquier factor, todo el cálculo debe hacerse de nuevo. Cuando es necesario que se haga un nuevo cálculo, ya sea mediante una reclamación de reintegro o una tasación de deficiencia, debe ser dicho cálculo lo más correcto posible.”
Suponemos, sin decidirlo, que llegaríamos al mismo resul-tado que el caso de Lewis y que éste es de aplicación tanto cuando el contribuyente como cuando el Tesorero es el de-mandado. Pero lo mismo que en los casos de reconvención, la doctrina del caso de Lewis es un escudo y no una espada —sólo puede utilizarse como una defensa y no para obtener una sentencia afirmativa. McConnell, supra, pág. 605; 52 Harv. L. Rev. 300, 303. Una vez más, como en el caso de reconvención, es claro que a una persona a quien se le per-mite como cuestión de ajuste equitativo emplear defensiva-mente una reclamación ya prescrita por otro lado, no puede permitírsele que convierta dicha reclamación en un arma
Una vez que reconocemos que la doctrina del caso de Lewis es un escudo y no una espada, aparente es que no se aplica a los hechos de este caso. Toda vez, según hemos visto, que aquí sólo estaba en controversia el ingreso de 1938 —precisamente sólo en el caso en que esté envuelto el ingreso para el mismo año es cuando se aplica el caso de Lewis — la reclamación de la demandada por los intereses de 1938 puede a lo sumo compensar la deficiencia de 1938.' Pero aquí el an-tecesor del Tesorero fué más lejos y en adición a tomar dicha medida también le abonó a la deficiencia de 1939 la parte de la reclamación por los intereses de 1938 que excedía la deficiencia para dicho año. Mediante esta última actuación el Tesorero en efecto le concedió a Padín una sentencia afir-mativa en violación a la regla de que la doctrina de Lewis v. Reynolds no puede invocarse para obtener tal sentencia afirmativa.
Pero el arco de Padín tiene otra cuerda. Tiene una re-clamación de compensación de 1938 para una deficiencia de 1938. La primera es mayor que la última. No se permite sentencia afirmativa una vez que la reclamación de compen-sación para 1938 ha satisfecho la deficiencia de 1938. Sin embargo Padín propone que la parte excedente de la recla-mación de compensación de 1938 se use para satisfacer una deficiencia no relacionada de 1939. Esto desde luego amplia-ría la doctrina de Lewis permitiendo que una reclamación de compensación ya prescrita sea usada para satisfacer una re-clamación de un demandante aún cuando esta última sea para un año diferente que la reclamación de compensación. Ma-guire y Zimet, supra, haciendo hincapié en el punto de que
“Si se empieza a saltar los límites del año específico a que se con-trae la reclamación de reintegro, no se llegaría a ningún punto de parada hasta alcanzar los límites extremos en que dieron comienzo las relaciones económicas entre el gobierno y el contribuyente. Tales acrobacias violentarían las nociones convencionales de la estabilidad legal.
“Argumentándolo concretamente . . . el término prescriptivo pro-híbe el cobro de más contribución o la concesión de más reintegro, o cualquier cosa a éstos equivalente, pero no la exacta reliquidación. La mera reliquidación procede dentro de los límites de una unidad de doce meses. No procede cuando se pretende gobernar una obliga-ción contributiva de tal unidad con una obligación contributiva ya prescrita perteneciente a otro período igual.”
En la Parte II hacemos todo esfuerzo posible para en-contrar un término prescriptivo. Por tanto, escasamente pa-rece razonable que destruyamos mediante interpretación judicial el término prescriptivo sobre este punto y permitamos contrarreclamaciones de ambas partes extendiéndose al prin-cipio de la imposición de contribuciones en Puerto Rico, sim-plemente porque un contribuyente o el Tesorero litigue una reclamación contributiva en particular. Más aún, aunque se. nos persuadiera de que debemos abrir esta caja de Pandora de litigios, una deficiencia de 1937 ascendente a más de $7,000 — suma considerablemente mayor que la que Padín trata de recobrar aquí — fue declarada prescrita por el Tribunal de Contribuciones. La teoría que presenta Padín aquí, de prosperar, nos obligaría a la vez a compensar la deficien-cia de 1937 con la reclamación que Padín hace aquí y con ello se eliminaría esta última.
