123 P.R. Dec. 247 | Supreme Court of Puerto Rico | 1989
emitió la opinión del Tribunal.
La demandante recurrente Federal Deposit Insurance Corporation (F.D.I.C.) presentó demanda contra Caribbean
En dicha demanda incluyó como codemandados a los Sres. Doel R. García, Efraín D. Vasallo, Charles M. Hitt, Frederick J. González, Arturo C. Gallardo, Ramiro L. Colón, Jr., Robert Slater y al Sr. Milton R. Martínez, en su carácter personal, como garantizadores del pago de dicho pagaré. La demanda original fue enmendada en dos (2) ocasiones. En la contestación a la segunda demanda enmendada los deman-dados negaron todas las alegaciones de la misma. El tribunal de instancia señaló una conferencia con antelación al juicio para el 22 de octubre de 1981. Antes de dicha conferencia, la demandante F.D.I.C. notificó la toma de deposiciones a los demandados García, Vasallo, Hitt, González, Gallardo, Colón y Martínez, a tenor con las Reglas 23 y 27 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. En dichas deposiciones los deman-dados García y Martínez admitieron haber firmado el pagaré y la garantía. Por su parte, los codemandados Gallardo, Hitt, Colón, González y Vasallo aceptaron, a su vez, haber firmado la garantía y reconocieron su obligación bajo la misma.
En la conferencia con antelación al juicio, el tribunal de instancia aprobó el “Informe sobre conferencia preliminar entre abogados”, en el cual se consignaron una serie de con-troversias y se especificó la prueba documental y testifical a presentarse en el juicio. La parte demandante hizo constar en dicho informe que las deposiciones tomadas en el caso podrían utilizarse en el juicio conforme a las Reglas de Pro-cedimiento Civil y a las de Evidencia.
Posteriormente, la demandante F.D.I.C. solicitó al tribunal de instancia que enmendara el “Informe sobre conferen-cia preliminar entre abogados” para añadir cierta prueba adicional que la F.D.I.C. se proponía presentar en juicio. Los demandados expresaron no tener objeción a que se enmen-dara el informe, siempre y cuando se trajera al pleito a Ca
Al comenzar el juicio el 22 de mayo de 1986 la parte de-mandante presentó como testigo a la Sra. Rosario Davis, Ofi-cial de Cuentas del F.D.I.C., quien testificó que el pagaré en controversia ascendía a $180,000 de principal y $263,495.14 de intereses. Testificó, a su vez, que dicho pagaré fue adqui-rido por la F.D.I.C./Corporation mediante compra al F.D.I.C./Receiver, síndico del Banco Crédito y Ahorro Pon-ceño. Además del testimonio de la Sra. Rosario Davis, la parte demandante ofreció prueba documental en relación con la cual se suscitaron diversos planteamientos de derecho con respecto a la admisibilidad de ésta. Luego de oír los ar-gumentos de las partes en relación con la admisibilidad en evidencia de los documentos ofrecidos por la parte deman-dante, el tribunal de instancia admitió algunos documentos y rechazó otros. Entre los documentos ofrecidos en evidencia y no admitidos estaban los originales del pagaré y la garantía. La parte demandante ofreció en evidencia las deposiciones tomadas a los demandados a los fines de identificar o autenti-car dichos documentos, pero el tribunal no permitió el uso de las deposiciones para tal propósito y denegó la admisión del pagaré y la garantía por no haber sido debidamente autenti-cados. También denegó la admisión de una serie de docu-mentos y prueba testifical notificada en la solicitud de en-mienda al “Informe sobre conferencia preliminar entre abo-gados”, pues dicha enmienda no fue autorizada por el tribunal. Sin embargo, admitió una serie de documentos que con-firmaban la venta por parte de F.D.I.C./Síndico a F.D.I.C./ Receiver de los activos del desaparecido Banco Crédito y Ahorro Ponceño y una resolución del Tribunal Superior que
El 4 de septiembre de 1986, el tribunal de instancia dictó sentencia y declaró sin lugar la demanda y la demanda contra tercero. El tribunal de instancia fundamentó su sentencia en las conclusiones de derecho siguientes:
La demandante nunca autenticó los documentos en que des-cansaba para probar la existencia de la obligación cuyo pago le reclamaba a los demandados. Por tanto, los documentos que pretendieron presentar en evidencia eran inadmisibles. (Re-gla 75 de las de Evidencia). Dichos documentos no podían au-tenticarse mediante el testimonio de la testigo Rosario Davis ya que ésta admitió no ser la custodia de los documentos que le presentaron, ni estaban éstos cumplidamente certificados. (Regla 79 de las de Evidencia).
