84 P.R. Dec. 196 | Supreme Court of Puerto Rico | 1961
emitió la opinión del Tribunal.
El obrero recurrente sufrió un accidente del trabajo el 13 de julio de 1956 al caerse a una altura de 25 pies de la escala de un barco lesionándose la pierna izquierda. Fue atendido por el Fondo del Seguro del Estado y en 7 de agosto-de 1956 se le dio de alta curado sin incapacidad. El obrero apeló a la Comisión Industrial que con miras al informe de sus médicos ordenó, en agosto 29, 1956, que el recurrente recibiera mas tratamiento del Fondo. Placas radiográficas para esta fecha demostraban una periostitis del tercio superior del fémur izquierdo. En noviembre 15, 1956 fue nueva-
De algún modo que no consta en los autos, el recurrente acudió al Fondo y aparece en el récord un informe del Dr. J. M. Quiñones fechado 6 de marzo de 1957 haciendo constar que no encontraba atrofia ni deformidad anatómica y los movimientos de la pierna izquierda eran completamente nor-males aunque el obrero alegaba dolor en dicha pierna, y que no existía recidiva del accidente sufrido en 13 de julio de 1956. Contra esta determinación el obrero acudió a la Comisión Industrial y ante su persistencia de sentir mucho dolor y malestar en el muslo izquierdo, fue referido al Orto-peda Dr. Aníbal Lugo para examen. En abril 3, 1957 el Dr. Lugo rindió un informe a la Comisión haciendo constar que el obrero aparecía cojeando y caminaba con la ayuda de un bastón. Había una atrofia de una pulgada de los múscu-los del muslo y los movimientos de flexión en el muslo eran limitados. Observó que podía ser ayudado con alguna fisio-terapia.
En 3 de junio de 1957, después de una vista pública y oir prueba, apareciendo que las radiografías demostraban una periostitis del fémur izquierdo con hematoma calcificado y que el obrero alegaba intenso dolor, la Comisión Industrial ordenó al Fondo que suministrara tratamiento médico hasta la total curación.
En 19 de septiembre de 1957, después de otra vista pública la Comisión refirió el caso nuevamente al Fondo para que le proveyera el tratamiento médico indicado por el Dr. Lugo. En 15 de noviembre de 1957 el Fondo emitió un informe médico haciendo constar que se había dado el trata-miento dispuesto, ratificando la incapacidad de un 10% concedida. De nuevo ante la Comisión apelando de dicho dictamen, el obrero alegó que no solamente no estaba curado sino que se encontraba peor de salud al extremo que apenas podía caminar. En 27 de diciembre de 1957 la Comisión confirmó dicho dictamen de incapacidad. El obrero solicitó reconsideración acompañando a su escrito un informe médico del Dr. Julio Lergier del Departamento de Salud, Educación y Bienestar de la Administración de Seguro Social, que en una vista posterior se admitió en evidencia, en donde se diagnosticó la pérdida de la función en un 75% de la pierna izquierda, atrofia en un 90% de los músculos de la pierna izquierda, 80% en pérdida de la función de la mano izquierda, periostitis crónica en el fémur izquierdo. Este
Fechado 4 de junio de 1958 aparece otro informe médico del Fondo al efecto de que no existía evidencia de reactiva-ción de periostitis por lo que no había recidiva. De este dictamen apeló el obrero y, examinado nuevamente, los médicos determinaron lo siguiente: “En vista de la atrofia progresiva y así como también tomando en consideración que la extremidad superior izquierda aparece ahora con una limitación en la elevación del brazo sobre el hombro, se hace necesario una evaluación del Neurocirujano del Fondo del Estado.” De conformidad con dicho dictamen en junio 19, 1958 la Comisión refirió nuevamente el caso al Fondo.
