6 P.R. 248 | Supreme Court of Puerto Rico | 1904
después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.
Aceptando los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia apalada, y
Considerando: que no se han cometido los errores que se señalaron al formalizar el antiguo recurso de casación.
Considerando: que las costas deben imponerse á la-parte cuyas pretensiones hayan sido totalmente desestimadas.
Vistas las disposiciones egales- que en la sentencia recurri-da se citan, y la Ley de la Asamblea Legislativa de 12 de Mar-zo de 1903, con los artículos 358 y 371 de la Ley de Enjuicia-miento Civil y la orden General No. 118, serie de 1899.
Fallamos: que debemos confirmar y confirmamos la sen-tencia que en 14 de Noviembre de 1902 dictó la Corte de Distri-to de San Juan, con las costas á cargo de la parte apelante, Doña Francisca García Macias, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder á dicha señora en virtud de la sen-tencia dictada en el pleito de divorcio seguido contra su esposo Don Paulino Andreu; y remítanse los autos de tercería y el . de divorcio que se trajo en virtud del auto para mejor pro-veer, con certificación de esta sentencia, á la Corte de Distrito de San Juan.