Parece obvio que aun si aceptáramos el caso de Lewis v. Reynolds en esta jurisdicción, debemos seguir la regla que establece, cual es la de limitar la reliquidación de las contri-buciones al año de la reclamación que dió lugar a la contro-versia. Y esto quiere decir que la parte de la reclamación
II
Como liemos visto, en 1946 el Tesorero, al radicar un nuevo cómputo, dejó sin efecto aquella parte del crédito por el exceso pagado en la contribución de 1938, que su antecesor le Rabia concedido a Padín en 1944 para abonarlo a una defi-ciencia pendiente para 1939. El segundo señalamiento de error es que si al radicar este nuevo cómputo en 1946 el Te-sorero estaba en efecto notificando a Padín de una nueva de-ficiencia para 1938, esta nueva deficiencia estaba prescrita por el término de siete años provisto en la sección 60(d)(1) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos.
Cuando el Tesorero llega a la concisión de que por error ha hecho un reintegro erróneo, éste puede reabrir el caso, reliquidar la contribución rechazando el reintegro y enviarle al contribuyente la notificación de una nueva deficiencia, siempre y cuando que el término prescriptivo no haya expirado. Burnet v. Porter, 283 U.S. 230; Page v. Lafayette Worsted Co., 66 F.2d 339 (C.C.A. 1, 1933); Austin Co. v. Commissioner of Internal Revenue, 35 F.2d 910 (C.C.A. 6, 1929); 10 Mertens, supra, sec. 58.103, págs. 425-26; Maguire y Zimet, supra, págs. 1292-93, nota 40; 49 Yale L. J. 1250, 1265.
Suponemos, sin decidirlo, que la radicación por el Tesorero de un nuevo cómputo en 1946 equivalía a una notificación de nueva deficiencia para 1938, a pesar del hecho de que se hizo dentro de un procedimiento que envolvía una contribución de 1939 y a pesar de que el Tesorero no siguió el procedimiento estatutario establecido para ello. Véanse Ballester v. Tribunal de Antelación de Contribuciones, 60 D.P.R. 768; Fiddler v. Tribunal de Contribuciones, 65 D.P.R. 202. Cf. P.R.Ry., Lt. & P. Co. v. Buscaglia, Tes., 62 D.P.R. 597. La dificultad estriba en que con el fin de ajustarlo lo más posible a la definición estatutaria de una deficiencia, véase Ba-
Aparentemente el Tribunal de Contribuciones decidió que si la actuación del Tesorero fuera considerada como una no-tificación de una nueva deficiencia, no estaría prescrita por-que la deficiencia era para 1939, la que todavía se podía im-poner en 1946. Esto fue erróneo. Como ya hemos indicado, esta controversia gira exclusivamente en torno a la deducibi-lidad de una pequeña parte de los intereses pagados por Pa-dín en 1938. El Tesorero no creó una controversia en rela-ción con la contribución de 1939 cuando le abonó a Padín el' exceso de la contribución de 1938 a la deficiencia de 1939 en vez de hacer un reintegro en efectivo por el pago en exceso-de 1938. La deficiencia. — de haber sido una — es para 1938, y no para 1939. Por tanto está prescrita por el término de píete años provisto en la sección 60(a)(1).
Sin embargo, la notificación de una nueva deficiencia no es el único método que tiene el Tesorero para cobrar las contribuciones. Puede entablar un pleito para el cobro de contribuciones sin tasar una deficiencia, dentro del período de siete años provisto por las secciones 60(1) y 61(c) de la Ley de Contribuciones sobre Ing*resos. Por tanto, surge la cuestión en cuanto a si la modificación del cómputo hecho por el Tesorero en 1946 fue en sustancia un pleito para cobrar contribuciones de 1938 sin la tasación de una deficiencia.