En 23 de julio de 1958 el asesor médico de la Comisión Dr. A. Oliveras Guerra envió el caso al Dr. Ricardo Cordero para examen e informe. El Dr. Cordero sometió su informe en 24 de julio de 1958 haciendo constar que el obrero se había presentado ayudándose de dos muletas pero aún así apenas podía caminar y que cada movimiento era una con-torsión que indicaba un intenso sufrimiento físico. El examen de neurología revelaba: “franca atrofia muscular de la pierna izquierda, con una circunferencia de dos pulga-das menos que la otra a nivel del tercio medio de los muslos y de una pulgada y cuarto a nivel del tercio medio en las pantorrillas. Pérdida casi total de la movilidad voluntaria en la pierna izquierda. Ausencia de sensación al dolor, al tacto y a las vibraciones en las dos extremidades y mitad correspondiente del tronco en el hemicuerpo izquierdo. Reflejos tendinosos y plantares vivos e iguales en las extre-midades inferiores; reflejos ósteotendinosos vivos e iguales en las extremidades superiores. No presenta signos pira-
En vista de dicho informe se refirió al recurrente al Fondo para examen del siquiatra a lo cual el Fondo se negó por creerlo innecesario de acuerdo con sus médicos, y la Comisión entonces, en 17 de septiembre de 1958, refirió el caso para examen e informe al siquiatra Dr. Arturo Flores Gallardo. Después de hacer detalladas observaciones en torno al obrero, — entre ellas que le había dicho al referirle el accidente bajando la escala con un cubo de agua en la mano “Me salvé de milagro; hacía pocos días un americano-se había matado por esa escala”, — el Dr. Flores Gallardo hizo constar lo siguiente: “Impresión: El lesionado Víctor Feliciano Figueroa actualmente tiene una reacción de con-versión (histeria) manifestada por alegada ausencia de sensaciones en la pierna izquierda, disminución de la fuerza en el brazo izquierdo, e inabilidad de mover la pierna izquierda. Se puede decir que el accidente que tuvo el 13 de julio de 1956 ha servido de núcleo para el desarrollo de esta reacción de conversión. Aparentemente el Sr. Feliciano estaba atravesando por unas condiciones económicas malas para la fecha del accidente. Es bueno recordar que dos meses antes del accidente él había sido padre del sexto hijo. Se puede decir que el golpe sostenido por el lesionado no es la causa de sus síntomas actuales pero que sí le ha servido de vehículo para la expresión de sus conflictos. Prognóstico es muy pobre.”
Haciendo referencia a lo antes transcrito, en 21 de octubre de 1958 la Comisión Industrial dictó resolución resolviendo que “en vista de que los Neurocirujanos y Psi-quiatras, tanto del Fondo del Seguro del Estado, como de la Comisión Industrial, opinan que la condición del obrero no
Declaró el obrero en dicha vista que al caerse de la escala quedó sostenido y se le fue una pierna por uno de los palos atravesados recibiendo golpes en la cadera y muslo izquier-dos, región inguinal y en la rodilla; que no había podido tra-bajar más después del accidente, siempre había sentido que ahí había un hueso que le hincaba, señalándose la cresta ilíaca izquierda, y no lo dejaba nunca afirmar; que esa hincada le impedía hacer fuerza y si trataba de hacerla el hueso le hacía quedar muerta la pierna y tenía que arras-trarla; que tiene que usar muletas siempre para cualquier cosa y las tiene al lado de la cama porque no puede dar un paso sin ellas; que antes del accidente estaba bien, tenía un buen estado de salud, trabajaba en mar abierta, pasando y brincando de ancón en ancón, trabajaba todos los turnos que le daban y algunas veces los “turnos suicidas” de las doce de la noche a las seis de la mañana.
Declaró la esposa del obrero que llevaban 14 años de casados; antes del accidente su esposo era muy saludable, no se sentía nada, trabajaba siempre; nunca había notado enfer-medad en él; que estaba bien de su mente; después del acci-dente él ha estado bastante mal, sufriendo, no ha trabajado ni un solo día; que siempre usa las muletas y no se puede bajar de la cama solo. Después del accidente su esposo no puede andar y está muy mal del cerebro expresando que era que le dolía mucho el cerebro y cuando estaba mucho sentado y daba algunos pasos tenía una “complicación” en el cerebro y se ponía malísimo y en ese estado se quejaba mucho.
