61 P.R. Dec. 401 | Supreme Court of Puerto Rico | 1943
emitió la opinión del tribunal.
El 2 de julio de 1942 el apelante por conducto de su abo-gado Sr. E. Pérez Casalduc radicó en la corte inferior una solicitud de bábeas corpus alegando bailarse privado de su libertad por el Alcaide de la Cárcel Municipal de Areeibo y que la ilegalidad de su prisión consistía en que él no había cometido delito alguno. Se expidió el auto inmediatamente y señalada la vista para las dos de la tarde del mismo día, compareció el recurrido trayendo consigo al peticionario y se procedió a celebrar la vista del recurso, estando represen-tado el peticionario por su abogado y el alcaide por el fiscal del distrito. El recurrido ofreció en evidencia y fué admi-tida sin oposición una orden de encarcelación suscrita por el Juez Municipal de Areeibo, dirigida al recurrido en su ca-rácter de alcaide de la Cárcel Municipal de Areeibo, notifi-cándole que habiéndose dictado por dicho" magistrado una orden para que Pedro Ferrá fuese detenido con el objeto de que respondiese del cargo de infracción a la sección 1 de la Ley núm. 42 de 1917 ((2) pág. 337), le ordenaba que lo re-cibiera en su custodia y lo detuviera hasta que fuese legal-mente excarcelado. Al pie de la orden de encarcelación se fijaba en $500 la fianza para quedar en libertad provisional.
Oída la prueba del fiscal, consistente en la declaración del recurrido y en la orden de encarcelación de que se ha hecho mérito, la corte advirtió al peticionario que su soli-citud de hábeas corpus era insuficiente, concediéndole per-miso para enmendarla, lo que rehusó el peticionario, insis-tiendo su abogado en la suficiencia de la petición. El peti-cionario no presentó prueba y el juez inferior, bajo el título de “Decisión” dictó sentencia declarando sin lugar la peti-ción de hábeas corpus. Contra dicha sentencia se interpuso el presente' recurso.
No cometió, a nuestro juicio, error alguno la corte inferior al desestimar la petición de hábeas corpus. Es más, dentro de las circunstancias concurrentes, pudo haberla de-sestimado de plano, negándose a expedir el auto.
Por lo expuesto, procede declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.