Al resolver los casos federales que no había prescripción contra los pleitos para recobrar los reintegros erróneos, el Congreso se dio cuenta en seguida del resultado injusto. Por tanto aprobó la sección 610 de la Ley de Rentas Internas de 1928, 26 IT.S.O.A., Leyes de Lentas Internas, págs. 460-61, disponiendo que tales pleitos deben radicarse dentro de dos años después de hacerse el reintegro. Y en vista de los casos resueltos con anterioridad al 1928 al efecto de que todavía no existía tal término prescriptivo, se ha resuelto que la sec-ción 6*10 4‘no concedió al Gobierno un nuevo derecho, sino que es una limitación del derecho del Gobierno establecido hacía tiempo a demandar en cobro de dinero ilegal o erróneamente pagado del tesoro público,” United States v. Wurts, supra, pág. 416; Seidman’s Legislative History of Federal Income Tax Laws, págs. 569-72; United States v. Bartron, supra; 10 Mertens, supra, secs. 58.101-104, págs. 422-27.
Las secciones 60(1) y 61(c) fueron copiadas en 1924 por nuestra Legislatura de la Ley Federal. Por tanto, se puede argumentar que lo mismo que en el sistema federal un pleito
Sin embargo, los casos que resuelven que la Ley Federal, de la que fueron copiadas las secciones 60(1) y 61(c) en 1924, no incluía un término prescriptivo para pleitos por reinte-gros erróneos, fueron resueltos, según hemos encontrado, con posterioridad a 1924 y por tanto no nos obligan. Pero aparte de las fechas de dichos casos federales, no podemos convenir que, como problema de procedimiento y jurisdicción bajo la ley local, un pleito para recobrar un reintegro erró-neo no es un pleito en cobro de contribuciones. Debe recor-darse que no nos preocupamos, como en el sistema federal, con el problema de determinar cuál de tres cortes — el Tribunal Contributivo, la corte de distrito o la Corte de Recia-, mariones — tiene jurisdicción en un caso específico prove-niente de una controversia sobre contribuciones. Cf. Commissioner v. Gooch Co., 320 U.S. 418. Cuando el Tesorero demanda para recobrar un reintegro erróneo, trata de cobrar una deuda proveniente de una obligación contributiva lo mismo que-si él hubiera reliquidado la contribución y enviado una notificación de nueva deficiencia lo que, como hemos visto,, los casos resuelven puede hacer para recobrar un re-integro erróneo. Y la corte ante la cual se ventila el caso estará llamada a decidir una cuestión de responsabilidad con-tributiva. En verdad, esto es suficiente para conferirle ju-risdicción a nuestro Tribunal de Contribuciones, toda vez que dicho Tribunal tiene jurisdicción exclusiva sobre “todas las acciones ... y reclamaciones do cualquier índole, relaciona-
Eesolver lo contrario equivaldría a decir que la Legisla-tura tuvo la intención de dejar pendiente para siempre la cuestión de si el Tesorero fiizo un reintegro erróneo. No es-tamos preparados para imputarle a la Legislatura tan irra-zonable intención. En verdad, todas las consideraciones a favor de un estatuto de estabilidad en el que descansa el Te-sorero en la Parte I y que se mencionan en el caso de Electric Storage Battery Co. se aplican con igual fuerza al pre-sente
Habiendo llegado a la conclusión de que el período prescriptivo de siete años para los pleitos en cobro de contri-
Cuando el Tesorero trata de recobrar un reintegro erró-neo mediante una notificación de deficiencia, debe tratarse el caso, como hemos visto, como si la contribución nunca se hu-biera pagado originalmente, con el fin de cumplir con la defi-nición estatutaria de una deficiencia, -y en su consecuencia el término empieza a correr desde la fecha en que se radica la planilla. Pero la situación es necesariamente diferente cuando en su lugar está envuelto un pleito para recobrar un reintegro erróneo. Concedemos argüendo para beneficio del contribuyente que el crédito en 1944 del exceso en el pago de la contribución de 1938 para abonar a la deficiencia pen-diente para 1939, equivalió a un pago en efectivo.
