12 P.R. Dec. 403 | Supreme Court of Puerto Rico | 1907
emitió la opinión del tribunal.
Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por los .abogados Toro y Canales, á nombre de Don Domingo Felici, •contra nota denegatoria del Registrador de la Propiedad de Ponce á inscribir un certificado de redención de cierta finca rústica.
Resultando: que librado por el-Registrador de la Propie-dad de Ponce á favor de Don Domingo Felici, certificado de redención'de 30 cuerdas de terreno de la hacienda “Santa Rita” de que es condueño dicho Sr. Felici y que 'habían sido rematadas por el colector de rentas internas de aquella ciu-dad para 'pago de contribuciones atrasadas y adjudicadas á
‘ ‘ Denegada la extensión de nota marginal, en virtud del precedente documento por no resultar inscrito el certificado de compra á que el mismo se refiere, á nombre de Don José Liborio Hernández, ni de ninguna otra persona y puesta en su lugar nota marginal preventiva á la anotación letra B que se halla al folio 244 vuelto del tomo 129 de este Ayuntamiento, finca número 5849 y cuya anotación fué conver-tida en la inscripción 7a. de dicha finca al folio 250 del tomo 130 de esta ciudad. — Ponce y marzo 25 de 1907. — El Registrador, José Sastraño Belaval.”
Resultando: qne contra esta nota han interpuesto en tiempo los abogados Toro y Canales, á nombre de Don Domingo Felici, el presente recurso gubernativo para qne se revoque dicha nota y se ordene al registrador la inscripción de dicho certificado de redención; informando á su vez el registrador por escrito dirigido á esta corte lo que ha creído pertinente en confirmación de su negativa.
Aceptando los fundamentos de la resolución impugnada.
Se confirma la nota del Registrador de la Propiedad de Ponce, y devuélvansele los documentos presentados, con copia, de la presente resolución á los fines procedentes.
Confirmada.