28 P.R. Dec. 83 | Supreme Court of Puerto Rico | 1920
emitió la opinión del tribunal.
El 10 de diciembre de 1919 la Corte de Distrito de Ponce nombró al contador partidor y los peritos tasadores en este caso. Dicha orden fue notificada a las partes al día siguiente. El 19 del mismo mes una de las partes interesadas pidió a la corte que reconsiderara su orden del clía diez. La corte, el 23 de enero de 1920, negó la reconsideración solicitada y la parte que la había pedido apeló para ante este Tribunal por medio de escrito fechado el 30 de enero de 1920.
Otra de las partes interesadas presentó una moción a este Tribunal solicitando la desestimación del recurso por no ser apelable la resolución recurrida. La parte apelante se opuso alegando que las órdenes sobre nombramiento de ad-ministrador judicial eran apelables y citó varios casos resuel-tos por este mismo Tribunal.
Debe desestimarse el recurso.
Desestimada la. apelación.