El resaltado a que llegamos no es tan satisfactorio como el provisto por el Congreso cuando aprobó la sección 610 de la Ley Federal de 1928 como un estatuto de estabilidad. Allí, si el Comisionado desea radicar un pleito para recobrar un reintegro erróneo, debe hacerlo dentro de dos años de hacerse el pago del reintegro al contribuyente. Aquí, el con-tribuyente viene obligado a considerar su responsabilidad contributiva para determinado año como no liquidada defini-tivamente por un período considerablemente mayor: el con-tribuyente tiene cuatro años para solicitar el reintegro de un pago en exceso,
Eesta sólo indicar que se clasifica un reintegro como erróneo si se hizo en virtud de una reclamación que como en este caso ya estaba prescrita por el término prescriptivo cuando la reclamación se hizo por primera vez.
Ill
Padín alega que el crédito conferídoie por el Tesorero de una parte del exceso en el pago de su contribución para 1938 para abonarlo a su deficiencia pendiente para 1939 equivalía a un reintegro del mismo en efectivo, y que en su consecuen-cia el único medio que tiene el Tesorero para desenredar esta transacción ya terminada es demandar a Padín en un pleito nuevo e independiente con el fin de recobrar el referido re-integro como erróneo, y no como hizo aquí modificando el cómputo para la deficiencia de 1939.
En el caso de Commissioner of Internal Revenue v. Newport Industries, Inc., 121 F.2d 655 (C.C.A. 7, 1941), la Corte fué aún más lejos que nuestro Tribunal de Contribuciones en ' este caso. En el caso de Neivport el Comisionado concedió una reclamación por un pago en exceso y lo abonó a una de-ficiencia de un año anterior. El balance en descubierto para el año anterior fué pagado por el contribuyente. Luego, el Comisionado llegó a la conclusión de que había concedido erróneamente la reclamación por el exceso en el pago. En-tonces dejó sin efecto la reclamación del exceso revocando el crédito abonado a la deficiencia para el año anterior y re-instalando la referida deficiencia. La Corte Contributiva re-
“Alega el demímclado lio que el Comisionado carezca de autoridad para corregir una actuación errónea, sino que no debe ejercitar esla autoridad excepto mediante un pleito para recobrar el reintegro erróneo. En este caso, en vez de radicar tal pleito, el Comisionado sencillamente revocó el crédito, consiguiendo el mismo resultado. En verdad el recurrir a un método para corregir el error en vez de recu-rrir al otro, no privó al demandado de algo a que tuviera derecho, porque de haber error, el demandado todavía le debe al Gobierno, e importa poco al demandado qué forma asuma dicha deuda. Toda vez que no vemos objeción legal a los métodos elegidos por el Comi-sionado, condenarlos sería intervenir indebidamente con la discreción administrativa.”
Aquí, lo mismo que en el caso de Newport, el término pres-criptivo no había vencido contra un pleito en cobro del rein-tegro erróneo. Por tanto parece que sería una formalidad inútil si resolviéramos que el Gobierno debe demandar inde-pendientemente para el cobro de un reintegro erróneo en la contribución de 1938 y no puede conseguir el mismo resultado práctico retirando el crédito concedídole a Padín para abo-narlo a su deficiencia de 1939. Y esto parece particularmente así en esta jurisdicción donde, contrario al sistema federal, todos los casos contributivos se ventilan ante la misma corte.
