7 P.R. Dec. 132 | Supreme Court of Puerto Rico | 1904
después de exponer los becbos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.
Considerando que la jurisdicción es la potestad de que se bailan revestidos los Jueces para administrar justicia y ese poder emana directa é inmediatamente de la ley.
Considerando que desde luego se admite por la parte pro-movente la jurisdicción del Tribunal del Distrito de San Juan para conocer y penar este delito de acometimiento con arma mortífera, artículo 237 del Código Penal, antes de comenzar á regir la Ley de la Asamblea Legislativa, aprobada en 10 de Marzo último, pero como esta ley solo se ba limitado á definir y precisar los casos de acometimiento y agresión simples, ó con circunstancias agravantes, y á fijar una penalidad más
Considerando qne el mandamiento qne se ba tenido á la vista es la consecnencia lógica del acto delictivo cometido, y del cumplimiento de la sentencia dictada por Tribunal qne tenia para ello completa jurisdicción, sin qne por otra parte adolezca aquél de vicio alguno fundamental qne exija el pro-nunciamiento He sn nulidad.
Considerando, por otra parte, qne el becbo que motivó el proceso criminal de qne se trata, no dejaría de constituir de-lito, ya se le considere comprendido en una ó en otra ley, y si la pena aplicada de quinientos dollars de multa, ó la prisión de quinientos dias, en defecto de su pago, está dentro de los límites de cincuenta á mil dollars, que señala la ley de la Asamblea Legislativa, ya citada, en su sección 8, para el deli-to de acometimiento de carácter grave, que es lo cometido, sección sexta, No. 8, no bay razón alguna, dentro de los altos fines de la justicia y del buen orden y brevedad del procedi-miento, que aconseje la excarcelación de.los presos.
Vistas las disposiciones citadas.
No ha lugar á la excarcelación de José y Luis Bou y con-tinúen en la cárcel bajo la custodia del Alcaide de la misma. '