118 P.R. Dec. 32 | Supreme Court of Puerto Rico | 1986
emitió la opinión del Tribunal.
I
Debemos resolver si en una acción en cobro de dinero donde no se ha puesto en controversia la condición económica de la parte demandada es pertinente y procede el descubri-miento de prueba sobre dicha condición.
El 10 de diciembre de 1984 la demandante recurrida General Electric Credit and Leasing Corp. of P.R., Inc. (en ade-lante G.E. Credit) presentó una demanda contra los deman-dados peticionarios, Concessionaires, Inc. y José R. Muratti, en cobro de las mensualidades adeudadas en un contrato de arrendamiento financierb.
La controversia que está ante nuestra consideración co-mienza cuando G.E. Credit notificó, el 14 de noviembre de 1985, al codemandado Muratti, en su capacidad personal y como representante de Concessionaires, Inc., un aviso de toma de deposición y producción de documentos a celebrarse el 3 de diciembre de 1985.
II
Recientemente reiteramos “que un amplio y liberal descubrimiento de prueba es ‘la médula del esfuerzo de destruir de una vez y para siempre la deportiva teoría de justicia’ que tanto mina la fe del pueblo en el sistema judicial.... ‘ [U] n sistema liberal de descubrimiento de pruebas antes del juicio facilita la tramitación de los pleitos y evita inconvenientes, sorpresas e injusticias que surgen cuando las partes ignoran hasta el día de la vista las cuestiones y los hechos que en realidad son objeto del litigio.’. . . Bien utilizado el descubrimiento de prueba acelera los procedimientos, propicia las transacciones y evita sorpresas indeseables en el juicio”. (Citas omitidas.) Lluch v. España Service Sta., 117 D.P.R. 729, 743 (1986).
El alcance amplio del descubrimiento de prueba está bien establecido en la Regla 23.1(a) de Procedimiento Civil,
Como regla general el concepto de pertinencia para propósitos del descubrimiento de prueba, aunque impreciso, debe ser interpretado en términos amplios. Sierra v. Tribunal Superior, supra, pág. 573; también véanse: Oppenheimer Fund, Inc. v. Sanders, 437 U.S. 340, 351 (1978); 8 Wright & Miller, Federal Practice and Procedure: Civil Sec. 2008 (1970).
Al determinar la pertinencia de la información “[e]l criterio . . . bajo [la Regla 23.1(a) nuestra y la 26(b) (1) federal] es reconocidamente más amplio que el utilizado para resolver problemas de admisibilidad de prueba bajo las Reglas de Evidencia. Para que una materia pueda ser objeto de des-cubrimiento, basta con que exista una posibilidad razonable de relación con el asunto en controversia”. (Énfasis suplido.) Rodríguez v. Scotiabank de P.R., supra, págs. 212-213; Rivera Alejandro v. Algarin, supra, págs. 833-834; Wright & Miller, op. cit., Sec. 2008, págs. 41-42, 46-48; 4 Moore’s Federal Practice Secs. 26.55 [1], 26.56 [4] (2da ed. 1986).
Sin embargo, esto no significa que el ámbito del descubrimiento de prueba sea ilimitado. El concepto de pertinencia tiene que interpretarse de manera cónsona con el principio rector de las reglas procesales: lograr la solución de las controversias de forma justa, rápida y económica. A tono con esta norma se ha resuelto, bajo disposiciones similares a nuestra Regla 23.1(a), que, como regla general, no procede el descubrimiento de información relacionada con la condición
También, se ha resuelto que este tipo de descubri-miento no se justifica cuando la razón adelantada es descubrir la capacidad del deudor de poder satisfacer la sentencia que pueda recaer contra él. Ranney-Brown Distributors v. E. T.