Sin embargo, no es necesario decidir si vamos a ir tan lejos como el caso de Ne%vport. Véase 10 Mertens, supra,
En Otis Elevator Co. v. United States, 36 F. Supp. 328 (Ct. Cls., 1941) la Corte se confrontó con una situación pare-cida. Allí el Comisionado resolvió que la contribuyente ha-bía pagado en exceso su contribución para 1930, pero retuvo el reintegro del exceso hasta que se determinara la respon-sabilidad contributiva de la contribuyente para otros años que estaban pendientes ante la Junta de Apelaciones Contri-butivas. Más tarde, el Comisionado se revocó en cuanto al exceso en el pago de 1930, resolviendo que como cuestión de hecho había una deficiencia en vez de un exceso en el pago para dicho año. Al resolver el pleito traído por la contribu-yente a favor del Gobierno, la Corte dijo (pág. 332): “aun cuando las contribuciones se hubieran de hecho reintegrado y si surge luego que se reintegraron erróneamente, los Estados Unidos pueden radicar un pleito y recobrarlas. Talcott v. United States, 9 Cir., 23 F.2d 897, y casos allí citados. Champ Spring Co. v. United States, 8 Cir., 47 F.2d 1. A fortiori, si antes de que se haga un reintegro de las mismas, se descubre que como cuestión de hecho la demandante no ha pagado en exceso su contribución, no es necesario reintegro alguno.” Véanse también Daube v. United States, 289 U.S. 367, 371-2; Ridgway v. United States, 18 Ct. Cls. 707, 714-15; United States v. Michel, 282 U.S. 656; Stone v. White, supra; Parker, Administrative Res Judicata, 40 Ill. L. Rev. 56, 69-70.
Finalmente, Padín se queja de que el Tribunal de Contribuciones no tenía jurisdicción sobre la cuestión aquí en controversia. Pero ya hemos indicado en la Parte II que, con el fin de concederle a los contribuyentes el beneficio del término prescriptivo que se halla en las secciones 60(1) y 61(c), resolveríamos, contrario a los casos federales, que un pleito para recobrar un reintegro erróneo es un pleito en cobro de contribuciones. Una vez que lleguemos al resultado de que
Tampoco nos impresiona el argumento de que ninguna re-solución administrativa del Tesorero — requisito previo bajo la sección 4 para conferirle jurisdicción al Tribunal de Con-tribuciones — se dictó en este caso. Debe tenerse en cuenta que éste no es un caso en que el contribuyente trata de obte-ner remedio del Tribunal de Contribuciones. -Aquí el propio Tesorero ha hecho una determinación administrativa que a su vez lo ha llevado a hacer una reclamación ante el Tribunal de Contribuciones. Bajo dichas circunstancias la actuación del Tesorero al enmendar su cómputo, junto a su escrito de oposición a la solicitud de Padín para que se restaure el cóm-puto original, constituyó cumplimiento sustancial con el requi-sito de la sección 4 para que se emita una resolución adminis-trativa. Cf. Andréu, Aguilar & Co. v. Corte, supra.
Enfáticamente convenimos con Padín y el Tribunal de Contribuciones que el Tesorero debería litigar tales cuestiones tratando de enmendar las alegaciones más bien que sometiendo un cómputo, después que se ha resuelto el caso, calculado sobre una teoría diferente a aquélla sobre la cual se juzgó el mismo. Y el Tribunal de Contribuciones deberá en el futuro, como cuestión de pureza en los procedimientos, exigir alegaciones enmendadas más bien que la remisión de un cómputo que envuelve cuestiones substantivas ajenas a
IV
Hemos estado suponiendo que el reintegro hecho por el Tesorero en 1943 por el exceso en el pago de la contribución de 1938 fué erróneo porque la reclamación para ello no se hizo dentro de cuatro años desde la fecha en que la contribución se pagó, estando por tanto prescrita bajo la sección 64(&) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos. Pero alega Padín que este reintegro se hizo a tenor con la sección 75, no a tenor con la 64, de la Ley; y que en la 75 no hay término prescriptivo para las reclamaciones; y en su consecuencia que el reintegro no fué erróneo.
La sección 64(a) provee que “cuando cualquier contribu-ción sobre ingresos . . . impuesta por esta Ley ... se hubiere pagado en exceso, el montante de dicho exceso será acredi-tado a cualquier contribución sobre ingresos . . . que estu-viere vencido y [a] cualquier remanente de dicho exceso será reintegrado inmediatamente al contribuyente.” La sección 64(¡b) dispone que “. . .'no se concederá ningún crétido o reintegro después de cuatro años desde la fecha de pago de la contribución, a menos que antes de vencidos esos cuatro años el contribuyente radique una reclamación. . .”. (Bas-tardillas nuestras.)
