50 P.R. Dec. 778 | Supreme Court of Puerto Rico | 1936
emitió la opinión del tribunal.
La demandante y apelada sostenía que bajo la Ley núm. 74 de 1925 (pág. 401), tenía derecho a una rebaja de $5,000 de sus ingresos netos al calcular su contribución sobre in-greso, mientras que el Tesorero solamente le permitía una rebaja de $3,000. El Tesorero seguía o trataba de seguir la Ley núm. 18 de 1927 (pág. 487), que, según él, solamente
“Sección 34. Para los fines de la contribución impuesta por la sección 28 solamente se concederán lós siguientes créditos:
“(«) • ..
“(ó) En el caso de una sociedad o corporación doméstica cuyo ingreso neto no exceda de veinte y cinco mil dólares, un crédito específico de $5,000 y en los- demás casos, un crédito específico de $4,000.”
La sección 6 de la Ley núm. 18 de 1927 (Leyes de ese año, página 491) que enmendó la sección 34 (6), supra, lee ahora de la manera siguiente:
“Sección 6. — Que el apartado (6) de la Sección 34 de dicha Ley queda por la presente enmendado en la forma siguiente:
“ ‘ (ó) En el caso de una sociedad o corporación doméstica cuyo ingreso neto no exceda de diez mil (10,000) dólares, un crédito espe-cífico de tres mil (3,000) dólares y en los casos en que el ingreso neto exceda de diez mil (10,000) dólares no se concederá crédito alguno. Las corporaciones o sociedades extranjeras (aún cuando tengan oficina o sitio de negocios en Puerto Rico), no tienen derecho al crédito de tres mil (3,000) dólares que se concede a las corporaciones y socie-dades domésticas.’ ”
Bajo los preceptos de la ley de 1927 a una sociedad o corporación con un ingreso neto de más de $10,000 no se le concede rebaja alguna. La ley de 1927 fué atacada como discriminatoria. La corte de distrito resolvió que la dispo-sición arriba copiada de la ley de 1927 es inconstitucional.
Existen dudas en la mente de algunos de los miembros de la Corte respecto a la constitucionalidad de la ley, cues-tión que no discutiremos ahora por los motivos siguientes:
La demandante tuvo un ingreso durante cada uno de los tres años de que se queja de menos de $10,000 y por tanto no fué afectada por las disposiciones de la Ley de 1927, que no otorgaba crédito alguno a las personas que
Debe revocarse la sentencia.