70 P.R. Dec. 333 | Supreme Court of Puerto Rico | 1949
emitió la opinión del tribunal.
El 23 de junio de 1947 G-abriel García Molina demandó en el Tribunal del Distrito Judicial de San Juan al Gobierno de la Capital y a The Porto Rican & American Insurance Co. reclamando daños y perjuicios por la suma de $25,000 como consecuencia de lesiones e incapacidades resultantes de un choque del vehículo P-4149, porteador público, en que viajaba como pasajero, con el camión GM-41, propiedad del Gobierno de lá Capital, que según la demanda estaba estacio-nado en lá carretera núm. 2 en dirección a San Juan como a siete yardas de la orilla dereeha de la carreterá, con todas sus luces apagadas. Alegó expresamente que en dicho acci-dente no medió “culpa, responsabilidad o negligencia” de parte del conductor del vehículo P-4149.
Contestaron los demandados negando los hechos esenciales de la demanda y entre otras defensas especiales adujeron la de que el accidente se debió a, y tuvo como causa próxima, la negligencia única del conductor [del vehículo en que viajaba el demandante] Manuel Rodríguez, “quien sin tomar precau-ciones de ningún género manejando de manera atolondrada no se percató de la presencia del otro vehículo estacionado en su derecha antes de que ocurriera el choque del mismo.” Posteriormente, los demandados, con permiso del tribunal, radicaron demanda de tercero dirigida contra Ricardo Quin-tero y The Great American Indemnity Co., dueño y asegu-rador, respectivamente, del vehículo en que viajaba el deman-dante, alegando que el accidente se debió única y exclusiva-
Sostienen los apelantes que aun cuando en su demanda de tercero se alegue exclusivamente que los terceros demanda-dos son responsables al demandante por la totalidad de la reclamación, sin que contenga alegación alguna en el sentido de que los terceros demandados son o pueden resultar res-ponsables a los terceros demandantes de parte de la reclama-ción del demandante, de la misma surge un posible derecho a contribución a favor de los apelantes, por lo que dicha de-manda debe interpretarse nomo planteando tal derecho a con-tribución. No estamos conformes.
La Eegla 14(a) de las de Enjuiciamiento Civil, bajo la cual se interpuso la demanda de tercero, permite que el demandado en la acción original demande a un tercero cuando éste “sea o pueda resultar responsable a él o al demandante por todo o parte de la reclamación de éste contra él”; y provee que “el demandante podrá enmendar sus alegaciones para exponer contra el tercero demandado cualquier reclamación que el demandante pudiera haber expuesto contra el tercero demandado si éste hubiere sido originalmente hecho parte demandada.”
La Eegla 14(a) citada es una adaptación literal de la número 1.4(a) de las Eeglas Federales de Enjuiciamiento
Las decisiones interpretando la citada regla federal, en su inmensa mayoría, establecen que cuando la demanda de tercero está predicada únicamente en la responsabilidad abso-luta del tercero demandado hacia el demandante en la acción original, éste puede enmendar su demanda para incluir una reclamación contra el tercero demandado, aunque no está obli-gado a ello; y si no lo hiciere, el tercero demandado tiene derecho a que la demanda de tercero sea desestimada. Satink v. Holland Township (D.N.J. 1940), 31 F. Supp. 229; Delano v. Ives, (E.D. Pa., 1941), 40 F. Supp. 672; Connelly v. Bender et al. (E.D. Mich., 1941), 36 F. Supp. 368; Whitmire v. Partin v. Milton (E.D. Tenn., 1941), 2 F.R.D. 83, 5 Fed. Rules Serv. 14a.513, pág. 225; Roadway Express, Inc.
De acuerdo con la práctica federal bajo esa misma regla, cuando el demandado en acción de daños y perjuicios demandaba a un tercero alegando responsabilidad absoluta de dicho tercero hacia el demandante, y éste a su vez enmen-
La contención de los demandados — aquí apelantes— de que su demanda de tercero planteó la controversia del
El caso de Gray v. Hartford Accident & Indemnity Co., supra, invocado por los apelantes, se distingue de los arriba citados en que en la demanda de tercero en dicho caso se alegó en la alternativa la responsabilidad absoluta del tercero demandado ■ para con el demandante y la solidaria o individual entre el tercero demandado y el tercero demandante para
Aun cuando nada hay en el récord del caso de autos que indique que el demandante en la acción original rehusó enmendar su demanda para incluir una reclamación contra los terceros demandados, sí aparece que el demandante, con anterioridad a la interposición de la misma, había relevado y descargado de responsabilidad a los terceros demandados por los daños sufridos con motivo del accidente. Los apelantes admiten que por tal circunstancia el demandante estaba impedido de enmendar su demanda para incluir una reclamación contra aquéllos. Siendo ello así, y no conteniendo la demanda de tercero alegación alguna de responsabilidad por parte de los terceros demandados hacia los terceros demandantes, que pudiera justificar bajo la Regla 14(a) traerlos al pleito, debemos concluir que la corte inferior actuó correctamente al desestimar la demanda de tercero, ya que no podemos perder de vista que la Regla 14(a) nuestra, como la 14(a) Federal, por ser reglas de procedimiento, no conceden derechos sustantivos a los litigantes. 3 Moore’s Federal Practice- 409; Bender’s Federal Practice Manual, pág. 91 (nota.) En vista de la conclusión a que hemos llegado, es innecesario considerar las demás cuestiones planteadas por los apelantes en su alegato.
Por los motivos expuestos, procede la confirmación de la sentencia apelada.
Uno de los propósitos de la enmienda propuesta el 27 de diciembre de 1946, y que entró en vigor posteriormente, fué el de eliminar del texto original de la regla lo concerniente a la autorización que de dicho texto se implicaba, en el sentido de que el demandado podía traer al pleito {implead) al tercero demandado bajo una alegación de que óste era o podía ser responsable total-mente al demandante. Aparentemente la enmienda respondió al criterio adop-tado por la mayoría de las decisiones interpretando el alcance de la regla original, bajo las circunstancias indicadas. Bender's Fed. Practice Manual, pág. 89 et seq., notas. 3 Moore's Federal Practice 405 et seq. Bn ambas obras se expone y comenta el informe del Comité Asesor sobre enmiendas a las Beglas Federales de Enjuiciamiento Civil, que dió origen a la enmienda de la Begla 14(a).
El Juez Clark, en su artículo “Experience under the Amendments to the Federal Buies of Civil Procedure'', que aparece en 8 Fed. Bules Dee. 497, se expresa así al comentar entre otras, la eitada enmienda a dichas reglas: “La tercera excepción a ser aquí comentada es la única que puede considerarse como un retroceso, desde una posición de avanzada. Esta fué la enmienda limitando el traer al pleito, bajo la Begla 14, solamente a terceros que fueran responsa-