80 P.R. Dec. 152 | Supreme Court of Puerto Rico | 1957
Se trata de una solicitud de injunction pendente lite para impedir el cobro de ciertas contribuciones que impuso el Gobierno de la Capital por concepto de patente municipal para el año 1956-57. Las peticionarias alegan •que dicha imposición es nula e ilegal y que el remedio pro-visto por el art. 32(a) de la Ley núm. 99 de 1931 (21 L.P.R.A. see. 465) resulta inadecuado porque no dispone que ■deberán pagarse intereses sobre las contribuciones pagadas Rajo protesta en caso de que el tribunal ordene su devolución. Por su parte los demandados niegan que el referido remedio .sea inadecuado ya que, de tener éxito la acción de reintegro, las peticionarias tendrían derecho al pago de intereses legales desde la fecha del pago bajo protesta. Además alegan que no procede la expedición de un injunction para impedir el cobro •de contribuciones impuestas por el Gobierno de la Capital a tenor de lo dispuesto en el art. 678 del Código de Enjuicia-miento Civil (32 L.P.R.A. see. 3524) y en el art. 32(a) de la Ley núm. 99 antes citada.
A nuestro juicio siempre que se ordene un reintegro o devolución de contribuciones pagadas bajo protesta ;al Gobierno de la Capital, de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 32 (a) de la Ley núm. 99 de 1931 (21 L.P.R.A. see. 465), el tribunal debe conceder intereses legales al demandante sobre el importe de las contribuciones desde la fecha de su pago. Idéntica doctrina hemos establecido bajo la sec. 14 de la Ley núm. 26 de 1914 (21 L.P.R.A. see. 634) respecto a los demás municipios. Véanse The Shell Co. (P. R.) Ltd. v. Báez, y Esso Standard Oil Co. (P. R.) v. Báezt, ambos resueltos per curiam el 12 de diciembre de 1956.
Debe declararse sin lugar la solicitud de injunction pen-dente lite.