20 P.R. Dec. 128 | Supreme Court of Puerto Rico | 1914
emitió la opinión del tribunal.
Esta fue una solicitud hecha por Eugenio Perrier a la Corte de Distrito de Humacao sobre información de domi-nio. Juan del Rosario intervino en el expediente formulando una demanda de oposición a dicha solicitud. La corte dictó sentencia declarando adquirido el dominio de la indicada finca por Eugenio Perrier, de conformidad con la moción presen-tada. Cuatro son los errores que se alegan fueron cometi-dos por la corte inferior. El primero se refiere a la,falta de citación del Fiscal y de los anteriores dueños de la finca. El segundo a la acción tomada por la corte declarando que el mero otorgamiento de una escritura concede y da la pose-sión al adquirente. El tercero hace referencia al hecho de no haber probado su posesión el apelado, y el cuarto a la desestimación que hizo de la defensa de cosa juzgada o desis-timiento voluntario (retraxit).
El apelado no alega que el precepto de la ley no sea de carácter imperativo pero sí sostiene que esta cuestión no puede ser promovida ante esta corte pues no fué suscitada por él en la corte inferior, y cita en apoyo de su alegación el caso de Banco de Puerto Rico v. Sucesión de Font, 14 D. P. R., 578. Sostiene el apelado que habiéndose limitado el apelante en la corte inferior a atacar solamente la pose-sión del apelado, habiendo hecho además la alegación de cosa juzgada únicamente puede ser oído* en este tribunal sobre estas cuestiones pero no en cuanto a la suficiencia de la cita-ción. Según alega el apelado el procedimiento inicial podría ser impugnado por otra persona interesada pero no por el apelante que renunció a tal derecho por el hecho de haber comparecido formulando su contestación.
La cuestión sobre res adjudícala se refirió a un caso en el cual el apelado había desistido de una moción que presentó anteriormente para adquirir un título de dominio sobre la misma finca de que se trata. El apelante al desistir entonces de su moción manifestó que lo hacía de momento. Por con-siguiente, la corte no resolvió en definitiva la cuestión. Se-gún la regla, para que pueda alegarse la cosa juzgada es necesario que la sentencia haya sido dictada sobre los méritos del caso y no por desistimiento voluntario. Calaf et al. v. Calaf, 17 D. P. R., 198, y páginas siguientes. 23 Cye., 1528.
Revocada ordenando una nueva vista o ulte-riores procedimientos de acuerdo con la opinión.