Declaró el Dr. Arturo Flores Gallardo explicando su propio informe. Dijo que al examinar al obrero lo encontró en buen contacto con la realidad, bien orientado, sin que hubiera síntomas de que estuviese padeciendo sicosis. Que
Al decir en su informe que el golpe no era la “causa” de los síntomas actuales, explicó que “causa” de una reacción de conversión es una causa sicológica, emocional, y el golpe
El Dr. H. Vázquez Milán declaró que el Administrador había fijado una incapacidad de un 10% de la pierna izquierda por encima de la rodilla debido a una periostitis traumática y que luego se hicieron otros exámenes sin que apareciera que esa condición hubiese aumentado, pero ale-gando el obrero dolor en el hombro y brazo izquierdos, y siendo el trauma en la extremidad inferior, creyeron nece-sario el examen de un neurocirujano para una evaluación del sistema neurodinámico. Los neurocirujanos considera-ron la intervención de un siquiatra por considerar que el estado era más bien psicofuncional. Expresó el Dr. Vázquez Milán que en distintas ocasiones en casos similares a éste en que ha habido un traumatismo de la naturaleza del que sufrió el obrero que dejara una sintomatología que se mez-clara en cierto modo con un aspecto psicofuncional de la condición que en ese día presentaba el obrero y había venido presentando durante los últimos meses, es difícil llegar a una conclusión categórica para determinar hasta qué punto la condición ésta pudo, de una manera directa o indirecta, estar relacionada con su accidente, por (lo que quedaba a la Comisión el determinar si los informes médicos expresados señalaban una condición de histerismo de con-
En 14 de enero de 1959 la Comisión, “en vista del testi-monio médico”, resolvió “que la condición de reacción de con-versión que presenta el lesionado no fue causada por el ale-gado accidente y que en la actualidad no presenta recidiva alguna del mismo”, y procedió a desestimar el recurso. Este es el fallo que estamos revisando.
Ante tal historial en el récord, la Comisión recurrida erró en su evaluación y aquilatamiento de la prueba médica. Enfocando el caso con aquel grado de objetividad necesario en una situación que envuelve la subsistencia y bienestar de un obrero que por desgracia sufrió un accidente mientras trabajaba, bajo un estatuto que le da protección en tales casos, y no meramente como el problema clínico de interés para el estudio en este campo de las neurosis, nos situaría-mos de espaldas a la realidad de los hechos en el récord si concluyéramos que la condición y el estado de incapacidad del recurrente al tiempo de desestimársele su recurso no tenía una relación causal directa con el accidente sufrido. Los médicos dijeron que no había una recidiva de la lesión misma según fuera diagnosticada, o sea que la condición de periostitis del fémur se hubiera agravado o extendido; pero el problema que presenta este recurso se proyecta considera-blemente más allá de eso. No es este el caso de un obrero curado que vuelve a su actividad normal y luego sufre un recrudecimiento o reagravación del traumatismo corporal. Por lo que demuestra el récord, en este caso el obrero send-
El dictamen del Dr. Cordero en cuanto a la atrofia muscular progresiva, pérdida de movilidad y falta de sensación al dolor, al tacto o a las vibraciones, así como el dictamen del siquiatra de que la reacción de conversión sico-neurótica era una realidad verídica y real para el obrero, quien la sentía; y la ausencia en el récord de otros detalles que ayudan en estos casos a distinguir un fingimiento de la enfermedad, demuestran que el obrero no mentía ni engañaba cuando desde un principio en las distintas vistas celebradas y ante los médicos él decía, — a su manera de describir esta pará-lisis de tipo neurótica, — que la pierna se le estaba secando y se le iba muriendo. El siquiatra Dr. Flores Gallardo dijo que el golpe fue el vehículo que hizo desplazar al cuerpo en una reacción histérica de conversión conflictos internos cuyas bases él consideraba preexistentes. Como suele suceder en la ciencia médica, esta última parte de la conclusión descan-saba en la hipótesis de una existencia de tales previos conflictos.
