29 P.R. Dec. 880 | Supreme Court of Puerto Rico | 1921
emitió la opinión del tribunal.
La Sucesión de Antonio Sevillano demandó a Cipriano Santos para que le pague la cantidad de $350 a que ascien-den tres vales que suscribió a favor del causante de la suce-sión. El demandado aceptó en su contestación que había suscrito esas obligaciones pero alegó que las había pagado. Celebrado el juicio la corte inferior dictó sentencia decla-rando sin lugar la demanda con las costas y contra ella in-terpuso la sucesión demandante este recurso de apelación.
De la prueba de la demandante resulta que los tres vales a favor de Sevillano fueron otorgados en el año 1915, uno el día 14 de mayo para ser pagado el 14 de julio siguiente; otro el 17 de septiembre con vencimiento en 30 de noviem-bre; y otro el 7 de septiembre por cuatro meses, o sea pára el 7 de enero de 1916. También resulta que Sevillano murió de repente el 20 de mayo de 1926 y que el día anterior, con motivo de un viaje que iba a emprender, entregó a su apo-derado una libreta con notas suyas siendo una de éstas, sin fecha, la siguiente:
“Cipriano Santos. Sus pagarés por pagar, intereses del uno por ciento en distintas fechas. Documento mayo 14, 1915, $150. Docu-mento $100, 7 de septiembre de 1915; su documento por $100 venció el 37 de septiembre e intereses. Total, $350.”
En otro libro de Sevillano, que tiene algunas hojas arran-cadas, se halla un asiento parecido al anterior, sin que conste su fecha.
Para probar el demandado el pago de esas obligaciones presentó su defensa la declaración de Cipriano Santos to-
Esto es en conjunto lo principal de la prueba practicada, sin que los demandantes presentaran ninguna para demos-trar por qué había recibido Sevillano los $353 de Santos.
Como los cheques cobrados por Sevillano son prueba prima facie de que Santos entregó ese dinero a Sevillano y aunque por sí solos no demuestran que fueran dados para satisfacer la deuda de Santos, sin embargo como por_ sus fechas y en relación con otras pruebas pueden demostrar la extinción de las obligaciones reclamadas no vemos que la corte inferior cometiera el error que se le atribuye por su admisión.
En cuanto a la apreciación de la prueba por la corte no estamos convencidos de que haya existido manifiesto error al estimar pagadas las obligaciones que se reclaman pues los cheques de Santos fueron librados mientras subsistía su deuda y aunque expidió el primero en 25 de octubre por $200 cuando sólo estaba vencido el vale de $150, dada la amistad que unía al acreedor y al deudor no resulta impo-sible creer que los $50 de exceso eran para abonar a los otros
También alegan los apelantes que no debió haberles sido impuesto el pago de las costas y creemos que en este punto tienen razón porque los herederos de Sevillano encontraron entre los papeles de su causante esos tres vales, los que les
La sentencia apelada debe ser confirmada pero modifi-cándola en el particular de las costas, qne se declaran sin especial condena.
Confirmada la semienda apelada y revocada en cuanto al pronunciamiento de costas las que se declaran sin especial condenación.