100 P.R. Dec. 637 | Supreme Court of Puerto Rico | 1972
emitió la opinión del Tribunal.
Los recurrentes suscribieron un pagaré a la orden de la Housing Investment Corporation,
La prueba aducida fue la siguiente:
(1) El récord de pagos de mensualidades anteriores, hechos por los recurrentes demuestra que los pagos no se hacían el primero de cada mes sino varios días después; que se hicieron siempre antes del vencimiento de la siguiente
(2) Testificó el gerente de cobro de la Housing que los recurrentes dejaron de pagar las mensualidades vencidas el día primero de los meses de marzo y abril de 1969; que el 2 de dicho mes de abril se reunió con varios empleados para determinar cuáles casos habían de ser declarados vencidos; que se tomó en consideración el referido récord de pago de los recurrentes demostrativo de que habían incumplido su con-trato en siete ocasiones anteriores; que a marzo de 1969 el balance insoluto del principal de pagaré en cuestión era la suma de $11,161.51; que en vista del récord de incumplimiento de los recurrentes, de que no había ninguna comunicación de parte de éstos a pesar de las gestiones de cobro que se hi-cieron, se procedió a declarar la deuda vencida; que se con-tinuaron las gestiones de cobro “. . . a ver si teníamos alguna respuesta de parte de él en cuanto a esta obligación. No hubo respuesta alguna”; que se invitó por carta al señor Peña a pasar por la oficina para discutir su caso pero no compareció; que entonces se procedió a recomendar el caso para ejecución de hipoteca. Admitió que un cheque librado por el Sr. Peña a favor de la Housing en 24 de abril de 1969 “por $206.04 estuvo en nuestra oficina” (este cheque cubría las mensuali-dades de marzo y abril de 1969 más determinados recargos); que se recibieron dos cheques por $103.02 cada uno y uno por $25 librados por el Sr. Peña a favor de la Housing en 3 de junio de 1969, más otro “con fecha de 19 de julio de 1969 por la cantidad de $103.02.” Todos estos cheques fueron certifi-cados en 20 de junio de 1969 una vez devueltos a los recurren-tes, con excepción del último. Testificó dicho gerente que “. . . Ya que había declarado vencida la deuda desde abril 2 . . . [1969] no se aceptaron las remesas”; que se le devolvió el cheque de $206.04 para el primero o el día dos de mayo de 1969.
El tribunal concluyó que los recurrentes no pagaron la mensualidad de abril de 1969 a su debido tiempo. En tal vir-tud los condenó a pagar al recurrido $11,161.51 de principal más intereses al 6% desde febrero de 1969 hasta su pago total, más $25.50 adeudados mensualmente a partir del primero de marzo de 1969 hasta su pago total por concepto de contribu-ción sobre la propiedad, primas de seguro, primas F.H.A., y por servicios y recargos en el manejo del préstamo, más la suma de $1,155 de costas, gastos y honorarios de abogado. En caso de no pago, entre otras cosas, ordenó al Alguacil vender la propiedad en subasta pública para satisfacer con el producto de dicha venta el pago de dicha reclamación.
Apuntan los recurrentes que:
1. — Al aceptar los pagos de 24 de abril de 1969 más uno de $25 los que no se les devolvieron hasta el 11 de junio de 1969, renunció el recurrido a cualquier incumplimiento por los
2-3. — Los recurrentes pagaron los recargos que se les exi-gieron dentro de los pagos que hicieron por medio de los cheques previamente relacionados, pagos que hicieron en 24 de abril de 1969 antes de declararse vencida la totalidad de la deuda mediante la demanda radicada en 13 de junio de 1970. Este apuntamiento es inmeritorio. La prueba demuestra que los recurrentes no pagaron la mensualidad de marzo en abril como lo exigía el pagaré. Cuando enviaron el pago en 24 de abril de 1969 ya habían incurrido en una falta de pago que permitía a la recurrida ejercer, como ejerció, la opción que se proveyó en el pagaré al efecto de que en ese caso el tenedor podía exigir el pago total del principal de dicha obligación. Esta opción se ejercitó, según el testimonio no controvertido del gerente de la Housing, luego de agotar ésta esfuerzos razonables para que el recurrente curase su falta de pago.
