Figueroa v. Registrador de Arecibo

22 P.R. Dec. 657 | Supreme Court of Puerto Rico | 1915

Lead Opinion

El Juez Asociado Se. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

En una escritura que fué presentada al Registrador de la Propiedad de Arecibo para su inscripción fueron agru-padas seis porciones de terreno colindantes entre sí formando una sola finca “compuesta según los títulos de adquisición de 198 cuerdas y media, equivalentes a 78 hectáreas, 41 áreas, 84 centiáreas, y según mensura practicada últimamente por el geómetra Señor Arturo Giráu, con citación de. los dueños de los predios colindantes, su exacta medida superficial es la de 212 cuerdas, equivalentes a 83 hectáreas, 32 áreas, 50 centiáreas de terreno llano y quebrado a pastos y con plan-taciones de café, plátanos y cañas de azúcar.” En la escri-tura se consigna además que “de las expresadas 212 cuerdas de terreno 177 están' enclavadas en el barrio Aibonito y 35 en el de Campo Alegre, ’ ’ descrita en su totalidad en la forma ordinaria por sus linderos. La nota del registrador en lo que respecta a la cuestión envuelta en este caso se expresa como sigue:

“Hecha la agrupación que comprende este documento solo en cuanto a la cabida de ciento noventa y ocho cuerdas cincuenta cén-timos, al folio 26 del tomo 34 de Hatillo, finca número 1784, inscrip-ción Ia., y denegada la inscripción en cuanto al resto de trece cuer-das cincuenta céntimos de su cabida total, por no aparecer registrada a favor de Don Sebastián Figueroa Colón ni al de otra persona.

*659No puede ser sostenida la nota. Véase el caso de Cobb v. El Registrador, 12 D. P. R., 218; 1 Galindo (Edición de 1903) pág. 581; Odriozola, págs. 774,775.

Revocada la nota recurrida.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados Wolf y Aldrey. - El Juez Asociado Sr. del Toro disintió.





Dissenting Opinion

OPINIÓN DISIDENTE DEL JUEZ ASOCIADO

SE. DEL TOSO.

Opino que debe confirmarse la nota recurrida. La juris-prudencia sobre la materia admite que en casos de esta natu-raleza el registrador tiene facultades discrecionales, y a mi juicio, las ejercitó debidamente al exigir para variar la me-dida de la finca, no ya la simple manifestación de la parte interesada hedía en la escritura de agrupación, acerca de que se había practicado una mensura por un geómetra, con citación de los colindantes, sino la mensura misma.

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