La sustitución del testimonio de los demandados, a quienes la demandante optó por presentar como testigos suyo [sic], por las deposiciones tomadas a éstos, es impermisible. Si bien es cierto que la Regla 29.1(b) permite que la deposición de una parte podría ser utilizada por la parte adversa para cualquier propósito, al tratar de utilizarse por la demandante como prueba principal para probar un caso prima facie, convirtió a los demandados en sus testigos, y estaba obligada a cumplir con las disposiciones de la Regla 29.1(c) de las de Procedi-miento Civil vigente que rige el uso de la deposición de un testigo que es parte. La prueba demostró que todos los depo-nentes se hallaban en Puerto Rico, que estaban disponibles para acudir de haber sido citados, y que la demandante no los*253 citó, ya que fue sobre la marcha del caso que optó por probar su causa de acción con las deposiciones de éstos, carente para ese entonces de otra prueba admisible.
El Tribunal concluye además, como cuestión de derecho, que no existían circunstancias excepcionales que activaran las disposiciones de la Regla 29.1(5) de las de Procedimiento Civil, amén de no haber sido solicitado por la demandante. En esta jurisdicción se ha permitido el uso de la deposición de un demandado en sustitución de su testimonio oral por acuerdo de las partes y por motivo de que el testigo se hallaba impe-dido de acudir al Tribunal por hallarse hospitalizado. Consti-tuye error admitir para propósitos sustantivos una deposición cuando la parte que interesa su admisión falla en establecer que el deponente no está disponible para declarar. Frechette v. Welch, 621 F.2d 11. Examinando la Regla 32(a) Federal, co-rrespondiente a la que nos ocupa, hallamos unanimidad de cri-terio en que el testimonio por vía de deposición es menos deseable que el testimonio oral, y ordinariamente debe usarse como sustitutivo únicamente si el testigo no está disponible para testificar en persona. Por cierto, la Regla 32(a) hace refe-rencia directa a la importancia de presentar el testimonio de los testigos oralmente en corte abierta. (8 Wright & Miller 2141, 2142). La deposición siempre ha sido, y continúa siendo, un sustituto, algo secundario, no debiendo usarse cuando el deponente está disponible. Arnstein v. Porter, 154 F.2d 464, 470; Napier v. Bossard, 102 F.2d 467. Las Reglas se funda-mentan en la premisa de que testimonio vivo es más deseable que una deposición. Si un testigo está disponible para testifi-car, su deposición no puede utilizarse. National Screw and Mfgo. Co. v. Voi-Shan Industries, Inc., 347 F.2d 1. Solamente [sic] cuando la oportunidad de observar al testigo es imposible son las deposiciones sustitutas aceptables. Newburguer Loeb and Co., Inc. v. Gross, 365 F.Supp. 1364; Bellamy v. Molitor, 108 FRD 1 1983.
No habiendo la evidencia aportada por la parte demandante establecido la existencia de la deuda de Caribbean Marketing Corporation con la parte demandante, así como tampoco la responsabilidad de los demandados hacia dicha parte, resulta necesario el que se desestime la demanda en el presente caso.
*254 De igual forma y en base a las anteriores Determinaciones de Hechos es forzoso desestimar a su vez la Demanda Contra Tercero. Apéndice, págs. 134-135.
De esta sentencia recurre la demandante F.D.I.C. ante nos mediante solicitud de revisión. En su recurso plantea las cuestiones de derecho siguientes:
1. ¿Fue correcta la interpretación hecha por el tribunal de instancia de la Regla 29.1 de las de Procedimiento Civil al resolver que la deposición de una parte adversa no puede utili-zarse en el juicio a menos que la parte que interesa usar la misma establezca previamente la no disponibilidad de dicha parte para declarar?