4. — El tribunal de instancia incidió al no aplicar a este caso lo resuelto en Housing Inv. Corp. v. Sosa, supra, Housing Inv. Corp. v. Benés, Sentencia de 16 de junio de 1970; Seamen’s Bank v. Sucn. Sepúlveda, 99 D.P.R. 279 (1970). Este apuntamiento carece de fundamento ya que las circunstancias de este caso, previamente relacionadas, establecidas en la vista del caso en los méritos, no justificaban la aplicación al mismo de norma alguna puntualizada en los citados casos en que se trataba de la procedencia de una sentencia sumaria.
5. — Constituyó error el declarar con lugar la demanda de ejecución de hipoteca sin estar inscrita la hipoteca a favor del recurrido como cesionario de dicha obligación.
Los casos citados por el recurrente no son de aplicación pues se refieren a la necesidad de (1) la inscripción de la hipoteca en sí; (2) la inscripción de la cesión de ésta y no de las obligaciones transferibles por endoso garantizadas con hipoteca; ya (3) la subhipoteca — Arts. 146 y 152, Ley Hipo-tecaria— (30 L.P.R.A. sees. 259, 265); Schroder v. Registrador, 84 D.P.R. 336, 339 (1962). En el caso ante nos no se trata de alguna de estas circunstancias.
6. — Se arguye, sin argumentar y sin citar la ley en apoyo del aserto, que no se incluyó en esta acción a la Federal Housing Administration que por haber asegurado el préstamo era parte interesada en el mismo. No tiene razón. Nada se dispone en el National Housing Act (12 U.S.C.A. secs. 1709-1710) ni en nuestra legislación que sostenga este apuntamiento.
7. — Fue errónea la condena de $1,155 “de las costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente garantizados.” Tiene razón. El pagaré en cuestión está redactado en inglés y en español, línea por línea, cosa común en este tipo de operaciones. Existe, sin embargo, una falta de completa con-'' cordancia entre ambos textos en cuanto a la obligación dé
Es evidente, en primer lugar, que al redactarse el pagaré en inglés y en castellano, línea por línea, no se dejó suficiente espacio en blanco para escribir la cuantía convenida en cuanto a costas y honorarios de abogado en ambos idiomas, de manera que se insertó sólo en el idioma inglés. De esto no se queja el recurrente quien no cuestiona que la cuantía máxima con-venida es la suma de $1,155.
Apunta el recurrente, sin embargo, que él se obligó a pagar sólo la cuantía incurrida por concepto de costas y hono-rarios de abogado hasta la suma de $1,155, como aparece claramente del texto castellano del pagaré.
Como el pagaré aparece impreso con sólo unos blancos a ser llenados a maquinilla, es evidente que fue suplido e impuesto por la Housing. De manera que la interpretación de su disposición sobre costas y honorarios en que surge una aparente discrepancia entre los dos textos usados, debe favorecer al deudor en este caso. Art. 1240 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 3478; Prieto v. Hull Dobbs Co., 88 D.P.R. 420 (1963); Zequiera v. CRUV, 83 D.P.R. 878 (1961). A esos efectos debemos tratar de conformar, de ser esto posible, el texto inglés al texto castellano.
Concluir, como concluimos, que el texto inglés en cuestión en efecto quiere decir lo mismo que el texto castellano de la disposición en cuestión, o sea, que el recurrente sólo se
En vista de lo expuesto, debe devolverse el caso al tribunal de instancia con el fin de que determine, previa vista al efecto, la cuantía realmente incurrida por el recurrido por razón de las costas y honorarios de abogado. En estos extremos debe modificarse la sentencia y así modificada se confirmará.
La Housing endosó el pagaré a favor del recurrido, Fondo del Seguro del Estado.