SENTENCIA.
En la Ciudad de San Juan Bautista dé Puerto Rico, á treinta y uno de Diciembre de mil novecientos, en el juicio declarativo de menor cuantía seguido en el suprimido Juzgado de R Instancia de Mayagüez y en el Tribunal del Distrito de San Juan, por Don Ramón Irizarry en representación de su legítima esposa Doña María Antonia Cuevas y Mangual, vecinos de Mayagüez, con Don Damián Frontera, comerciante de la misma vecindad, sobre cobro de pesos, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, juicio pendiente ante Nos en virtud de recurso de casación, por infracción de ley, interpuesto por la parte demandada y en su defensa y representación por el Letrado Don Rafael Palacios Rodríguez, no habiendo comparecido la parte recurrida. — Resultando : Que Don Ramón Irizarry, en representación de su esposa Doña María Antonia Cuevas y Mangual, con fecha cuatro de Julio de mil ochocientos noventa y seis produjo demanda en juicio declarativo de menor cuantía ante el suprimido Juzgado de R Instancia de Mayagüez contra Don Damián Frontera, con súplica de que fuera éste condenado por sentencia á pagar á su referida esposa la cantidad de mil cuatrocientos noventa y tres pesos, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, fundando dicha demanda en que por virtud de contrato de ñetamento de la Goleta “Nueva Concepción,” de la propiedad de su consorte, celebrado con Frontera para traer desde el puerto de Maracaibo, en Venezuela, al de Mayagüez una
