51 P.R. Dec. 54 | Supreme Court of Puerto Rico | 1937
emitió la opinión del tribunal.
Se trata de un caso en que el registrador de la propiedad se negó a acceder a cierta petición de los apelantes. El re-gistrador fué de opinión que cualesquiera correcciones que en sus libros pudieran Facerse requerirían la intervención de la corte de distrito. En su consecuencia los apelantes- radi-caron un pleito contra el registrador' de la propiedad. La
En este caso los apelantes eran los dueños de una se-gunda hipoteca sobre una finca y de una primera hipoteca sobre la casa en ella construida, de aceptar como ciertos los hechos de la demanda. El deudor cayó bajo la jurisdicción de la corte federal por razón de su quiebra. El juez de quiebras (referee in bankruptcy) ordenó la venta de las fin-cas hipotecadas libres de todo gravamen y los bienes fueron así vendidos. Fué tan sólo entonces, según la demanda, que se notificó a los demandantes de la propuesta confirmación de la venta. Se quejan de que no fueron notificados de los procedimientos originales habidos para la venta de la pro-piedad. La venta fué confirmada y el juez de quiebras or-denó la cancelación de las hipotecas a que se ha hecho re-ferencia en este caso, orden que fué debidamente inscrita. Entonces los apelantes solicitaron del registrador que reins-talara en los libros del registro sus créditos hipotecarios.
' • Tenémos algunas dudas con los apelantes respecto a si el procedimiento en la corte federal quedó completo, no es-tando los apelantes notificados de la venta antes de efectuarse lá misma, conforme ellos indican en su alegato. También te-ntemos algunas dudas respecto al procedimiento en la corte federal a virtud del cual se vendió o trató de vender esta pro-piedad.
Debe revocarse la sentencia apelada y devolverse el caso para ulteriores procedimientos no inconsistentes con esta opinion.