Por otro lado, la sección 75 dice como sigue: “El Teso-rero queda autorizado para remitir, reintegrar y devolver to-
Al copiar la sección 64 de la Ley Federal, nuestra Legis latura también copió la disposición de la misma que contenía un término de prescripción. Pero cuando copió la 75, omitió el término prescriptivo que se encuentra en el estatuto Federal. Cf. Bonet v. Yabucoa Sugar Co., 306 U.S. 505, 509. Esto puede haber sido debido al hecho de que el remedio bajo la sección 75 para dicha fecha en casos de pagos voluntarios era solamente administrativo y no se podía hacer valer judicial-mente. Bonet v. Yabucoa, supra. Pero ahora que tal caso, que surge de la sección 75, puede litigarse en las cortes, The Coca Cola Export Sales Co. v. Tribunal de Contribuciones, 65 D.P.R. 152, un término prescriptivo, aunque no exista to-davía, es tan necesario para dichos casos como para aquéllos que surgen de la sección 64. Véase nota 4. Y ciertamente no hay razón alguna para que ampliemos el alcance de la sección 75 con ti fin de aplicarla a los casos.que la misma no cubre cla-ramente. Por el contrario, todas las consideraciones políti-cas a favor de un término prescriptivo que se consideran a través de esta opinión nos llevan a la conclusión de que la sección 75, sin un término prescriptivo, de ser posible no debe interpretarse como que absorbe los casos que caen en la sección 64, que sí contiene un término prescriptivo. “Más vale algo que nada” es tan cierto en la ley prescriptiva como en cualquier otra parte. Con estas consideraciones en mente, pasamos al problema de determinar si la sección 64 o la 75 se aplican a los hechos del presente caso.
No vemos fin práctico alguno en examinar en detalle la historia legislativa de las secciones 64 y 75 y sus equivalen-
tíi esos casos federales fueran decisivos, nuestra búsqueda tocaría a su fin: éste es un pleito de reintegro de un pago en exceso y por tanto la sección 64 es de aplicación con su tér-mino prescriptivo. Pero este caso no nos exige determinar si estaríamos dispuestos a seguir en todas las ocasiones los casos federales que establecen la diferencia arriba indicada entre pleitos traídos bajo los equivalentes federales de las secciones 64 y 75. Tampoco creemos necesario en este caso desentrañar las secciones 64 y 75 que con frecuencia han sido consideradas conjuntamente. Artículo 341, Reglamento; The Coca Cola Export Sales Co. v. Tribunal de Contribuciones, supra; Sucesores de A. Mayol & Co., Inc. v. Sancho, Tes., 51 D.P.R. 149. La contención de Padín cae aquí por un motivo más fundamental. De prevalecer tenemos que resolver que
Tampoco puede alegarse que Padín tenía derecho a radicar una solicitud de reintegro sin ningún término prescriptivo de conformidad con la Ley de 12 de febrero de 1904 (Stat. Comp. 1911, Sección 2365). Rechazamos una contención similar en Loíza Sugar Co. v. Domenech, Tesorero, 45 D.P.R. 304. La regla es que si existe una ley especial referente a una contribución específica — en este caso, la sección 64(a) — esta última y no una ley general, cual lo es la Ley de 1904, gobierna. Loíza Sugar Co. v. Domenech, Tesorero, supra; P. R. Fertilizer Co. v. Domenech, Tes., 50 D.P.R. 405; Mayagüez Light, Power & Ice Co. v. Tribunal de Contribuciones, 65 D.P.R. 30, 32. Cf. R. Santaella & Hnos. Inc. v. Tribunal de Contribuciones, ante, pág. 867.
La decisión del Tribunal de Contribuciones será confir-mada.
