56 P.R. Dec. 940 | Supreme Court of Puerto Rico | 1940
Visto el recurso de apelación interpuesto por el peticionario ape-lante contra la sentencia de la Corte de Distrito de San Juan, decla-rando sin lugar la petición de habeas corpus por él formulada;
Pob cuanto del informe (return) presentado por el Jefe de la Penitenciaría, en el que aparecen transcritas las ocho sentencias dic-tadas en contra del acusado, no aparece que el acusado fuese adver-tido de su derecho a estar representado por abogado o que voluntaria e inteligentemente renunciara tal derecho;
PoR CUANTO, el peticionario ha cumplido ya las dos primeras sentencias que le fueron impuestas y se encuentra ahora cumpliendo las dictadas en las causas criminales números 3231, 3232, 3233, 3234, 3235 y 3236 de la Corte de Distrito de San Juan.
PoR Cuanto, el fiscal de esta Corte Suprema ha radicado un informe allanándose a la revocación de la sentencia recurrida y recomendando que el caso sea remandado a la corte inferior;
Bor taNto, vistas las decisiones en los casos de Johnson v. Zerbst, 304 U. S. 458, 82 L. Ed. 1461; Erwin v. Sandford, Warden, 27 Fed. Supp. 692; Ex Parte Hernández Laureano, 54 D.P.R. 416, y Ex Parte Resto, 55 D.P.R. 725, se revoca la sentencia que dictó la Corte de Distrito de San Juan en 16 de octubre de 1939 y se devuelve el caso a dicha corte para que proceda a librar el auto de hábeas corpus solicitado, si de la investigación que deberá practicarse resul-tase que el acusado no fué advertido de sus derechos constitucionales ni los renunció voluntaria e inteligentemente; y para que en caso de que el auto fuere librado, se siga cualquier procedimiento ulterior no inconsistente con esta sentencia.