8 P.R. Dec. 132 | Supreme Court of Puerto Rico | 1905
emitió la siguiente opi-nión.
El caso presente es una solicitud de excarcelación por medio de babeas corpus. A la petición se acompaña una copia certificada de la sentencia dictada por la Corte Municipal de Bayamón por la que se acredita que se acusó al peticionario de tener una casa de juegos pro-hibidos (delito castigado en el Artículo 300 del Código Penal) y se le declaró culpable de jugar á lo prohibi-do (delito previsto en el Artículo. 299), siendo conde-nado á pagar una multa de ciento cincuenta dollars ó noventa días de cárcel. Los hechos expresados en la petición no han sido negados en el informe del Alcaide. El peticionario alega que está detenido ilegalmente, en
La tercera razón que alegó para mostrar qué- su deten-ción es ilegal es-que el mandamiento es defectuoso por que no expresa claramente el delito y carece de la firma del Secretario de la Corte Municipal. A menos que haya alguna prescripción legal-que exija que el Secretario cer-tifique todas las órdenes ó mandamientos expedidos por el Juez, no- hay nada que impida al mismo Juez certificar sus propias resoluciones, toda vez que el Juez tiene una amplia facultad de inspección y autoridad sobre dichas órdenes.
El segundo fundamento ó razón para que se excarcele al prisionero, considerado en relación con el tercero, es mucho más serio. Alega que la denuncia presentada contra él le ácusaba de tener en su casa una jugada á lo pro-hibido, mas la Corte Municipal de Bayamón le declaró culpable de jugar á lo prohibido. Muchos Tribunales han resuelto que cuando una. Corte inferior tiene jurisdic-ción sobre la persona del acusado y del delito ninguna otra. Corte .considerará los procedimientos de aquélla por medio de Habeas Corpus. Sin embargo, las resoluciones recientes sostienen que una sentencia'es nula cuando ipi
Si la sentencia relatara simplemente el delito de que fue declarado culpable sería dudoso si un Juez tiene fa-cultad para examinar si la misma se ajusta á la denun-cia ; pero en este caso la misma sentencia muestra que al acusado se le imputó la comisión de un delito y se le de-claró convicto de otro.
Teniendo en cuenta todas las circunstancias que concu-rren en este caso me siento obligado á declarar que la sen-tencia dictada por la Corte Municipal de Bayamón es nu-la y el prisionero debe ser puesto en libertad.
Excarcelado.