30 P.R. Dec. 765 | Supreme Court of Puerto Rico | 1922
emitió la opinión del tribunal.
Esta es la segunda vista de este caso. La corte en la vista anterior resolvió unánimemente que la paternidad de la niña Nancy había sido probada y por voto de la mayoría devolvió el caso a la corte inferior para ulteriores procedi-mientos no incompatibles con la opinión. Chabert v. Sánchez, 29 D. P. R. 241. La idea del tribunal fué evidente-mente como lo demuestra la opinión, el permitir a las partes someter a prueba la cuestión de qué era lo que requería el bienestar de la niña, pero no que se levantase ninguna cues-tión sobre su paternidad. El caso fué devuelto a la corte inferior. El apelado no hizo enmiendas a sus alegaciones. El peticionario quizás necesariamente no presentó ninguna cuestión sobre esto y no promovió ninguna otra respecto al derecho de la corte a resolver sobre la custodia de la niña según su bienestar mismo pudiera exigirlo. En estas con-diciones las partes fueron a la corte con la ley del caso esta-blecida para ellos y la cuestión litigiosa que entonces se pre-sentaba era la de los mejores intereses de la niña. Exami-nemos, pues, el caso como ha sido desarrollado.
Originalmente el padre de Nancy pasó la custodia a otra persona y nada hizo por recuperarla por varios años. Era el caso de un joven matrimonio avergonzado de un alum-bramiento que ocurre poco tiempo después del matrimonio que trató de ocultar el hecho ante el mundo. Pero ellos han sido castigados, han sufrido y están arrepentidos. Han he-
Cuando se trata de la posesión de un niño de corta edad las pasiones se enardecen furiosamente y los hombres y las mujeres serán capaces de hacer y procurarán hacer cosas contra las cuales ordinariamente se sublevarían sus mejores instintos. De ningún otro modo nos explicamos las actua-ciones del demandado en este caso. El y su esposa sienten un profundo afecto por Nancy y probablemente por ella sa-crificarían su vida. Le han dedicado años de atenciones y la cuidarían bien según su modo de ver. Pero el deman-dado no ha mostrado una disposición muy generosa hacia el peticionario y su esposa. Los autos nos convencen que el apelado creyó o tuvo motivo para creer que Augusto de Chabert era el padre de Nancy. En verdad que el apelado
Todos convenimos en que la presunción natural en la sociedad es que se atiende mejor al bienestar de un niño poniéndolo o dejándolo con sus propios padres. El que sus-cribe ha sido de opinión de que no se levantó debidamente la cuestión referente al bienestar de la niña. Dos de los miembros de esta corte son de opinión de que en un proce-dimiento de habeas corpus no puede investigarse sobre el bienestar de un niño y el que suscribe tiene ciertas dudas, pero somos todos de opinión de que no existen ahora ver-daderas razones que pudieran militar en contra de la expe-dición del auto. En la hipótesis de que la conducta del padre pudo haber desempeñado un papel para privarle de la patria potestad esa razón no existe hoy. Asumiendo que puede investigarse sobre la custodia de un niño a virtud de un auto de habeas corpus, existen ahora motivos para devolver la custodia de Nancy a sus padres. En relación con esto último podemos agregar que es mejor, que al crecer, no tenga que extrañarse por qué es que se encuentra ella en situación distinta a la de cualesquiera otros niños en la so ciedad. En oposición a estas consideraciones no debe per mitirse que prevalezcan la mejor condición económica de un extraño y la alegada preferencia de la niña.
Revocada la resolución apelada y ordenada la entrega de la niña al peticionario, sin especial condenación de costas.