2. ¿Fue correcta la determinación del tribunal de instancia al no resolver que las admisiones hechas por los demandados durante deposiciones tomadas en este mismo caso son admisi-bles bajo las Reglas 62 y 76(G) de las de Evidencia?
3. ¿Fue correcta la determinación del tribunal de instancia al determinar que la FDIC no estableció su título o interés sobre la obligación reclamada en la demanda?
4. ¿Fue correcta la determinación del tribunal de instancia de no permitir a la FDIC presentar prueba que había sido anunciada más de año y medio antes? Solicitud de revisión, pág. 8.
Estando en posición de resolver, así lo hacemos.
La Regla 29.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap III, dispone que:
En el juicio, o al celebrarse la vista de una moción o de un procedimiento interlocutorio, la totalidad o cualquier parte de una deposición, en cuanto sea admisible de acuerdo con las Reglas de Evidencia, aplicadas como si el deponente estuviera testificando en corte, podrá utilizarse contra cualquier parte que hubiere estado presente o representada en la toma de la deposición, o que hubiere sido debidamente notificada de dicho acto, de acuerdo con cualquiera de las siguientes disposi-ciones:
*255 (a) Cualquier deposición podrá utilizarse por cualquier parte con el propósito de contradecir o impugnar el testimonio del deponente como testigo.
(b) La deposición de una parte, o la de cualquier persona que en la fecha en que se tomó la deposición era un oficial, funcionario, director o agente administrador o persona desig-nada bajo la Regla 27.5 para testificar a nombre de una corpo-ración pública o privada, sociedad, asociación o agencia guber-namental, que sea parte en el pleito, podrá utilizarse por la parte adversa para cualquier propósito;
(c) La deposición de un testigo, ya fuere o no parte, podrá utilizarse por cualquiera de las partes para cualquier propó-sito si el tribunal determina: (1) que el testigo ha fallecido; o (2) que se ha demostrado que sería oneroso requerir la pre-sencia en el juicio de un testigo que se encuentra fuera de Puerto Rico, a menos que se probare que la ausencia del tes-tigo fue motivada por la parte que ofrece la deposición; o (3) que el testigo no puede comparecer a declarar por razón de su avanzada edad, enfermedad o incapacidad física; o (4) que la parte que ofrece la deposición no ha podido conseguir la com-parecencia del testigo mediante citación; o (5) mediante solici-tud y notificación demostrativas de que existen circunstancias de tal forma excepcionales, que hacen deseable en interés de la justicia y dando la debida consideración a la importancia de presentar oralmente el testimonio de los deponentes en corte abierta, que se permita el uso de la deposición.
(d) Si una parte ofreciere en evidencia solamente un frag-mento de una deposición, la parte adversa podrá exigirle que presente cualquier otro fragmento de la deposición que en justicia deba ser considerado con el fragmento ya ofrecido, y de igual forma, cualquier parte podrá ofrecer cualesquiera otros fragmentos de dicha deposición.
La sustitución de parte no afectará el derecho a usar depo-siciones previamente tomadas y, cuando un pleito incoado ante el Tribunal General de Justicia o ante una corte de los Estados Unidos o de cualquiera de sus estados, territorios o pose-siones, ha sido sobreseído, y luego se presente un nuevo pleito que envuelva la misma cuestión litigiosa entre las mismas partes o sus representantes o causahabientes, todas las depo-siciones legalmente tomadas y debidamente archivadas en el*256 pleito anterior se podrán usar en el nuevo pleito como si hu-biesen sido originalmente tomadas para el mismo.
Esta Regla 29.1 de Procedimiento Civil regula el uso de deposiciones en el juicio para fines de impugnación de testigos o como prueba directa de un hecho en controversia. El inciso (a) autoriza el uso de deposiciones por cualquier parte para fines de impugnación de testigos. El inciso (b) permite el uso de la deposición de una parte por la parte adversa para cualquier propósito, esto es, que permite el uso de dicha deposición como prueba directa, no meramente de impugnación.