La prueba no controvertida, que a falta de expresión en contrario debemos presumir que le mereció crédito a la Comi-sión, no demostró que existieran en este obrero conflictos previos al accidente que en hipótesis presumía el siquiatra. Este obrero era saludable, trabajaba normalmente a capa-cidad en un trabajo rudo, y conservaba un hogar constituido con esposa e hijos. Nada en la prueba indica que antes él padeciera de algún trastorno de la personalidad o que tuviera problemas emocionales de una manera particular, más allá de los que normalmente se puedan tener en el plano en que cada uno desarrolla su vida de convivencia. Tampoco podría asegurarse con absoluta certeza que tales conflictos de la personalidad o las bases de los mismos no preexistieran.
Independientemente de lo relativo al factor de causa desde el punto de vista médico, la prueba médica en el récord debidamente apreciada tampoco sostiene la conclusión de la recurrida al efecto de que la reacción de conversión diagnos-ticada al obrero por el siquiatra — la parálisis orgánica de tipo sicológica que lo incapacitaba — no tuviera relación causal con el accidente del trabajo. El Dr. Cordero concluyó que el obrero mostraba francas alteraciones sico-funcionales implantadas en una experiencia traumática. Por otro lado, creemos entender bien al Dr. Plores Gallardo cuando expresó que el golpe (traumatismo en la pierna) no originó el histe-rismo. Como una condición sicológica y emocional que es, el golpe no originaba esta neurosis a la manera en que un severo golpe en la región craneana, o contra golpe, originaría un deterioro mental de la función intelectiva, o del raciocinio, por la repercusión del traumatismo en el órgano cerebral. AI decir que el golpe no fue la causa de la reacción de con-versión el Dr. Flores Gallardo explicó con claridad que la causa era sicológica o emocional y que a eso era que él se refería en sentido médico y del siquiatra, al conflicto interno. Por causa, no se estaba refiriendo al concepto causal de relación. Más claro, declaró que la reacción de conversión, clínicamente, como la conocían los médicos, surgió después del trauma.
La incapacidad que producen las neurosis post-traumá-ticas desencadenadas por un accidente o sobrevenidas des-pués de éste relacionadas con el mismo puede ser compensa-ble, aún en aquellas ocasiones en que en el accidente no se sufra traumatismo corporal, o la lesión física resulte ser de menor importancia o de fácil curación. Bajo el término lesión se han incluido enfermedades como las neurosis trau-máticas y las parálisis histéricas. El Profesor Larson expone que ya ha quedado uniformemente establecido que
Bajo un estatuto de compensación a obreros que definía “lesión” o “lesión personal” como el daño o perjuicio “a la estructura física del cuerpo”, la Corte Suprema de Tejas en Bailey v. American General Ins. Co. (1955) 279 S.W. 2d 315, concedió compensación por incapacidad debido a una • neurosis como resultado de un accidente. El obrero y un compañero trabajaban en un andamio suspendido a la altura de un octavo piso que se soltó del extremo en que estaba el compañero y el obrero lo vio caer y matarse. El no cayó y sólo sufrió una magulladura en la pierna que curó pronta-
“En sus conclusiones, la Comisión fijó este por ciento, e igualmente adoptó la conclusión médica de que no existía conexión causal entre la lesión y la condición mental. Bajo es-tas circunstancias no creemos que la Comisión intentó incluir la incapacidad por el histerismo en su determinación de incapaci-dad de 15%.
“Consideramos ahora la principal contienda que presenta esta apelación, a saber, si la siconeurosis del peticionario se produjo o se agravó por la lesión que tuvo como resultado del accidente, y de serlo, si tenía derecho a beneficios bajo la Ley de Compensaciones a Obreros. En substancia, el peticionario sostiene que la ley es que cuando ha habido un accidente de trabajo que causa lesión física, compensable ... y como resultado de esa lesión el obrero desarrolla una sico-neurosis que inhabi-lita, y cuando el historial médico y las determinaciones médicas (a distinción de las opiniones o conclusiones médicas) demues-tran que la lesión fue causa próxima de tal incapacidad, la Comisión debería tomar en consideración la enfermedad mental así como la lesión física, al hacer la adjudicación.
“Por otra parte, arguye la Comisión que la cuestión de rela-ción causal entre la lesión y la incapacidad es peculiar y necesa-riamente del singular conocimiento de los peritos médicos, y que sus opiniones unánimes y no contradichas con respecto a la cau-salidad deben ser aceptadas por la Comisión; que la neurosis del peticionario no es compensable porque aunque era el resul-tado de circunstancias que surgieron de y siguieron al accidente, no se produjo o agravó por la lesión sufrida.”