Hemos examinado y encontramos claramente insostenible la contención de Padín de que este caso cumple con la fórmula de la “misma transacción", simplemente porque tanto la acción principal como la reclamación de reconvención surgieron del mismo año contributivo. En nuestra discusión que más adelante hacemos del caso de Lewis v. Reynolds, suponemos que una vez que el gobierno notifica al contribuyente una deficiencia, éste tiene derecho a compensar la defi-ciencia con un crédito por pago en exceso en cuanto a cualquier otra partida del mismo año, aun cuando la reclamación de compensación no está relacionada con la partida de la deficiencia, y aun cuando un pleito independiente de reintegro en cuanto a la partida compensada estuviera prescrito por otro lado por el tér-mino prescriptivo. Como veremos esto está predicado en la teoría de que cuando una parte se toma la iniciativa y abre un año específico, ese año está sujeto a un reajuste completo, y le da derecho al adversario a usar reclamaciones ya pros-critas para compensar la reclamación principal. Pero si bien ésta es una doctrina relacionada, es diferente a la reconvención, que está fundada en la teoría equi-tativa de que todas las contribuciones y los créditos que surgen de la misma tran-sacción — ya se paguen o se obtengan las contribuciones o créditos en los mismos o en diferentes años — deben reajustarse sin referirse al término pi-escriptivo con el fin de evitar el enriquecimiento injusto de una parte que intenta tramitar in-consistentemente la misma partida en épocas diferentes.
La palabra “transacción" según se usa en la exposición de la doctrina de reconvención en los casos que envuelven partes privadas, y tal como so usa en las disposiciones estatutarias y en las reglas de procedimiento que tratan con la interposición do contrarreclamaciones, ha sido tratada como un término de sig-nificado amplio y flexible. Véanse Moore v. N. Y. Cotton Exchange, 270 U.S. 593, 610; Lesnik v. Public Industrial Corporation, 144 F.2d 968, 975 (C.C.A. 2d, 1944); Utilities Service v. Walker, 78 F.2d 18, 23 (C.C.A. 3rd, 1935); 1 Moore’s Federal Practice Under the New Federal Rules 682-84. Cf. Avellanet v. Porto Rican Express Co., 64 D.P.R. 693. Pero todos estos casos tratan sobre cuestiones y hechos que distan mucho de la cuestión aquí presentada; ninguno de ellos en-volvía el revivir reclamaciones viejas por medio de la reconvención o cualquier otro recurso procesal. Debe darse énfasis al hecho de que la reconvención en casos contributivos presenta problemas que no están resueltos por las decisiones en otros campos en lo que concierne a qué es la “misma transacción"; y como expone claramente el caso de Electric Storage Battery Co., tiene un alcance mucho más limitado en pleitos contributivos que en otros casos.
Zimet, supra, diee a la pág. 70: “ . . . Lewis v. Reynolds sólo permite una defensa y no puede usarse para justificar una sentencia afirmativa. Esto puedo ser corregido judicialmente; pero de no serlo, debe ser corregido legisla-tivamente.” Por los motivos aquí expuestos, no podemos convenir que tal “co-rrección judicial” deba hacerse.
En vista del resultado a que llegamos en el siguiente párrafo, suponemos, sin decidirlo, que el término prescriptivo general de quince años contenido en el artículo 1864 del Código Civil, no es de aplicación a un pleito instado por ei Gobierno para recobrar un reintegro erróneo de contribuciones.
‘ ‘ Probablemente sería casi intolerable, por lo menos el Congreso lo lia catalogado como poco aconsejable, el tener un sistema de contribuciones sobre ingresos bajo el cual nunca se llegaría al día en que se termine la controversia y que exija al contribuyente y al gobierno estar listo para el día menos pensado presentar comprobantes, probar acontecimientos, establecer valores y recordar de-talles de todo lo que comprende una controversia de contribuciones sobro ingresos. De allí que un término prescriptivo sea un elemento casi indispensable de justicia y do administración práctica de una política de contribuciones sobre ingresos,
‘‘Recientemente liemos tenido la oportunidad de señalar la razón y el carácter de tales períodos prescripts vos. ‘Los períodos preseriptivos, como la doctrina de equidad sobre incuria (laches) en sus efectos concluyentes, están diseñados para promover la justicia evitando las sorpresas mediante el resurgimiento de recla-maciones que se han dejado quietas liasta que se liaya perdido la evidencia, la memoria baya fallado, y se lian desaparecido los testigos. La teoría .es que aun cuando una persona tiene una reclamación meritoria, no es justo no poner al adversario sobre aviso para defenderse dentro del período de prescripción y que el dereclio de estar libre do reclamaciones viejas viene a prevalecer después de cierto tiempo sobro el derecho a proseguirlas’ . . .”.-TJ.S.-.
