22 P.R. Dec. 309 | Supreme Court of Puerto Rico | 1915
emitió la opinión del tribunal.
Felipe Alers, Faustino Morales y Remigio 'Esteves se ha-llan detenidos en la cárcel de distrito de Aguadilla por el
Del examen de las diligencias que tenemos presente re-sulta, según la declaración de Ramón Ramírez, que él y tres peticionarios prendieron fuego a las cañas de la “ Hacienda Casualidad,” cerca de la “Central Corsica”; que lo verifi-caron por la noche en distintos sitios de la plantación; que Remigio Esteves (a) Paño compró unas velas antes del incen-dio y las prendió en los cañaverales. La declaración de Juan Gronzález es referente a que en el sitio indicado hubieron la misma noche incendios de caña en distintos sitios de la “Hacienda Casualidad” y que vió a un hombre, a quien no pudo conocer pero cuya manera de vestir describió, que estaba en-cendiendo unos cabos de vela en los cañaverales.
Aunque se concediera que la declaración de Ramón Ramí-rez, por ser la de un cómplice, no es por sí sola bastante para decidir que exista causa probable para la detención de una persona como co-autor del mismo delito, entendemos que, corroborada en algunos extremos por Juan Gronzález Avilés, según aparece de los particulares por él declarados, no puede
En vista de lo expuesto y sin considerar más esta cues-tión ya que los mismos peticionarios ban abandonado su de-recho de exponernos por qué la evidencia presentada por el. Fiscal no era bastante para justificar la resolución de la corte inferior, podemos sostener ésta y declarar sin lugar el re-curso.
Confirmada la resolución apelada.