44 P.R. Dec. 1 | Supreme Court of Puerto Rico | 1932
emitió la opinión del tribunal.
El presente es un recurso de apelación contra una senten-cia de la Corte de Distrito de Ponce dictada en un procedi-miento sobre declaratoria de herederos.
La transcripción del récord está formada por los siguien-tes documentos: Petición de declaratoria de herederos for-mulada por Elvira Juana Manuela Joaquina García Fernán-dez, Moción de intervención presentada por Graciela García y Aguayo y Josefa Aguayo y Casals, Relación del caso y opi-nión de la corte de distrito, Sentencia de la corte y Escrito de apelación de las interventoras. Aparece entonces copia de
í* % # <# & *
“Celebrada la vista la Corte dictó su resolución en fecha 8 de junio de 1931.
“De la prueba de la promovente y las admisiones de la interven-tora y de dicha promovente resulta probado:
“Que don Juan García Villarraza, natural de Málaga, provincia de Andalucía, Península Española, dentista, casó en primeras nup-cias con doña Manuela 'Fernández, natural de la Habana, de la que hubo una hija legítima, que es la peticionaria en este caso, Elvira García Fernández.
“Que fallecida su primera esposa, don Juan García Villarraza contrajo segundas nupcias en Ponce, Puerto Rico con doña Josefa Aguayo Casals, natural de Ponce, P. K>. en 29 de noviembre de 1891, de la que tuvo una hija legítima, llamada Graciela García Aguayo.
“Que teniendo su domicilio y bienes en Ponce, Puerto Pico, y estando único en matrimonio con doña Josefa Aguayo y Casals, don Juan García Villarraza, encontrándose accidentalmente en la ciudad de Pará, Brasil, falleció en el mes de abril del año 1899, sin haber otorgado testamento, estando, al fallecer, aún casado con doña Josefa Aguayo Casals.
<«* * ■# * ># * # > >
Al pie de la exposición! consta el juramento de haberse re-mitido una copia de la misma por carreo al abogada de la promovente y luego lo que signe:
“Apkobación Exposición del Caso: Llamado este caso para la vista de la moción sobre aprobación de la Exposición del Caso, com-parece el Ledo. Fernando Zapater en representación de la parte opo-sitora Josefa Aguayo Casals sin que la promovente compareciera en forma alguna, no obstante haber sido notificados sus Abogados Gon-zález Fagundo y González Jr., la Corte aprueba la Exposición del Caso. — (Del Libro de Minutas, No. 16, sala primera, sesión del día 28 de julio de 1931, presidida por el Hon. Juez Todd, Jr.) Copia remitida a los abogados los Ledos. González Fagundo y González Jr., Humacao y José Tons Soto & Zapater, Ponce. — Certifico: E. Gotay Purcell, Secretario, Pior E. Cornier. — Sub-Sécretario.”
Termina el documento con la certificación de su corree-
En su alegato, la parte apelada suscita la siguiente
“Cuestion Preliminar. — En el presente recurso no bay eviden-cia que pueda considerarse, ya que la exposición del caso presentada en la Corte de Distrito no vino acompañada, al incluirse en los autos elevados a este Non. Tribunal, del correspondiente certificado de aprobación ni siquiera de la firma del Sr. Juez que entendió en la vista de la causa. Para que la exposición sea válida y surta efectos es menester que le baya dado su visto bueno, bajo su firm‘d, el m-ag'is-trado ante el cual se celebró el juicio-. Faltando como faltan esos requisitos en el presente recurso, este Hon. Tribunal se ve impedido de penetrar en la prueba evacuada ante la Corte inferior. Artículo 216 del Cód. de Enj. Civ.—Rubio v. Charvounier, 20 D.P.R. 315.— Orama v. Oyanguren, 19 D.P.R. 314.—Axtmayer v. Ortiz, 19 D.P.R. 499.—Calaf v. Calaf, 16 D.P.R. 835.—Sucesión Blondet et al. v. Fautauzzi Hnos., 14 D.P.R. 313.”
Creemos que tiene razón la parte apelada. El artículo 299 del Código de Enjuiciamiento Civil según quedó enmendado en 1911, Comp. 1911 p. 902, de modo terminante dispone que impartida su aprobación, “Certificará el juez al pie del pliego su contenido tal como lo haya aprobado, y pasará en tal forma a formar parte del legajo de la sentencia. ” Disponiendo ade-más dicho artículo que el récord de la apelación lo constituirá “la certificación que librará el Secretario- del tribunal a quo o los abogados de las partes del legajo de la sentencia y de la notificación de apelación.”
De la certificación de los abogados en este caso sólo consta lo que dice el Libro- de Minutas con respecto a la aprobación. No aparece que el juez certificara el pliego y que éste auten-ticado de tal modo llegara a formar parte del legajo de la sentencia. De la parte de la exposición que transcribimos aparece que hubo prueba y que fundándose en su resultado y en el de las admisiones de la interventora y de la promo-vente fué que se dictó la sentencia recurrida. Siendo ello así, no hay base para entrar en la consideración y decisión del recurso, que debe en tal virtud ser desestimado.