En Rodríguez v. Scotiabank de P.R., supra, págs. 216-217, dijimos que: “[ajunque exista la requerida pertinencia, el derecho a la intimidad que nuestra Constitución reconoce, exige que se proteja al promovido, en palabras de la Regla 23.2 de Procedimiento Civil, contra la opresión, el hostigamiento, la perturbación, las molestias o los gastos indebidos. Sólo se debe hacer disponible la información estrictamente pertinente. El método de descubrimiento puede alterarse. Aun puede prohibirse el descubrimiento cuando los fines de la justicia claramente lo requieran. La acción a tomar dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.” Véanse también: Hillman v. Penny, supra, pág. 161;
I — I HH hH
G.E. Credit no ha demostrado que la condición económica del codemandado señor Muratti esté en controversia ni que esté relacionada con la materia que es objeto del pleito. Ninguna de las reclamaciones presentadas, la de cobro de dinero y la reconvención sobre daños y perjuicios, requieren la producción de información sobre la condición económica del señor Muratti. El demandante sólo tiene que probar que existe una deuda válida, que la misma no se ha pagado, que él es el acreedor y los demandados sus deudores. El derecho vigente no exige como elemento de una acción de cobro que el
Los argumentos de la demandante G.E. Credit de que “interesa cobrar su acreencia y no litigar un pleito hasta sus últimas consecuencias si sabe de antemano la imposibilidad de cobrar”, y que por lo tanto debe permitirse el descubrimiento de la información económica del codemandado señor Muratti no son hechos pertinentes para fines del descubrimiento de prueba en este caso. Ese descubrimiento, además de no ser pertinente, constituiría hostigamiento, perturbación y molestias indebidas. El tribunal de instancia abusó de su
Por todo lo anterior, se expedirá el auto, se dictará senten-cia que revoque las órdenes de 29 de enero y H de febrero de 1986 del tribunal de instancia y se devolverá el caso para que continúen los procedimientos de forma cónsona con esta opi-nión.
La demandante G.E. Credit alegó que la deuda ascendía a ciento cuarenta y cinco mil seiscientos dieciocho dólares con setenta y dos centavos ($145,618.72), era líquida y exigible, estaba vencida y no había sido pagada, a pesar de haber pedido el pago a los demandados. Los demandados a su vez negaron estas alegaciones, presentaron una reconvención y una demanda, contra terceros, en la cual trajeron al pleito a Ricolease y a NCR. Los de-mandados sostienen en estas alegaciones que el sistema de computadoras y su programación nunca funcionó adecuadamente y que ese equipo no cum-plió con las especificaciones y representaciones de los terceros demandados; que la venta del sistema fue realizada de mala fe, con el propósito de en-gañar y defraudar a Concessionaires, Inc., y que sin éxito habían tratado de devolver el equipo. Reclaman setecientos cincuenta mil dólares ($750,000) por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de estas actuaciones.
Luego se incluyó como terceros demandados a L. S. Technology, Inc. y a Boss Computer Corp. En esta ocasión se solicitaron cincuenta mil dólares ($50,000) adicionales por concepto de daños y perjuicios. El 9 de enero de 1986 la parte demandante presentó una demanda enmendada trayendo al pleito a la sociedad de gananciales compuesta por el señor Muratti y su esposa.
E1 equipo objeto de este contrato fue adquirido por Ricolease de NCR Corporation of Puerto Rico (en adelante NCR).
Oportunamente el demandado señor Muratti presentó una “Oposi-ción” a la producción de documentos, a base de que esa solicitud sólo pro-cedía en una deposición bajo la Regla 51.4 de Procedimiento Civil (Procedi-mientos Suplementarios a la Ejecución de Sentencia), y que los documentos eran impertinentes. G.E. Credit replicó la moción de oposición e indicó que los documentos solicitados eran pertinentes a la acción de cobro de dinero, pues, “[e]s muy importante determinar si la parte demandada tiene bienes con los cuales responder”. Además, expresó que la “parte demandante inte-resa cobrar su acreencia y no litigar un pleito hasta sus últimas consecuen-cias si sabe de antemano la imposibilidad de cobrar, por lo que la parte de-mandada está en la obligación de descubrir los documentos solicitados”. También alegaron que necesitaban descubrir prueba sobre los setecientos cin-cuenta mil dólares ($750,000) reclamados en daños y perjuicios. El tribunal proveyó “No ha lugar” a la moción de oposición y ordenó que se produjeran esos documentos.
La propia G.E. Credit describe el contenido de lo requerido de la siguiente forma: “Las preguntas que hiciera la parte demandante se dirigen al descubrimiento de prueba relacionadas con la participación del deman-dado José R. Muratti y de Concessionaires, Inc. en otras corporaciones ínti-mamente relacionadas entre sí y del descubrimiento de prueba relacionado
E1 señor Muratti se negó a contestar las siguientes preguntas:
“1. Si anteriormente estuvo casado o no.