Después de reproducir parte del testimonio médico, en donde se exponen criterios coincidentes y muy parecidos con la prueba médica en el caso ante nos, la Corte Suprema llegó
“En opinión de los doctores esta lesión no ‘causó’ el histe-rismo desde el punto de vista médico. Sin embargo, lo que constituye causa próxima es primordialmente una cuestión legal, que depende para su contestación de los hechos del caso en particular. En el campo de la medicina, las opiniones de médicos cualificados por el adiestramiento y la experiencia en cuanto a causalidad son adecuadas, y en muchos casos predominantes y decisivas para el juzgador de los hechos, sin embargo, cuando los hechos médicos en que se basan tales opiniones aparecen cla-ramente, y la opinión médica en cuanto a causalidad está en conflicto con la inevitable conclusión legal, la primera debe dar paso a la segunda. La diferencia entre el concepto médico y el legal de la causa surge de la diferencia obvia entre los proble-mas y exigencias básicos de las dos profesiones en relación a causalidad. Por razón de su adiestramiento el médico está pen-sando en términos de una única causa precisa para una deter-minada condición. La ley, sin embargo, trata de llegar a la in-ferencia de una razonable certeza médica, dado un determinado evento o sucesión de eventos, y reconoce más de una causa para un resultado perjudicial... De igual manera, en el campo de la compensación a obreros el patrono toma a su empleado como*214 él es. En sentido legal, si una lesión que opera sobre una con-dición o predisposición corporal existente produce un resultado perjudicial más amplio, ese resultado es causado por la lesión.”
El Dr. Vázquez Milán, expresando que en casos de un traumatismo como el diagnosticado a este obrero con una sintomatología que se mezclara con el aspecto sico-funcional de la condición que él presentaba, era difícil llegar a una con-clusión categórica de hasta qué punto pudo directa o indirec-tamente estar relacionada con el accidente, trazó con acierto la pauta apropiada al indicar que ante una situación así, quedaba para la Comisión el resolver si la prueba médica señalaba una condición histérica de conversión que pudiera mezclarse con la condición orgánica como la diagnosticada. Aparentemente, la recurrida no evaluó esa situación.
En este campo de la adjudicación administrativa, más que en otro alguno, se requiere de la ciencia médica para la disposición legal de los derechos de las partes. Pero en la función cuasi-judieial que se ejerce administrativamente, así como en la. judicial después, han de pesarse conjunta-mente con los elementos de juicio científicos que ofrece la prueba pericial, todos los demás hechos y circunstancias que ofrezcan otros elementos de juicio, y con todos ellos llegar a aquel balance racional de la situación a la luz de las nor-mas de ley aplicables, para la adjudicación de los derechos envueltos. La función de adjudicación de los organismos administrativos en este campo no está limitada a optar por una conclusión médica, o por aquella que se prefiera cuando existe honesta discrepancia de criterio facultativo. Aparte de que hasta cierto punto ello podría tener involuntariamente el efecto de delegar la función judicial de adjudicación en los peritos, hay que tomar en cuenta que en torno al importante y decisivo factor de causalidad entre la lesión o la enferme-dad que incapacita y el accidente de trabajo existe, por imperativo de. las propias disciplinas, fundamental diferen-
En esta función de aplicar la Ley de Compensaciones a' Obreros no hay que repetir ni sostener con autoridades lo" que constituye el arraigado principio de que leyes de esta naturaleza, por ser remediadoras, han de interpretarse libe-ralmente en favor de aquellos a quienes intentan proteger, o como se dijo en Spina v. Gahagan Construction Corp. (Pa. 1957) 135 A.2d 760, para que se cumplan sus amplios pro-pósitos humanitarios. En particular, nuestra propia Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo aplicable a los obreros que sufren lesiones o se inutilizan o pierden la vida por accidentes que provengan de cualquier acto o fun-ción inherente al trabajo ocurrido en el curso de éste, adoptó por mandato legislativo expreso el principio no discutible en la doctrina, y dispuso que la ley se interpretaría liberalmente, y que cualquier duda razonable que en su aplicación surgiere en cuanto a la existencia de relación causal entre el trabajo u ocupación del obrero o empleado y la lesión, incapacidad o muerte, o el carácter ocupacional de una enfermedad, deberá resolverse a favor del obrero o empleado, o sus beneficiarios. Art. 2 de la Ley 45 de 1935, según fue • enmendado por la Ley 94 de. 22 de junio de 1957. Esta disposición envuelve un reconocimiento del Legislador para guía de los organismos administrativos que intervienen, de que no siempre puede ser factible, sobre todo si hay criterios médicos no coincidentes, el probar bajo la Ley un derecho
No es la misión nuestra, ni tendríamos el conocimiento requerido para ello, el fijar con certeza la causa exacta del conflicto interno o emocional que con el accidente desarrolló en este caso el histerismo de conversión, dentro de los muchos criterios médicos que podrían ser aplicables. Eso queda para los facultativos.
