87 P.R. Dec. 57 | Supreme Court of Puerto Rico | 1963
emitió la opinión del Tribunal.
Patricia Joyce, oriunda de Ohio, vino a Puerto Rico de paseo el día 3 de octubre de 1958 y permaneció aquí hasta el 15 de enero de 1959. Ella contrajo matrimonio con Norman R. Gearheart en Cincinnati, Ohio, el 13 de agosto de 1955 y establecieron su domicilio en Auburn, Indiana.
El día 7 de diciembre de 1958, mientras dicha Patricia Joyce Gearheart paseaba a caballo por una de las calles de la Base Ramey de Aguadilla fue arrollada por un automó-vil conducido por su dueño, Eugene Haskell Burress. Tanto Patricia como el caballo perteneciente a Peter Wheeler, su-frieron lesiones.
En noviembre 30 de 1959, Norman R. Gearheart, en su carácter de administrador de la Sociedad de Gananciales cons-tituida con su esposa Patricia Joyce Gearheart y Peter Wheeler radicaron demanda en la Sala de Aguadilla del Tribunal Superior de Puerto Rico, contra Eugene Haskell Bur-ress y U. S. Fidelity & Guaranty Co., compañía aseguradora del automóvil de Haskell, reclamándoles el resarcimiento de los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido con mo-tivo del accidente antes mencionado.
La parte demandada compareció ante dicho tribunal y radicó una “Moción de prórroga para contestar”. Alegó en dicha moción que con el propósito de obtener información para contestar la demanda, la parte demandada había some-tido a la parte demandante un interrogatorio y solicitó se le concediera una prórroga de 10 días para contestar la de-manda, a contar desde la fecha en que la parte demandante radicara la contestación al interrogatorio. Dicha prórroga le fue concedida.
El interrogatorio fue contestado por Patricia Joyce. La parte demandada compareció nuevamente ante el Tribunal y alegó que el interrogatorio había sido dirigido a Norman R. Gearheart personalmente y no a su esposa, por lo que solicitó del Tribunal que ordenara a Gearheart a contestar dicho interrogatorio y que mientras tanto se eximiera a la parte demandada de contestar la demanda. Luego de de-clararse con lugar esta moción, Gearheart contestó el inte-rrogatorio.
La parte demandada radicó entonces una moción para desestimar la demanda, alegando como fundamentos “ (1) Que la demanda en este caso no aduce hechos suficientes para constituir una causa de acción a favor de la demandante y en contra de los demandados, y (2) Que este Tribunal no tiene jurisdicción sobre el sitio donde ocurrió el accidente.”
El tribunal de instancia declaró con lugar dicha moción por los dos fundamentos expuestos en la misma y luego, al resolver una moción de reconsideración dictó sentencia final desestimando la acción.
FALTA DE JURISDICCIÓN
El tribunal a quo se declaró sin jurisdicción fundándose en el siguiente razonamiento: “En cuanto a la cuestión ju-risdiccional envuelta, careciendo el tribunal insular de ju-
El término “Jurisdicción” significa el poder o autori-dad de un tribunal para considerar y decidir casos o contro-versias. Rodríguez v. Registrador, 75 D.P.R. 712; In re Nactional Labor Relations Board, 304 U.S. 486, 82 L. Ed. 1482; Geneva Furniture Mfg. Co. v. Karpen, 238 U.S. 254, 59 L. Ed. 1295; Riggs v. Johnson County, 18 L. Ed. 768; Thompson v. Terminal Shares, 89 F.2d 652; Dyer v. Stauffer, 19 F.2d 922; Stokes v. Adair, 265 F.2d 662.
La Sala de Aguadilla del Tribunal Superior, es un tribunal de jurisdicción general — Sec. 10 Ley de la Judicatura de 1952 — , y tenía competencia para conocer de la acción interpuesta en este caso por la parte demandante. Secs. 10 y 13 Ley de la Judicatura. Teniendo competencia sobre la materia y jurisdicción sobre las partes tenía poder y auto-ridad para conocer y resolver una acción personal de daños y perjuicios. Sin embargo el tribunal a quo resolvió que aunque tenía competencia sobre la materia y hubo sumisión de las partes, carecía de jurisdicción por razón del sitio donde surgió la causa de acción. Este pronunciamiento es erróneo.
