8 P.R. Dec. 106 | Supreme Court of Puerto Rico | 1905
emitió la opinión del Tribunal.
Con fecha 4 de Abril del año próximo pasado'Don Guillermo García Mayo formuló demanda do desahucio ante la Corte de Distrito de San Juan contra Don Policarpo Fernández fundándola en que éste no había satisfecho aiin en la fecha expresada él precio de 30 dollars corres-pondiente al mes anterior por alquiler de unos departa-mentos de la planta baja de la casa No. 3 de la calle de San José, de esta Capital de que aquél era propietario. Al celebrarse el juicio yerbal prevenido por la lev de En-juiciamiento Civil entonces vigente, Don Policarpo Fer-nández se opuso á la demanda, por ser incierta la causa de desahucio alegada, pues el precio del arrendamiento» de que se trata se consignó en el Juzgado Municipal de Cate-dral en vista de que el arrendador se negó á aceptarlo oportunamente; y formalizando su oposición, alegó Fer-nández que como Don Guillermo García no le cobrara en 31 de Marzo, según hacía con otros inquilinos, el alquiler de parte-de la planta baja de la casa No. 3 de la calle de San José que poseía en arrendamiento, ofreció á dicho García el importe del alquiler devengado en dicho mes, que García no quiso recibir bajo el pretexto de que no lle-vaba consigo el recibo, sin que tampoco éste le fuera en-
De las pruebas practicadas en el juicio resulta:
1. Que por escritura pública otorgada en 2 de Enero del año próximo pasado Don Constantino Fernández, co-mo apoderado de Don Guillermo García, arrendó á Don Poliearpo Fernández parte de la planta baja de la casa No. 1 de la' calle de San José, por término de seis años, 'que comenzarían á correr en primero del'mes expresado,, y vencerían ed'31 de Diciembre de 1909, “durante cuyo pla-zo satisfará el inquilino al propietario por canon de este arrendamiento 30 dollars mensuales, sin más requisito que el recibo de su representante”, según así se expresa literalmente en la cláusula 2a. del contrato. — 2o.' Que en 31 de Marzo de 1904 consignó Don Poliearpo Fernández en el Juzgado Municipal de Catedral la suma de 30 dollars'por el alquiler de la casa en cuestión correspondien-te á dicho mes, con el fin de que se tuviese por hecha la consignación en tiempo y forma y se requiriera al García para que recibiera dicha cantidad y entregara el compro-bante del caso, proveyendo dicho Juzgado Municipal de conformidad, en la misma fecha,'sin que García, al serle entregada la suma consignada, se prestara á aceptarla, pues alegó que tenía interpuesta contra Fernández de-manda de desahucio precisamente por falta de pago del alquiler correspondiente al mes de Marzo y que le sor-prendía tal consignación por no haberse justificado el ofrecimiento de pago, ni el anuncio del misino,- razones por las que creía que la consignación no debió ser admiti-da, y que aún admitida carecía de toda eficacia legal.— 3o. Que el demandado Don Poliearpo Fernández absol-
Confirmada.