47 P.R. Dec. 263 | Supreme Court of Puerto Rico | 1934
emitió la opinión del tribunal.
Los apelados aun no nos convencen de que el fiscal o el National City Bank fueran una parte necesaria. Si la pre-sencia de la apelante en el litigio podía reducir los fondos a tal extremo qne el National City Bank tuviera que rebajar su reclamación, quizá prevalecería la contención, mas los ape-lados no nos remiten a la parte de los autos de donde pueda hacerse tal inferencia.
Por otro lado, estamos convencidos de que el escrito de apelación debió haberse notificado a todos los herederos o a sus abogados; de que el Lie. Campos del Toro representaba solamente a algunos de los herederos y de que éste era un hecho conocido por la apelante. Los demás herederos no fueron notificados directamente o por mediación
Debe desestimarse la apelación por falta de partes ade-cuadas.