69 P.R. Dec. 977 | Supreme Court of Puerto Rico | 1949
emitió la opinión del tribunal.
La apelante compró una casa que había sido construida en solar ajeno. Posteriormente el solar fué vendido al ape-lado. El 8 de enero de 1947 el apelado presentó la demanda de este caso reclamando la casa a título de accesión para lo cual depositó en la corte inferior, a disposición de la de-
La corte inferior declaró con lugar la demanda, previo pago de $1,500 a la demandada y condenó a ésta a dejar la casa a la libre disposición del demandante dentro de cua-renta días a partir de la notificación de la sentencia.
La corte al así resolver siguió la doctrina que este Tribunal reiteradamente ha venido sosteniendo al efecto de que procede la accesión cuando un edificante de buena fe construye en suelo ajeno sin que exista arrendamiento del solar, y en caso de haber existido, cuando por cualquier causa haya terminado el arrendamiento. Rivera v. Santiago, 56 D.P.R. 381 y Palermo v. Corte, 58 D.P.R. 189.
La demandada concentra todo su esfuerzo a atacar la doc-trina aplicada por la corte, pero la misma ha echado hon-das raíces en esta jurisdicción, y como la apelante no aduce ningún argumento nuevo que no haya sido considerado ya por este Tribunal en casos anteriores, parece inútil discu-tirla una vez más.
El demandante tenía derecho a adquirir el título de la casa por accesión; pero tratando de obviar la decisión
En el presente caso la corte inferior estimó que el costo de los materiales invertidos en la casa, más la mano de obra, montaba a $1,500, y sobre ese punto no hay discusión. En consecuencia, procede modificar la sentencia recurrida limi-tándola a conceder al demandante título sobre la casa por
Procede modificar la sentencia en la forma indicada y así modificada se confirma.