Resolvemos que el estado de incapacidad del obrero para trabajar producido por esta reacción psico-neurótica es com-pensable a la luz de la prueba y de las autoridades citadas. Al devolverse el caso la Comisión fijará la compensación según el prognóstico en el récord a la fecha en que se deses-timó la reclamación, o podrá, por tratarse de un trastorno sicológico, disponer una nueva evaluación médica al presente, y fijar la compensación que proceda.
La resolución recurrida será anulada.
Los Dres. A. H. Maslow y Béla Mittelmann, en su obra Principies of Abnormal Psycology, ed. rev. 1951 (Biblioteca Colegio de Ciencias Sociales U.P.R.) exponen, págs. 439-448, que la expresión “histerismo de conversión” (“conversion hysteria”) fue acuñada por Freud para expresar la idea de que en situaciones de conflictos y de tensión en lugar de tener un síntoma puramente “sicológico” el paciente presenta un cambio observable en una función orgánica. En otras palabras, exponen ellos, que el conflicto “sicológico” es convertido a un trastorno corporal. Que el porqué esto es más corriente en algunos individuos que en otros, dicen dichos autores, es un problema sin resolver.
El obrero manifestó al siquiatra haberse salvado “de milagro” y que días antes un americano se había matado por esa escala. Aunque quedó suspendido en un travesano de la escala, pudo temer que caería hasta abajo desde la altura de 25 pies. No sabemos qué efecto emocional esto pudo causarle.
Véanse autores citados, y: Ben F. Small, Gaffing at a thing called cause: Medico-Legal Conflicts in the Concept of Causation, (artículo, 1953) 31 Texas Law Review, págs. 631-659; Kessler, Accidental Injuries —The Medico-Legal Aspects of Workmen’s Compensation and Public Liability (1941) págs. 605-619; Medical Trial Technique Quarterly (1958 Annual) págs. 253-265; Hubert W. Smith, Scientific Proof and Relations of Law and Medicines (artículo) 23 Boston Law Review, pág. 143; Traumatic Neuroses in Court, 30 Virginia Law Review, pags. 87, 138-159; Albert Averbach, Handling Accident Cases. Causation: A Medico-Legal Battlefield (1958) págs. 555-581.
Véanse, autores citados. Insurance Counsel Journal, (enero 1958) Cecil G. Baker, Traumatic Neuroses; Curran, Law and Medicine (1960) Cap. An Anatomy of Trauma. Psychiatric Aspects of Trauma, págs. 201-289; Lawyer’s Medical Encyclopedia (1959) Vol. III, págs 139-174; Vol. IV, Traumatic psychoneurosis, págs. 387-394.
Entre las causas reconocidas está el llamado histerismo debido a una ansiedad o tensión por razón de la compensación o beneficios a que el obrero cree tiene derecho. La incapacidad que este tipo de histerismo produce se ha considerado compensable, de ser real e inconsciente para el obrero. El Dr. Vázquez Milán aparentemente sospechaba un caso así al recomendar una compensación mínima como medio de rehabilitación. No insinuamos siquiera que ese sea este caso, y por otra parte, el récord no destaca aquellos signos que en opinión de las autoridades serían caracterís-ticos de un tipo así de histerismo.