García v. Rexach

65 P.R. Dec. 526 | Supreme Court of Puerto Rico | 1945

El Juez Asociado Señou De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

José E. Rexach, estando casado con la demandada Sofía Rexach, llevó relaciones ilícitas con la demandante. En el curso de esas relaciones allá para el año 1932, Rexach en-tregó a la demandante nn sobre lacrado el cnal contenía nn documento aparentemente suscrito y firmado por él, qne dice así:

“En la ciudad de San Juan, Puerto Rico. Hoy fecha agosto catorce de mil novecientos treinta y dos escribo de mi puño y letra esta disposición testamentaria que deposito bajo la custodia del abogado notario Luis Sánchez Vahamonde para ser abierto después de mi muerte.
“Por esta voluntad declaro que lego a Dolores García Añé la cantidad de diez mil pesos oro americano cuya suma le será satis-fecha con el importe de una póliza de seguro por la cantidad de diez mil pesos que tengo en la Jefferson Standard Life no afecta a responsabilidad alguna.
“Y es mi voluntad que mis legítimos herederos cumplan esta obligación que les dejo sin examinar los motivos que la ocasionan.
“Agosto catorce de mil novecientos treinta y dos.
“Firmado
“José A. Rexach
“fechado 14 agosto 1932
“enmendado catorce vale.”

Al entregar a la demandante el sobre lacrado Rexach le dijo que lo entregase a un abogado quince o veinte días des-pués de su muerte y que tendrían que darle a ella lo que decía el documento. Posteriormente, el 3Q de enero de 1943, Rexach otorgó un testamento abierto el cual, entre otras disposiciones, contenía la siguiente:

"QuiNTO: Por el presente revoco todo testamento anterior, es-pecialmente el otorgado ante el Notario don Rafael Palacios Rodrí-guez en diez y siete de julio de mil novecientos veinte y ocho y el de fecha primero de julio del año mil 'novecientos cuarenta otorgado ante el notario, Luis Sánchez Vahamonde.”

*528Rexach falleció el 10 de febrero de 1944 bajo el testa-mento de 30 de enero' de 1943 y la demandante, quien había conservado el sobre, siguiendo las instrucciones de Rexach, Lo entregó al abogado Hipólito Marcano, quien lo abrió y extrajo el alegado testamento el cual no ha sido' protocoli-zado.

Basándose en el referido documento la demandante instó este pleito contra la demandada, la viuda de Rexach, la cual había cobrado dos pólizas por $10,000 cada una expedidas por la Jefferson Standard Life sobre la vida de José R. Rexach, en las cuales figuraba la demandada como beneficia-rla. Bajo la teoría de que el documento de 14 de agosto de 1932 es un testamento ológrafo y que la disposición que el mismo contiene a favor de la demandante es un fideicomiso, en el cual la demandante es la fideicomisaria y la demandada la fiduciaria, la demandante instó este pleito en cobro de la cantidad de $10,000 importe de la póliza mencionada en el documento, con intereses y daños.

La corte inferior considerando el caso en sus méritos, llegó a la conclusión de que no existe el alegado fideicomiso y que aunque hubiera existido, quedó sin efecto por haberse constituido en un testamento que fue expresamente revocado, el cual, por no haber sido protocolizado, no era válido. Be conformidad con esa conclusión dictó sentencia declarando sin lugar la demanda.

Con arreglo al art. 835 del Código Civil, en un testamento puede constituirse un fideicomiso para tener efecto después de la muerte del fideieomitente.

Aparentemente(1) el documento de 14 de agosto de 1932 cumple con todos los requisitos exigidos por el art. 637 del Código Civil(2) para la validez del testamento ológrafo, su-*529jeto desde luego, a que oportunamente se cumpla con el re-quisito de la protocolización requerido por el art. 639 del Código Civil.

Pero suponiendo la situación más favorable a la deman-dante, es decir, que la disposición contenida en el alegado-testamento ológrafo constituya un fideicomiso y que la re-vocación dol testamento no afecte la existencia del fideico-miso, aún así, nos confrontaremos con el escollo de que dicho testamento no es válido por no haber sido protocolizado. Código Civil, art. 639, No existiendo testamento válido no puede éste servir de vehículo para la constitución de un fidei-comiso válido. Código Civil, art. 835. Restatement, Trusts, (1935) sección 53.

No podemos convenir con ¿a apelante en que los hechos de esto caso justifiquen la creación de un fideicomiso como hicimos en el caso de Ruis v. Ruis, 61 D.P.R. 823. En aquel caso un padre, confiando en la relación fiduciaria que existía entre él y su hija mayor, hizo figurar a nombre de ésta una finca que él había comprado para todos sus hijos,, encargándole que al llegar-sus hermanos a la mayoridad les diese la participación que les correspondía como si la finca figurase a nombre de todos por partes iguales. La hija aceptó el encargo de su padre, pero fallecido éste, al llegar sus hermanos a la mayoridad y reclamar sus respectivas participaciones, rehusó ella dárselas, alegando que la finca era de su exclusiva propiedad.

Como se verá, en el caso do Ruiz v. Ruiz, supra, el padre,'confiado en la promesa que le hiciera su hija de cum-plir la encomienda a que hemos hecho referencia, hizo figu-rar la finca a nombre de ella. Permitirle luego que abusando de la confianza en ella depositada la hija defraudase a sus hermanos, equivaldría a permitirle que se enriqueciera in-*530justamente a costa de ellos y para evitar ese injusto enri-quecimiento fue necesario crear el fideicomiso.

En el caso que nos ocupa, por el contrario, Bexach, al designar a la demandada beneficiaría de las pólizas, no lo hizo confiado en promesa alguna por parte de ella de entre-gar a la demandante el producto de una de las pólizas. En otras palabras, la demandada, al retener el importe de las dos pólizas, no actuó engañosamente, y por consiguiente no surge en este caso el enriquecimiento injusto para evitar lo cual se crea el fideicomiso.

Procede, por lo expuesto, confirmar la sentencia apelada.

Decimos “aparentemente” porque no habiendo sido protocolizado el supuesto testamento, no tenemos base legal para concluir quo on realidad fué suscrito en su totalidad y firmado por Rexach.

El artículo 637 del Código Civil dice así:

“El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
*529“Para que sea válido este testamento, deberá estar escrito todo y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
'' Si contuviere palabras tacliadas, enmendadas o entre renglones, las salvará i el testador bajo su firma.”