94 P.R. Dec. 585 | Supreme Court of Puerto Rico | 1967
Con motivo de volcarse el camión de Félix Toledo manejado por Rivera Echevarría al caer una de sus ruedas en un hoyo profundo existente en la carretera frente a una vivienda propiedad del recurrente, dicho camión fue a dar contra la referida vivienda causándole daños a ésta. El hoyo en cuestión se formó al ceder el terreno luego que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado de Puerto Rico hizo una excavación para colocar una tubería y rellenar la misma. La corte concluyó que el accidente se debió a la negli-gencia de la referida Autoridad al no haber rellenado y cu-bierto la excavación en la carretera en la forma debida.
La controversia gira alrededor de la extensión de los da-ños y el costo de repararlos.
El perito del recurrente presentó un presupuesto del costo de reparar los daños ascendente a $2,438.50, pero el tribunal de instancia no lo consideró “ya que según su propio testi-monio consideró que se pusiera un techo de concreto . . .,
El recurrente apunta que el tribunal de instancia incidió al fijar una indemnización insuficiente e inadecuada que no guarda proporción con los daños causados y que abusó de su discreción al rechazar su prueba pericial.
La prueba demostró que los daños consistieron en la des-trucción de una verja, grietas profundas “en la pared del frente y central”, grietas en el piso y levantamiento de las losetas; que la reparación incluiría reparaciones de empañe-tado y pintura.
El presupuesto del perito de los recurridos (1) no con-tiene los detalles necesarios de las reparaciones y (2) necesa-riamente está errado al basarse en parte en tapar grietas en paredes cuando admitió que la resistencia de éstas se afectó debido a las grietas y que el tapar las grietas no le daría a las paredes la resistencia que tenían con anterioridad al ac-cidente. De manera que el tribunal no estaba justificado en aceptar únicamente este presupuesto.
Por otra parte, estaba justificado dicho tribunal en no aceptar el estimado del perito del recurrente sobre demoli-ción, reparación de paredes y limpieza de escombros, pues tomó en consideración que se pusiera un techo de concreto, es
En vista de lo expuesto procede que determinemos el costo de reparar los daños en este caso a base de aquella prueba de las partes que se ajuste mejor a la realidad y naturaleza de los daños sufridos y con respecto a lo cual exista un grado razonable de conformidad, a fin de restaurar la propiedad a las condiciones en que se encontraba antes del accidente. Ortiz Rivera v. Aetna Life Ins. Co., 89 D.P.R. 640 (1963); Kathan v. Bellows Falls Village Corporation, 223 A.2d 470 (Vt. 1966); Kentucky Stone Company v. Gaddie, 396 S.W.2d 337 (Ct. App. Ky. 1965); Kirst v. Clarkson Construction Company, 395 S.W.2d 487 (Ct. App. Mo. 1965); Southern Railway Company v. Wooten, 137 S.E.2d 696 (Ct. App. Ga. 1964). Las distintas partidas de dicho costo, determinadas en esta forma son:
1)Reparación del piso y colocación de lose- $ 546 tas en el mismo
2) Reparación de empañetado 150
3) Reparación de verja 75
4) Seguro y permisos 16
5) Pintura 150
TOTAL $937
A éstas debe añadirse $64 que, según el tribunal de ins-tancia, representan ingresos dejados de percibir por concepto de rentas. Esta partida se justifica bajo la regla de miti-gación de daños y, por lo tanto, no procede subirla como lo solicita el recurrente. Rodriguez v. Lema Cuervo, 87 D.P.R. 612 (1963); Stella, Hoy su Sucn. v. Municipio, 76 D.P.R.
En vista de lo expuesto, se modifica la sentencia dictada por el tribunal de instancia en este caso, a los fines de au-mentar la cuantia del costo de las reparaciones a la suma de $1,001.00, y así modificada debe confirmarse.