49 P.R. Dec. 59 | Supreme Court of Puerto Rico | 1935
emitió la opinión del tribunal.
Después de nn juicio dictó sentencia la Corte de Distrito de Sari' Juan declarando sin lugar la demanda de los esposos demandantes y fué interpuesta esta apelación.
Luis Fernández Viñas y su esposa Rosa Rosales tenían en arrendamiento dos fincas desde el I. de julio de 1928, una nombrada “Carmen,” de la Loíza Sugar Company, y otra llamada “Cupey,” que les subarrendó Tbe Fajardo Sugar Growers Association, por cierto número de años ambas. En 10 de julio del mismo año 1928, The Fajardo Sugar Company prestó a esos consortes la cantidad de $11,000 con garantía de cierto número de cabezas de ganado, con la cual pagó Fernández Viñas a The Loíza Sugar Company $10,975, como parte de una deuda mayor que con dicha corporación tenía
Despnés de esos hechos Lnis Fernández Viñas y sn esposa' radicaron la demanda qne motiva esta apelación, en la qne alegan qne la mencionada escritura de 24 de julio de 1929 es nula porque fné otorgada por error, violencia e intimida-ción y además porque no tiene cansa de obligar. En conse-cuencia solicitaron qne se declarase tal nulidad y se condenase a los demandados a pagarles cierta cantidad de dinero como indemnización por perjuicios sufridos.
La prueba testifical presentada en el juicio es contradictoria pues mientras los demandantes y los testigos que presentaron declararon que Fernández Viñas no quería firmar esa escritura ni tampoco su esposa y que ése era un documento provisional porque fué convenido que pocos días después se firmaría otra escritura definitiva pasándole las fincas a don Marcial Suárez para que éste se las arrendase a Fernández Viñas, sin embargo, la prueba de los demandados contradijo totalmente esas declaraciones y afirmó que no hubo oposición alguna de los demandantes para firmar esa escritura y que la suscribieron voluntariamente sin protesta de clase alguna y sin que hubiera manifestación alguna de que se trataba de una escritura provisional. La Corte de Distrito no dió crédito a las declaraciones de los testigos de los demandantes pero sí se lo dió a las de los testigos de los demandados, resolviendo así el conflicto de la evidencia de manera justa y apropiada, pues después de leer nosotros todas esas declaraciones llegamos sin vacilación alguna a la conclusión de que el juez estuvo acertado en la resolución de este conflicto, por lo que no podemos sostener que el documento fué otorgado por dolo o error, ni tampoco por intimidación debida a haber dispuesto el Sr. Fernández Viñas de
Con respecto a la falta de causa para ese contrato alegan los mencionados esposos que- no debían los $11,000 del préstamo agrícola e intereses que fueron retenidos en la escritura de venta, porque habiendo sido cargado ese préstamo el 10 de julio de 1928 en la cuenta de refacción con The Fajardo Sugar Company, fué cancelado ese asiento tres días después por abono que de dicha deuda fué hecho en la,misma. Esto es, que por no estar debiendo esos $11,000 en la fecha de la escritura, no había causa en ella para celebrar ese contrato, por lo que es .nula y deben ser indemnizados los demandantes en los daños y perjuicios que les ha causado.
• -Bastará decir que habiendo sido concedido el préstamo el 10 de julio de 1928 se cargó primeramente en la cuenta de refacción ese mismo día y se canceló por -asiento- contrario tres días después, o sea con fecha 13 de julio de dicho año en que tal préstamo fué anotado en el .libro de- préstamos agrícolas de la. Fajardo Sugar Company, por lo que puede verse que el primer asiento que aparece en la referida cuenta de refacción se hizo .interinamente .mientras se llevaba al libro correspondiente de préstamos, lo cual no se .llevó a cabo hasta tres- días después, -por. motivos que desconoce-mos. Posiblemente se cargó la cantidad en la cuenta co-rriente el mismo día en que el préstamo agrícola fue. hecho para que esa cantidad no quedase sin salida en los libros en tanto el préstamo era llevado a la otra cuenta. .En lo refe-rente a que por segunda vez se volvió a cargar el importe de ese préstamo en la cuenta corriente el día 24 ,de julio de 1929 y también cancelado en la misma fecha por entrega que hiciera la Fajardo Sugar Growers’ Association por cuenta de Fernández Viñas de conformidad con lo- estipulado en la escritura de venta antes mencionada, será suficiente advertir que según resulta de la pruebay lo deja explicado especial-mente -el testimonio de Eladio J. Candal, -quien tenía a su
En cuanto a los daños reclamados, no existen por no ser nula la escritura.
Por lo expuesto no vemos motivo alguno para revocar la sentencia apelada y debe ser confirmada.