43 P.R. Dec. 725 | Supreme Court of Puerto Rico | 1932
emitió la opinión del tribunal.
La Corte de Distrito de Mayagüez declaró incapacitada a doña María del Carmen Nadal y nombró como tutor suyo a don Francisco del Moral. Como consecuencia de cierta resolución judicial quedó sin efecto el nombramiento de ese
El artículo 1473 del Código Civil, edición de 1930, según el cual en cuanto a los servicios profesionales, se estará, para la remuneración de los mismos, a lo convenido entre las partes y que cuando no hubiere convenio y surgieren diferencias, la parte con derecho a la remuneración podrá reclamar y obtener en juicio, ante cualquier corte de jurisdicción competente, el importe razonable de dichos servicios, se refiere a contratos expresos o tácitos entre personas capaces de contratar y no tiene aplicación a casos como el presente en que el abogado ha prestado sus servicios a la incapacitada por indicación de su tutor. En el caso de Cole v. Superior Court, 83 Cal. 86, se suscitó una cuestión similar a la presente y con un precepto substantivo que decía que el montante y modo de compensación de los abogados se deja al convenio expreso o tácito de las partes, y en el que se alegó que la compensación por los servicios de un abogado a una persona incapacitada y a sus hijos menores de edad debía ser objeto de un pleito ante el jurado y no ser fijada por la corte en el procedimiento en que fueron prestados los servicios, se declaró que el precepto substantivo, similar a nuestro artículo 1473, se refiere a contratos expresos o tácitos entre personas capaces y se aprobó la fijación de honorarios hecha por la corte. En el caso de Correa v.
En vista de lo expuesto procede desestimar la apelación por frívola, como solicita el apelado.