41 P.R. Dec. 726 | Supreme Court of Puerto Rico | 1931
emitió la opinión del tribunal.
Pedro Fernández Beyes tiene una finca en el barrio Islote de Arecibo de 54 cuerdas de terreno que colinda por el norte con otra de 18 cuerdas que perteneció a una her-mana suya y que es ahora de Don Ramón González Betan-court, desde hace pocos meses. Al norte de la finca de 18 cuerdas hay un camino vecinal y. con él se comunicaba Pe-
Esos hechos fueron prohados por Pedro Fernández Be-yes en un procedimiento de injunction para recobrar la po-sesión del uso de ese camino que estableció contra Bamón González Betancourt, como declaró la Corte de Distrito de Arecibo al negarse a rechazar la demanda por insuficiencia de la prueba del demandante (nonsuit) y como admitió des-pués el demandado, pero por la prueba de éste la sentencia declaró sin lugar la demanda por el fundamento de que el demandante tenía un mero permiso verbal de su hermana, la anterior dueña de la finca de 18 cuerdas, para usar el camino y que por ser esos actos meramente tolerados no puede utilizar el interdicto de recobrar la posesión.
El primer motivo que alega Pedro Fernández Be-yes para sostener su apelación contra esa sentencia es que el tribunal inferior cometió error al no sostener la objeción del demandante al interrogatorio del demandado tendente a investigar el derecho del apelante a utilizar el camino a que alude la demanda.
En el procedimiento de injunction para recobrar la po-sesión material perdida por actos de otro, que es el inter-dicto para recobrar la posesión de nuestra anterior ley pro-cesal, sólo hay que alegar, probar y resolver cuestiones de hecho, a saber, si el demandante dentro del año precedente a la presentación de la demanda estaba en posesión de la~ propiedad que en la demanda se describe y si ha sido per-turbado o despojado de ella por el demandado. En ese procedimiento no se puede discutir, probar ni resolver si el demandante tiene o no derecho a tal posesión porque es cuestión propia para juicios ordinarios. Solís v. Castro, 36 D.P.R. 112; Oliver Cuveljé v. González, 37 D.P.R. 942;
La posesión actual o mera tenencia puede ser en la cosa o en el disfrute de un derecho, según el artículo 443 del Código Civil, y por esto la posesión o tenencia del uso de una servidumbre puede ser objeto del procedimiento de injunction para recobrar la posesión. Que la posesión de una servidumbre de paso por un camino privado que atraviesa la finca de un demandado puede ser recobrada por medio de injunction o interdicto establecido por la ley para recobrar la posesión, es cuestión resuelta desde el año 1879 por el Tribunal Supremo de España, tomo 42 Jurisprudencia Civil, pág. 523, pues habiéndose alegado que tal inter-
En vista de lo expuesto la sentencia apelada debe ser re-vocada y dictarse otra declarando con lugar la demanda, sin especial condena de costas.