43 P.R. Dec. 898 | Supreme Court of Puerto Rico | 1932
emitió la opinión del tribunal.
Allá por el 27 de enero de 1926, y en un pleito civil pro-movido por Elvira Juana Manuela Joaquina García contra Josefa Aguayo Casals y Graciela Casals, la Corte de Distrito de Ponce dictó sentencia declarando a la demandante hija legítima del Sr. Juan García Yillarraza y doña Manuela Fer-nández, y nula la declaratoria de herederos hecha a favor de las demandadas, así como también las inscripciones llevadas a cabo en el Registro de la Propiedad de Ponce, como conse-quencia de dicha declaratoria y en relación con la finca pro-piedad del causante 'Sr. Villarraza, debiendo procederse a uña nueva partición de los bienes relictos al fallecimiento de dicho señor.
En virtud de esta orden de la corte el registrador proce ■ dió a cancelar la inscripción, haciendo constar lo siguiente:
“Hecha la cancelación de la inscripción 9 extendida a favor- de doña Josefa Aguayo Casals y de su hija doña María Graciela García en virtud de la declaratoria de herederos que se ha declarado nula y del escrito que se acompañó.”
Se trata de una finca que fué inscrita a favor de doña Josefa Aguayo y Casals, quien según el registro adquirió una mitad por sus gananciales al ocurrir el fallecimiento dé don Juan García Villarraza. “A solicitud de la viuda,” con-tinúa diciendo el registrador, “la corte dictó sentencia de-clarando únicos herederos de dicho causante a su hija legí-tima doña María Graciela García Aguayo- y a su esposa doña Josefa Aguayo Casals, y se inscribió en su consecuencia la finca de por mitad a favor de las- citadas doña Graciela o María Graciela García y Aguayo y de doña Josefa Aguaya y Casals.” La otra mitad de la finca la adquirió la deman-dada por compra a don Roque Pérez Suárez, quien a su vez la adquirió de doña María Graciela García Aguayo.
La demandada, representada por su abogado Sr. Tons Soto, presentó moción a la corte solicitando que la orden y mandamiento dirigidos al Registrador de Ponce fuesen en-mendados. Comparecieron ambas partes a discutir dicha moción y la corte la declaró sin lugar, pero al mismo tiempo aclaró la orden expedida en Io. de diciembre de 1930, orde-nando que por el secretario se expidiese un nuevo manda-miento al Registrador de la Propiedad de Ponce para, que procediese a cancelar las inscripciones hechas a favor de las demandadas sobre la finca que se describe en la demanda, llevadas a cabo como consecuencia de la declaratoria de he-
En 13 de febrero de 1931 la demandada Josefa Aguayo Casals presentó de nuevo moción a la corte solicitando la restitución de la inscripción de dominio de la mitad de la finca a favor de Josefa Aguayo Casals. La, corte declaró siu lugar esta moción y la demandada interpuso el presente re-curso de apelación, alegando que la Corte de Distrito de Ponce cometió error al no ordenar al Registrador de la Pro-piedad de Ponce que restituyera la inscripción de dominio a favor de Josefa Aguayo y Casals, cancelada indebidamente por dicbo registrador, interpretando erróneamente el manda-miento de dicha corte de distrito, que le ordenó cancelar la inscripción a favor de las demandadas practicada en el regis • tro como consecuencia de la declaratoria de herederos de don Juan (Jarcia Villarraza'a favor de las mismas.
Arguye la demandada apelante que la inscripción efec-tuada a su favor por su mitad de gananciales no lo fué a título de herencia de su consorte, sino independientemente de la declaratoria de herederos, no pudiendo afectarle la nuli-dad de dicha declaratoria. No carece de fundamento la con-tención de la apelante, aunque parece prematura la inscrip-ción de la mitad de la finca a favor de la viuda, si se hizo sin haberse practicado previamente la liquidación de ía so-ciedad de gananciales; pero nosotros no podemos entrar a considerar este recurso en sus méritos por las razones que pasamos a exponer.
La corte, en su sentencia de 27 de enero de 1926, declaró' nulas las inscripciones llevadas a cabo en el Registro de la Propiedad de Ponce, como consecuencia de la declaratoria de herederos y en relación con la finca propiedad del causante Sr. Villarraza. Esta sentencia fué confirmada por esta Corte Suprema y por la Corte de Circuito de Boston. Alega la demandada apelante que presentó moción a la corte para que se enmendaran su orden y mandamiento anteriores, ex-
No siendo apelable la orden recurrida, debe desestimarse la apelación interpuesta por la demandada.