85 P.R. Dec. 616 | Supreme Court of Puerto Rico | 1962
emitió la opinión del Tribunal.
El Administrador del Fondo de Seguro del Estado presentó una solicitud para que se revisara la resolución de la Comisión Industrial por la cual se reconoció el carácter •compensable, como accidente del trabajo, de la muerte del •obrero Samuel Pensort Warren. Fundamenta su petición en el hecho de que “en esta jurisdicción y a los efectos de determinar la compensabilidad en un caso de muerte por enfermedad del corazón es necesario probar que al momento de la ocurrencia del accidente que ocasionara la muerte, el .obrero o empleado ha realizado una labor física intensa, .equivalente a un esfuerzo extraordinario.” En efecto, y hasta que emitimos nuestra opinión en Vda. de Fernández v. Comisión Industrial, 85 D.P.R. 298 (1962), la norma .más frecuentemente aplicada era la expuesta por el Ad-ministrador, pero desde entonces enunciamos que la misión .del organismo administrativo en su función de adjudicar .sobre la compensabilidad de un accidente cardíaco “debe .limitarse a determinar la existencia de una relación de cau-salidad entre la labor realizada y el resultado final — inca-pacidad o muerte — o sea, si la labor contribuyó al resultado mediante la agravación, aceleración o precipitación de la .enfermedad”. Y añadimos que no procedía hacer distinción
El obrero Samuel Pensort Warren, quien contaba aproxi-madamente 70 años de edad, se dedicaba al oficio de jorna-lero en la industria de la construcción. Trabajaba durante los siete días de la semana, y los sábados y domingo laboraba en la construcción de hogares del programa de ayuda mutua conocido como Comunidad Luis Manuel Cintrón. El día 30 de abril de 196.0 comenzó a trabajar a las siete de la mañana,, y en compañía de otros dos obreros, se dedicó a acopiar mate-riales para la edificación que levantaban y a ayudar en la mezcla de hormigón. Los materiales se encontraban alma-cenados en un sitio distante de la obra. Su primera activi-dad fue transportar dos sacos de cemento de 100 libras cada uno en una carretilla desde el lugar en donde estaban alma-cenados. La conducción, que tomó entre 30 y 50 minutos, era sobre un terreno accidentado, lleno de hoyos, zanjas y piedras. Luego realizó otro viaje con la carretilla llena de piedra. Las personas que lo observaron lo vieron muy aca-lorado, pues se trataba de un día en que el sol brillaba inten-samente. Sudaba copiosamente. Al acercarse a la obra, se
No hay duda de que al momento de la muerte del obrero éste realizaba una labor que estaba acostumbrado a ejerci-tar y que para ello desplegaba el esfuerzo físico, común y corriente. El cuadro de los hechos es a primera vista compatible con la posibilidad de que el desenlace fatal de su enfermedad llegó durante las horas laborables, pero hay una circunstancia significativa que traslada este caso de la línea meramente fronteriza al campo de la compensabilidad. Este factor es el calor intenso que imperaba mientras el obrero realizaba su labor, y que en opinión del perito de la parte reclamante, podía precipitar el ataque final que puso fin a su vida. ' La apreciación de las circunstancias concurrentes nos lleva a la conclusión de que la labor realizada bajo con-diciones tan desfavorables — por el calor imperante — agravó la condición idiopática del obrero que no había tenido hasta entonces manifestaciones externas, o sea, que la muerte del occiso ocurrió antes de lo que hubiese normalmente sucedido.
Se ha sostenido que es compensable una muerte del cora-zón por la agravación de una enfermedad preexistente por las condiciones en que el obrero ejecuta su labor que le pro-ducen un estado de postración debido al calor o alta tem-peratura. Plastic Assembled Products, Inc. v. Benkoe, 167 A.2d 589 (Md. 1961); Cutno v. Neeb Kearney & Company, 112 So.2d 628 (La. 1959); Reynolds Metals Company v. Robbins, 328 S.W.2d 489 (Ark. 1959); Cuiba v. Irvington Varnish & Insulator Co., 141 A.2d 761 (N.J. 1958); La-
En virtud de lo expuesto se confirmará la resolución dic-tada por la Comisión Industrial en 2U de enero de 1961.