42 P.R. Dec. 867 | Supreme Court of Puerto Rico | 1931
emitió la opinión del tribunal.
Pedro Maldonado obtuvo divorcio y se volvió a casar. La demandada no compareció en el pleito de divorcio, y el juez de distrito concedió la custodia de los hijos al demandante. Por acuerdo entre las partes, sin embargo, dos de los hijos quedaron con la madre. Posteriormente otros dos abando-naron al padre y regresaron al lado de su madre. Después de haber el padre dejado de contestar a reiteradas súplicas para que contribuyera en algo al sostenimiento de sus niños, la madre radicó una denuncia contra él con arreglo al artículo 264 del Código Penal. El padre entonces radicó un recurso de hábeas corpus y el juez de distrito, después de celebrar una vista, anuló el auto expedido.
Los dos hijos mayores tenían 16 y 15 años de edad, res-pectivamente, al tiempo del juicio, y habían transcurrido unos dos años desde la fecha de su retorno adonde la madre. Ellos declararon detalladamente respecto al mal trato que les daba el padre y expresaron el deseo de permanecer bajo la custodia de la madre.
Los dos hijos menores tenían 6 y 7 años de edad para la época del juicio, unos seis años después de concedido el di
El juez de distrito no erró al sostener que la patria po-testad y el derecho del padre a virtud del decreto de divorcio estaban igualmente subordinados a la sana discreción de la corte en el ejercicio de su facultad como parens patriae. Chabert v. Sánches, 29 D.P.R. 241; Babá v. Rodríguez, 36 D.P.R. 502; y Blanco v. Hernández, 32 D.P.R. 22. No hubo abuso de discreción en el caso de autos.
Debe confirmarse la sentencia apelada.