Si la deposición es de una parte o de un funcionario, director o agente administrador de una asociación pública o privada o una corporación que sea parte litigante, podrá utilizarse dicha deposición por la parte adversa para cualquier propósito en el juicio. Cuando se dice cualquier propósito, quiere decirse que la parte que toma la deposición puede llevarla al juicio y utili-zarla para establecer determinados hechos a base de admi-siones o en segundo lugar puede ofrecerla en evidencia para impugnar o desacreditar el testimonio de esa parte o de un testigo. R. Hernández Colón, Manual de Derecho Procesal Civil, 2da ed. rev., Hato Rey, Ed. Equity, 1981, Sec. 2805, pág. 225.
El inciso (c) regula el uso, por cualquiera de las partes, de las deposiciones de testigos, sean o no partes. Bajo este inciso se permite utilizar la deposición de un testigo como prueba directa en ciertos casos únicamente.
Si se trata del testimonio de un testigo, siempre puede utili-zarse por la parte que la tomó para impugnar el testimonio del deponente como testigo en juicio. Pero podrá utilizarse para sustituir la declaración personal del testigo en los siguientes casos:
(1) Cuando el testigo ha fallecido.
(2) Cuando el testigo se encuentra fuera de Puerto Rico y resultare muy oneroso el requerir su presencia, excepto que se probare que la ausencia del testigo fue motivada por la parte que ofrece la deposición.
*257 (3) Cuando el testigo no puede comparecer o declarar por razón de su avanzada edad, enfermedad o incapacidad física.
(4) Cuando la parte que ofrece la deposición no ha podido conseguir la comparecencia del testigo mediante citación.
(5) Mediante una solicitud especial notificada a la parte contraria que demuestre que existen circunstancias tan extra-ordinarias que harían deseable que se permita usar la deposi-ción en interés de la justicia. El tribunal dándole la debida consideración e importancia a que se presente la declaración del deponente en corte abierta resolverá si la admite o no la admite. (Escolio omitido.) Hernández Colón, op. cit, págs. 225-226.
En el caso de autos, las deposiciones ofrecidas en evidencia por la demandante F.D.I.C. eran todas de los demandados, esto es, de partes adversas. Por lo tanto, el uso de las mismas en juicio como prueba directa estaba regido por el inciso (b) de la Regla 29.1 de Procedimiento Civil, supra. Dicho inciso (b), a diferencia del inciso (c), sólo condiciona el uso de dichas deposiciones a que las mismas sean admisibles bajo las Reglas de Evidencia. Sólo el inciso (c) de la Regla 29.1 de Procedimiento Civil, supra, requiere, además de su admisibilidad bajo las Reglas de Evidencia, que se den una serie de circunstancias de no disponibilidad del testigo para poder utilizar la deposición del testigo como prueba directa. Como no son deposiciones de testigos, sino de partes adversas, el inciso (b) sólo requería para su utilización en juicio que las mismas fueran admisibles bajo las Reglas de Evidencia.
La Regla 62(A) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV dispone que será admisible como excepción a la regla de prueba de referencia una declaración ofrecida contra una parte si la declaración es hecha por dicha parte en su capacidad individual o representativa. Bajo este inciso de la Regla 62 de Evidencia, supra, la declaración es una típica admisión de parte y se justifica su admisibilidad, pues no hay menoscabo alguno al derecho a confrontación —razón de ser de la regla general de exclusión— ya que el declarante no puede objetar que no ha podido contrainterrogarse a sí mismo.
La razón fundamental para la admisibilidad de las admi-siones es que una parte no puede objetar razonablemente la admisibilidad a base de que no tuvo la oportunidad de con-trainterrogarse a sí misma; igualmente absurda resulta la ob-jeción de que el declarante (el mismo que ahora objeta) no es digno de credibilidad porque no hizo la declaración bajo jura-mento. Otra justificación frecuente es que la admisibilidad es inherente al sistema de adversarios. También se dice que las admisiones deben recibirse como .evidencia circunstancial. Otros se limitan a decir que no hay problema de admisibilidad pues no se trata de prueba de referencia.
