66 P.R. Dec. 722 | Supreme Court of Puerto Rico | 1946
La demandante apelante solicitó la recon-sideración dé la sentencia dictada en este caso por varios motivos. Resolvimos oír a las partes sobre la cuestión de que “no constituyen gastos necesarios para la conserva-ción del inmueble ni para obtener sus frutos la cantidad de $1,944.45 pagada por la demandada a su apoderado para sueldo, gastos de oficina, etc. en adición a los $3,875.82 paga-dos al cobrador,” contenida en dicba moción. A la vista • señalada sólo compareció la demandante apelante.
Visto el artículo 384 del Código Civil dispositivo de que el poseedor de mala fe “sólo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la
Se declara sin lugar la moción de reconsideración en cuanto a los demás particulares solicitados.