Véanse United States v. Swift & Co. y United States v. Botany Worsted Mills, infra, discutidos en la Parte III.
Las razones para tratar la modificación del cómputo del Tesorero como en efecto un pleito para recobrar un reintegro erróneo están discutidas -en la Parte III, infra.
Véase la Parte IV, infra.
No consideramos la cuestión en este caso de si un reintegro do una recla-mación prescrita podría recobrarse por el Tesorero como un reintegro erróneo si en vez de hacer caso omiso del término prescriptivo, el Tesorero hubiera hecho reintegro deliberadamente, ya sea con o sin un acuerdo final por escrito a tenor con la sección 73 de la Ley de Contribución sobre Ingresos. Botany Worsted Mills v. United States, 278 U.S. 282; L. Loewy & Son v. Commissioner of Internal Revenue, 31 F.2d 652 (C.C.A. 2, 1929). Toda vez que no hay prueba en el récord de este caso al efecto de que el Tesorero a sabiendas trató de renunciar al término prescriptivo al hacer este reintegro, dejamos esta cuestión para otra ocasión. Véase United States v. Garbutt Oil Co., 302 U.S. 528; cf. United States v. Michel, 282 U.S. 656.
Padín aparentemente no trae el argumento de que la regla altamente técnica de Ramón Morán & Cía. v. Corte de Distrito, 55 D.P.R. 637, al efecto de que un pleito en cobro de contribuciones debe instarse por El Pueblo de Puerto Bieo, representado por el Gobernador, y no por el Tesorero, prevalece de acuerdo con las leyes vigentes. En Andréu, Aguilar & Co. v. Corte, supra, dijimos a la pág. 814: “Opinamos que el propósito de la ley creando el Tribunal de Con-tribuciones fué el de establecer un tribunal, con jurisdicción exclusiva, ante el cual puedan comparecer, tanto los contribuyentes como el Tesorero de Puerto Bico, e incoar cualquier acción, procedimiento o recurso que esté relacionado con o que afecte la imposición, cobro, pago, devolución o reembolso de toda clase de contribuciones y arbitrios.”
Suponemos, sin decidirlo, que cuando Padín incluyó en su moción de reconsideración de la deficiencia de 1938, una reclamación por el pago en exceso de la contribución de 1938 por haber dejado de deducir los intereses pagados en 1938 cumplió con los requisitos para una solicitud de reintegro.
Aquí también, lo mismo que en la'nota 3a, creemos innecesario investigar si el artículo 1864 del Código Civil es de aplicación a este punto.
Notamos que en el easo de The Coca Cola Export Sales Co., no exami-namos la cuestión de si una reclamación de reintegro de un pago en exceso cae bajo la sección 64 o la 75. Discutimos la cuestión como si tal reclamación pu-diera radicarse bajo cualquiera de las dos secciones y resolvimos que una recla-mación bajo la sección 75 podía llevarse actualmente a las cortes así como anta el Tesorero, aun cuando el pago de la contribución hubiera sido voluntario. Somos de opinión todavía que el llegar a las cortes está permitido en tales easos bajo la actual ley. Pero ahora que la cuestión ha surgido, hacemos constar claramente que una reclamación por exceso en el pago como la de este easo y la de The Coca Cola Export Sales Co. surge bien bajo la sección 64 exelusivamenie o por lo menos bajo las dos secciones, 64 y 75, y que el término prescriptivo provisto en la sección 64 se aplica a dicha reclamación.