En suma, se admite la declaración de una parte, hecha fuera de corte, contra el propio declarante, porque una parte no su-fre menoscabo en su derecho a confrontación por no haber podido contrainterrogarse a sí mismo. Esta excepción es de*259 las fundamentadas en no tener sentido la razón de la regla general de exclusión de prueba de referencia: que la parte contra la que se ofrece no ha tenido oportunidad de contrain-terrogar al declarante. (Énfasis en el original.) E.L. Chiesa, Práctica Procesal Puertorriqueña: Evidencia, San Juan, Pubs. J.T.S., 1985, Vol. I, pág. 292.
Al ser las declaraciones de los demandados en las deposiciones admisiones de parte, las mismas eran admisibles bajo la Regla 62(A) de Evidencia, supra, como excepción a la regla de prueba de referencia. Las deposiciones de los demandados eran admisibles bajo las Reglas de Evidencia, por lo tanto, podían utilizarse por la parte adversa para cualquier propósito en el juicio a tenor con lo dispuesto en la Regla 29.1(b) de Procedimiento Civil, supra. Uno de los propósitos para el cual podían utilizarse dichas deposiciones era para autenticar o identificar el pagaré y la garantía ofrecidos y no admitidos en evidencia. La Regla 75 de Evidencia, 82 L.P.R.A. Ap. iy dispone que el requisito de autenticación o identificación como condición previa a la admisibilidad se satisface con la presentación de evidencia suficiente para sostener una determinación de que la materia en cuestión es lo que el proponente sostiene. La Regla 76 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. iy por su parte establece una serie de ejemplos de autenticación o identificación, entre ellos, la autenticación mediante admisión. Dicha Regla 76 de Evidencia, supra, provee lo siguiente:
De conformidad con los requisitos de la regla anterior y sin que se interprete como una limitación son ejemplos de auten-ticación o identificación los siguientes:
(G) Autenticación mediante admisión: Un escrito u otro material puede ser autenticado mediante evidencia de que la parte contra quien se ofrece admitió su autenticidad en cual-quier momento, o mediante evidencia de que ha sido aceptado como auténtico por la parte contra la cual se ofrece.
Es norma claramente establecida por este Tribunal que no se dejará sin efecto una sentencia por motivo de ex-clusión errónea de evidencia a menos que el Tribunal entienda que dicha exclusión fue un factor sustancial en la decisión tomada por el tribunal de instancia y que el resultado, si no se hubiera excluido la evidencia, habría sido distinto. Regla 5 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV. Pueblo v. García Reyes, 113 D.P.R. 843 (1983); S.J. Credit, Inc. v. Ramírez, 113 D.P.R. 181 (1982); Pueblo v. Lebrón González, 113 D.P.R. 81 (1982); Pueblo v. Franceschini Sáez, 110 D.P.R. 794 (1981).
En el caso de autos, la exclusión errónea de evidencia fue determinante en la decisión. Si no se hubiera excluido dicha evidencia, el resultado habría sido totalmente distinto. El error cometido amerita revocación.
En cuanto al cuarto error señalado por la recurrente F.D.I.C., resolvemos que no erró el tribunal de instancia al no admitir en evidencia la prueba anunciada en la moción que solicita enmiendas al “Informe sobre conferencia preliminar entre abogados”. Dicha enmienda nunca fue aprobada por el tribunal, por lo cual el caso se rige por el
Por las razones antes expuestas, se dictará sentencia para dejar sin efecto la sentencia recurrida y devolver el caso a instancia para procedimientos ulteriores compatibles con lo aquí resuelto.
La correspondiente regla federal, Regla 32 de Procedimiento Civil, 28 U.S.C., ha sido interpretada de igual forma. Véanse: 8 Wright & Miller, Federal Practice and Procedure: Civil Sec. 2145 (1970); 7 Cyc. Fed. Proc. Sec. 25.335 (3ra ed. 1971); Shepard’s Discovery Proceedings in Federal Practice, Colorado, Shepard’s/McGraw-Hill, 1983, Sec. 6.58, pág. 196. Véanse también, en torno al uso en juicio de deposiciones de partes adversas como prueba directa independiente-mente de que el deponente esté disponible o no para testificar o haya testificado en juicio: Coughlin v. Capitol Cement Co., 571 F.2d 290 (1978); Fenstermacher v.