7 P.R. Dec. 484 | Supreme Court of Puerto Rico | 1904
después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.
Aceptando los fundamentos de hecho de la sentencia ape-lada, á excepción del último.
Resultando: que citados los colindantes y anteriores due-ños, á excepción de los herederos de Don José María y de Don Fermín Carrasquillo, de Don Agustín y Don Matías González Riera, y los hermanos Cruz, que lo fueron en la persona de otros individuos, que manifestó el promovente llevaban su representación, sin acreditarla; publicados los edictos y practicada la información testifical, se pasó el expe-diente al Ministerio Fiscal, quien no se opuso á su aprobación.
Considerando: que no habiéndose cumplido en la citación de los anteriores dueños de los terrenos, ó de sus causa-ha-bientes, las prescripicones del artículo 395, y regla 5a. del 391, de la Ley Hipotecaria de esta Isla, según las que los dueños anteriores ó sus causa-habientes, beben ser citados
Vistos los artículos citados de la Ley Hipotecaria vigente en esta Isla.
Fallamos-, que debemos confirmar y confirmamos la reso-lución apelada de 15 de Mayo del año próximo pasado, en cuanto por ella^se declara no haber lugar á la declaratoria de dominio solicitada, con las costas al apelante.