40 P.R. Dec. 592 | Supreme Court of Puerto Rico | 1930
emitió la opinión del tribunal.
La apelante alega que la corte inferior cometió error, toda vez que sostiene que ésta se equivocó al decir que no Hubo ante la junta ninguna otra prueba que la carta del Sr. Esteves.
Convenimos con el apelado en que la apelante en su ale-gato no dijo claramente a esta corte en qué forma aparecía prueba en contrario de la solicitud radicada por el mismo pe-ticionario. No se nos refiere a las páginas de los autos, ni se nos Ha demostrado específicamente en forma alguna cómo resultaba prueba en contrario de la solicitud .radicada por el propio peticionario. En este caso el apelado admite que se-ría posible presentar prueba para demostrar que determi-nado peticionario no reunía los requisitos necesarios. No se Hizo en este caso. La apelante no nos convence que se co-metiera ningún error substancial en este caso, y, por tanto, siguiendo los casos de Ramón Llovet Díaz v. La Junta, ante p. 583; Luis 8. Arán Zuzuarregui v. La Junta, ante p. 589, y Rafael A. González v. Lá Junta, ante p. 591, la sentencia apelada debe ser confirmada.