Las partes no discuten el hecho de que los Estados Unidos de América tiene jurisdicción exclusiva sobre los terrenos de la Base Ramey de Aguadilla.
En su consecuencia corresponde determinar si se ha creado por ley una causa de acción a favor de la persona que sufre daños personales ocasionados por la negligencia de otra en los terrenos de la Base Ramey.
Por ley de Febrero 1 de 1928, 45 Stat. 54, United States Code, Título 16, Sección 457, el Congreso de Estados Unidos dispuso:
“En el caso de la muerte de una persona por la negligencia o acto culposo de otra dentro de un parque nacional u otro sitio sujeto a la jurisdicción exclusiva de los Estados Unidos, locali-zado éste dentro de los límites exteriores de cualquier Estado, dicha causa de acción existirá como si el lugar estuviere bajo la jurisdicción del Estado dentro de cuyos límites se encuen-tra; y en cualquier acción instada para recobrar por lesiones personales sufridas en cualesquiera de dichos sitios, los derechos de las partes se regirán por las leyes del Estado dentro de cuyos límites se encuentra dicho sitio.”(2)
En el caso de Ohio River Contract Co. v. Gordon, supra, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió que siendo transitoria una acción de daños personales sufridos en una reservación bajo la jurisdicción exclusiva de los Es-tados Unidos, podía ejercitarse en una corte estatal que tuviera jurisdicción sobre el demandado.
En el de Chicago Rock Island & Pacific Ry. Co. v. McGlenn, 114 U.S. 542, se sostuvo la procedencia de una acción en una corte estatal por la muerte legal de una vaca dentro de una reservación militar.
En Madden v. Arnold, 47 N.Y. Supplement, 757, se sos-tuvo que podía mantenerse una acción de daños en los tribunales estatales aunque el daño hubiera ocurrido en un territorio bajo la jurisdicción exclusiva de los Estados Uni-dos, y que a los fines de la jurisdicción de dichas cortes era
En Kitchens v. Duffield, 76 N.E.2d 101, se resolvió que bajo el estatuto federal una acción para recobrar daños per-sonales sufridos en una colisión de automóviles ocurrida den-tro de los límites de una base aérea localizada en Ohio, se regía por la ley de Ohio.
Resuelta así la cuestión jurisdiccional pasaremos a con-siderar la de
FALTA DE CAUSA DE ACCIÓN
Es doctrina bien establecida que en materia procesal rige como regla general la ley del foro {leíc fori).
La demanda, según hemos visto, fue interpuesta por Gearheart en su carácter de administrador de la Sociedad de Gananciales con su esposa Patricia. La alegación sexta dice así: “Como consecuencia del referido accidente el de-mandante estima que los daños y perjuicios causados a la sociedad de gananciales por las lesiones recibidas por su esposa Patricia Joyce Gearheart tienen un valor de $10,000.”
En la súplica se solicita del tribunal que condene a los demandados a pagarle mancomunada y solidariamente al demandante Norman R. Gearheart, la suma de $10,000 por concepto de daños y perjuicios.
Pero la dificultad con que se encuentra la parte de-mandante en este caso consiste en que ni en el Estado donde Gearheart contrajo matrimonio ni en el Estado donde el ma-trimonio ha establecido su domicilio existe la sociedad de gananciales.