“2. ¿De quién es la casa en que reside localizada en . . . San Patricio, Guaynabo, P.R. ?
“3. ¿Dónde están las acciones que José Muratti tiene en la Corporación Cangrejera, Inc.?
“4. ¿Qué participación tuvo o tiene en la corporación Minnesota Development ?
“5. Si los incorporadores de Concessionaires, Inc., Minnesota Marketing, Inc. y la Corporación Agrícola de Alimentos del Oeste son los mismos.
“6. ¿ En qué banco garantizó alguna de las deudas de las corporaciones anteriores ?
“7. Si al momento de garantizar la deuda que es objeto de este pleito, tenía alguna propiedad que pudiera dar en garantía.
“8. ¿ Qué propiedades inmuebles tiene?
“a. Sobre la casa en ... San Patricio.
“b. Sobre el apartamento en Jardines Metropolitanos ....
“c. Si es dueño o fue dueño de una parcela en el Barrio Pitahaya de Luquillo.
“9. Sobre qué corporaciones o sociedades tiene él algún interés.
“10. Si conoce la corporación Ted Lapidus Bull Harvard, Inc. de Chicago?
“11. ¿ Cuántos automóviles posee ?
“12. ¿ Qué cuentas tiene por cobrar ?
“13. ¿ Cuáles son las fuentes actuales de ingreso ?
“14. ¿ Qué otros procedimientos judiciales se están siguiendo en su contra ?
“15. ¿Qué relación tiene ahora con Concessionaires, Inc?” Apéndice, pág. 32.
E1 demandante presentó una “Moción requiriendo [sic] orden que ordene [sin] contestaciones a interrogatorio en toma de deposición”. El de-mandante fundamentó su moción en la doctrina liberal que rige el descubri-miento de prueba. El peticionario señor Muratti presentó una “Oposición y moción bajo la Regla 23.2(g)”, en la cual solicitó que se denegara la moción del demandante. A esta oposición el tribunal dispuso “nada que proveer” el 22 de enero de 1986. El demandante presentó una réplica a oposición y mo-ción bajo la Regla 23.2 (g), antes de notificarse la orden anterior, en la cual solicitó que se ordenara la contestación al interrogatorio y se dispusiera sin lugar la moción del demandado. A esta moción el tribunal dispuso “como se pide”. El peticionario Muratti presentó una solicitud de reconsideración a la orden anterior. Esta última moción también fue denegada.
La Regla 23.1(a), 32 L.P.R.A. Ap. III, dispone:
“Las partes podrán hacer descubrimiento sobre cualquier materia, no privilegiada, que sea pertinente al asunto en controversia en el pleito pen-diente, ya se reñera a la reclamación o defensa de cualquier otra parte, in-cluyendo la existencia, descripción, naturaleza, custodia, condición y locali-zación de cualesquiera libros, documentos u otros objetos tangibles y la iden-tidad y dirección de personas que conozcan hechos pertinentes. No consti-tuirá objeción el que la información solicitada sea inadmisible en el juicio, siempre que exista una probabilidad razonable de que dicha información con-duzca al descubrimiento de evidencia admisible.”
La Regla 23.2 (32 L.P.R.A. Ap. III) dispone:
“A solicitud de parte o de la persona en relación con la cual se utiliza el descubrimiento, y por justa causa, el tribunal podrá emitir cualquier orden que se requiera en justicia para proteger a dicha parte o persona de hostigamiento, perturbación u opresión, así como de cualquier gasto o moles-tia indebido. La orden del tribunal podrá incluir una o más de las siguientes medidas:
“(a) que no se lleve a cabo el descubrimiento;
“(b) que el descubrimiento se realice de conformidad con los términos y condiciones que se dispongan, incluyendo la designación de fecha y sitio;
“(c) que se lleve a cabo el descubrimiento por un método diferente al seleccionado por la parte que lo interesa;
“ (d) que no se lleve a cabo el descubrimiento de ciertas materias o que se limite el alcance de las mismas;
“ (e) que se realice el descubrimiento en presencia de aquellas personas autorizadas para ello por el tribunal;
“(f) que una deposición, una vez sellada, sea abierta únicamente por orden del tribunal;
“(g) que un secreto comercial u otra información confidencial no sea divulgada o que lo sea únicamente bajo ciertas condiciones;
“(h) que las partes presenten simultáneamente, en sobre sellado, de-terminados documentos o informes para ser abiertos de acuerdo con las ins-trucciones del tribunal.”
