102 P.R. Dec. 246 | Supreme Court of Puerto Rico | 1974
Virginia Feliciano presentó ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, un escrito fechado el 9 de noviembre de 1972 solicitando que se le concediera la custodia sobre la menor Virginia Guzmán Feliciano, quien entonces contaba cuatro años de edad, hija extramarital de dicha Virginia Feliciano y de José William Guzmán. El es-crito quedó radicado bajo el número RF-72-4525. Iba diri-gido contra María Milagros Guzmán como demandada, her-mana de José William Guzmán y persona que tenía la custo-dia sobre la menor. No aparece del expediente ante nos que se hiciera diligencia adicional alguna hasta un año después, el 6 de noviembre de 1973, en que el tribunal de instancia señaló el caso para vista a celebrarse dos días más tarde, es decir, el 8 de noviembre de 1973.
A dicha vista comparecieron ambas partes y el tribunal, con fecha de 9 de noviembre de 1973, dictó resolución orde-nando a la demandada María Milagros Guzmán que entre-gara la niña a la demandante Virginia Feliciano “para que la lleve y la tenga con ella” y, disponiendo que la niña pasaría con su padre los meses de julio y agosto de cada año “siempre y cuando que la fuera a buscar y a entregar al lugar de resi-dencia de la madre.” La madre residía en la ciudad de Nueva York. El padre de la niña no fue parte en el proceso.
La demandada solicitó oportunamente la reconsideración de dicha resolución y el 26 de noviembre de 1973 presentó un escrito titulado “Moción informativa y en apoyo de moción de Reconsideración” en que solicitaba la reapertura del caso para ofrecer prueba testifical que pudo obtener en un viaje que hizo a la ciudad de Nueva York, prueba con que no contaba ni pudo diligenciar para la vista del 8 de noviembre debido al poco tiempo que tuvo para ello. Acompañó dicho escrito de
La resolución no parece haber considerado todos los Mementos relativos al bienestar físico y emocional de la niña, habiéndose basado principalmente en el hecho de que la demandada se la trajera a Puerto Rico desde Nueva York sin tener para ello la autorización de un tribunal. Por otra parte, hay un ofrecimiento de prueba indicativo de que cuando la niña tenía un año de edad, mientras sus padres vivían con
Se expedirá el auto solicitado, y se dictará sentencia de-jando sin efecto la resolución del Tribunal Superior, Sala de San Juan, de 9 de noviembre de 1973, en el caso civil número RF-27-l¡,525 de Virginia Feliciano, demandante v. María Milagros Guzmán, demandada, y se ordenará la celebración de una vista ante el tribunal de instancia en que se ofrezca, a ambas partes amplia oportunidad de ofrecer toda la prueba que tengan a bien, luego de lo cual deberá resolver como mejor convenga al bienestar físico y emocional de la menor Vivían Guzmán Feliciano.