8 P.R. Dec. 459 | Supreme Court of Puerto Rico | 1905
emitió la siguiente opinión:
Habiéndose dirigido por correo ésta solicitud de Ha-beas Corpus al que suscribe, ,7 estando juramentada en forma, se le dá debida consideración.
.Los Hechos que el peticionario expresa para que se ex-pida el mandamiento no son suficientes-para justificar la expedición del mismo; ni muestra el peticionario la fecha
De la petición-no hay medios para' determinar si ha cumplido ya dicho término, ó nó. Tampoco muestra la solicitud el nombre del Alcaide'la Cárcel de Ponce que tiene al prisionero bajo su custodia y el que le detiene, restringiéndole de su libertad; ni alega tampoco que sea desconocido, ni le describe de la manera que exige la sec-ción 470 del Código de Enjuiciamiento-Criminal.
No es necesario expresar la ley que regula este caso, y loara exponer los principios de derechos aplicables al mis-mo basta solo hacer referencia á la opinión en el caso de Guadalupe Andino, Ex parte, recientemente resuelto por esta Corte. -Se verá por esta resolución que- las Cortes Municipales se rigen por la sección 54 del Código de En-juiciamiento Criminal al imponer prisión por falta de pago de multa y costas, y no por la sección 322 de dicho Código.
Por las razones expresadas se deniega la. expedición del mandamiento de habeas corpus.