En las jurisdicciones donde se conceden daños punitivos se permite descubrir la información descrita con fuertes limitaciones en el procedi-miento. Rupert v. Sellers, 868 N.Y.S.2d 904 (1976); Doak v. Superior Court for County of Los Angeles, 66 Cal. Rptr. 193 (Cal. App. 1968); 8 Wright & Miller, Federal Practice and Procedure: Civil Sec. 2008 (1970); Leidholt v. District Court, Etc., 619 P.2d 768 (Colo. 1980); Nota, The Use of Evidence of Wealth in Assessing Punitive Damages in New York: Rupert v. Sellers, 44 Alb. L. Rev. 422 (1980), y S. E. Woodbury, Limiting Discovery of Defendant’s Wealth When Punitive Damages Are Alleged, 23 Duq. L. Rev. 349 (1985).
En el caso Ranney-Brown Distributors v. E. T. Barwick, 75 F.R.D. 3, 5 (D.C. Ohio 1977), se expresó:
“Ordinarily, Rule 26 will not permit the discovery of facts concerning a defendant’s financial status, or ability to satisfy a judgment, since such matters are not relevant, and cannot lead to the discovery of admissible evidence. However, having' recovered judgment, Barwick may execute on its judgment and inquire as to the escrowed funds in proceedings in aid of execution pursuant to Rule 69. The judgment creditor is permitted discovery in order that he may find out what assets exist or have been fraudulently transferred. In addition,^he may use the discovery mechanisms provided under state practice. Fed.R.Civ.P.Proc. 69; 12 Wright and Miller Sec. 3014 (1973) .... However, there is no need to rule on this matter at the present time, because no proceedings in aid of execution have been instituted. Such proceedings may or may not he instituted.” (Énfasis suplido.)
En el caso Hillman v. Penny, 29 F.R.D. 159, 161 (D.C. Tenn. 1962), se expresó:
*43 “It seems to the Court that not only is such inquiry going considerably astray from the issues of liability and damages, but that the plaintiff’s interests in and reasons for acquiring this information are considerably outweighed by the defendant’s right to privacy and right to refrain from disclosing his confidential affairs until such time as such disclosure may be relevant or necessary in the interests of justice. It seems to the Court that the interpretation contended for by the plaintiff would unduly invade the right of privacy prior to a determination of any liability. A groundless claim might then become the vehicle for making full inquiry into all of the confidential financial affairs of any luckless defendant involved in an automobile accident. It is more reasonable to believe that such a result was not contemplated in the drafting and adoption of the rules. The right to individual privacy is of necessity being curtailed and reduced with the growth of the population and government in general. The courts should not un-necesarily contribute to this process. This Court does not believe that even a liberal interpretation of Rule 26(b), F.R.C.P., requires any different result.” (Énfasis nuestro.)
Esta regla dispone:
“El acreedor declarado tal por la sentencia, o su cesionario, podrá en auxilio de la sentencia o de su ejecución, interrogar a cualquier persona, incluyendo al deudor declarado tal en la sentencia, de acuerdo con lo dis-puesto en estas reglas para la toma de deposiciones. Si la deposición fuere mediante preguntas escritas, la citación para la toma de la deposición podrá disponer que no es necesaria la comparecencia personal del deudor o depo-nente en virtud de la citación, siempre que con anterioridad a la fecha fijada para la toma de la deposición, éste haga entrega al acreedor por la sen-tencia o a su abogado de sus contestaciones juradas a las preguntas escri-tas que se le hubieren notificado. El tribunal podrá dictar cualquier orden que considere justa y necesaria para la ejecución de una sentencia.”
Una orden protectora es el mecanismo apropiado para proteger a las partes de requerimientos indebidos que invadan su derecho a la intimi-dad. Rodríguez v. Scotiabank de P.R., 113 D.P.R. 210, 216-217 (1982); cf. Seattle Times Co. v. Rhinehart, 467 U.S. 20 (1984).