La Regla 15.1 de Procedimiento Civil dispone que todo pleito se tramitará a nombre de la persona que por ley tenga el derecho que se reclama. ¿Quién tiene el derecho que se reclama en este caso? Si el matrimonio se hubiera con-traído sujeto al régimen ganancial correspondería a la socie-dad ese derecho y el pleito habría que tramitarlo a su nombre. Si en ley no existe la sociedad, una mera alegación en la demanda de su existencia, no le da vida, ni puede crear una entidad con capacidad jurídica para demandar y ser deman-dada. Ya expusimos que en Puerto Rico la acción por da-ños personales sufridos por uno de los cónyuges pertenece a la sociedad de gananciales; pero esto es así cuando tal so-ciedad tiene existencia jurídica. Por el contrario, la acción, siendo un bien mueble por disposición de ley
En vista de lo expuesto anteriormente concluimos que el tribunal de instancia no cometió error al desestimar la de-manda interpuesta por Gearheart como Administrador de la Sociedad de Gananciales. El error sin embargo, fue come-tido en relación con la causa de acción de Peter Wheeler.
En su consecuencia revocaremos dicha sentencia en cuanto a Wheeler y la confirmaremos en cuanto a la otra co-deman-dante.
Los Estados Unidos de América adquirió los terrenos de la Base Ramey para uno de los fines dispuestos en el Art. 1, Sec. 8, cláu-sula 17 de la Constitución de los Estados Unidos y de conformidad con el consentimiento prestado para ello por El Pueblo de Puerto Rico en virtud de la Ley de 16 de febrero de 1903. Véase Moore v. Corte, 59 D.P.R. 620, en cuanto a la exclusividad de la jurisdicción de Estados Unidos en los terrenos usados para bases navales o militares.
Independientemente de las disposiciones de este estatuto del Con-greso, el Tribunal Supremo de Estados Unidos había establecido la doc-trina de que cuando el poder legislativo sobre un territorio se transfería de una soberanía a otra, las leyes existentes en la soberanía cedente para la protección de los derechos privados que no fueran inconsistentes con las leyes de la nueva soberanía, continuaban en vigor hasta que fueran dero-gadas o enmendadas por la nueva soberanía. Chicago Rock Island & Pacific Ry. Co. v. McGlinn, 114 U.S. 542. En esta forma se aseguraba que cualquier territorio, por pequeño que fuera, no quedaba sin leyes que regularan los derechos privados. Véase al mismo efecto Mater v. Holley, 200 F.2d 123; McCarthy v. R. G. Packard Co., 94 N.Y. Supplement 203; Stewart & Co. v. Sadrakula, 309 U.S. 94.
1 Beale, Conflict of Laws, Sec. 8 A. 28 (N.Y. 1935); 11 Am. Jur., Sec. 186, pág. 498; 15 C.J.S., pág. 877; Worthington v. Worthington, 352 S.W.2d 80, (Ark. 1962); Scott v. Jones, 334 S.W.2d 742, (Mo. 1960) ; Lutz v. Boas, 176 A.2d 853, (Del. 1961) ; Barrett v. Boston & Maine Railroad, 178 A.2d 291 (N.H. 1962).
Echevarría v. Despiau, 72 D.P.R. 472; Rivera v. Casiano, 68 D.P.R. 190; Rob'les v. Guzmán, 67 D.P.R. 718; Pérez v. Registrador, 62 D.P.R. 789.
Flit v. White Star Bus Line, Inc., 49 D.P.R. 144; Vázquez v. Porto Rico Railway, Light & Power Co., 35 D.P.R. 62.
Fernández v. Condado Beach Hotel, 72 D.P.R. 941.
Los Estados donde existe la sociedad de gananciales son Arizona, California, Idaho, Louisiana, Nevada, New Mexico, Oklahoma, Oregon, Texas y Washington. Keezer, Marriage and Divorce, capítulo 16, págs. 31-32.
La sociedad de gananciales empezará precisamente el día de la celebración del matrimonio. Cualquier estipulación en sentido contrario se tendrá por nula. Art. 1296 del Código Civil (Ed. 1930) 31 L.P.R.A.,
Art. 268 del Código Civil [31 L.P.R.A., see. 1064]; Bravo v. Corte de Distrito, 34 D.P.R. 792.
Fernández v. Condado Beach Hotel, 72 D.P.R. 941.