47 P.R. Dec. 423 | Supreme Court of Puerto Rico | 1934
emitió la opinión del tribunal.
Este pleito se inició en una corte municipal en cobro de $306.80. La Corte de Distrito de Aguadilla dictó sentencia condenatoria en él en grado de apelación y ese fallo fue apelado para ante este Tribunal Supremo. Revocamos la sentencia y ordenamos otro juicio por haberse cometido un error de procedimiento. Esprívalo v. Cerezo, 41 D.P.R. 744. De la nueva sentencia condenatoria de la corte de distrito apeló otra vez el demandado quien alega como primer motivo para su recurso que la corte inferior cometió error al declarar sin lugar la excepción previa que adujo contra la demanda por no contener hechos determinantes de causa de acción. Ese mismo error fue alegado en la anterior apelación que resolvimos, en la que declaramos que la demanda aduce suficientemente una causa de acción. Como es cuestión ya resuelta por nosotros entre las partes no la trataremos nuevamente.
El segundo motivo de error, último que discute el apelante, se refiere a la apreciación que la corte inferior hizo de la evidencia y a la forma en que resolvió el conflicto de la prueba.
De la evidencia resulta que Martina Cerezo debía $306.80 a Sandalio G-arcía Ducós con la garantía de los demandantes: que el día 5 de abril de 1927 ella y un hermano, el deman-dado, fueron donde el demandante Esprívalo, a quien mani-festó el demandado que Martina embarcaría al día siguiente para la ciudad de Nueva York, que ella no tenía dinero para pagar a García Ducós lo que le debía pero que los deman-dantes pagasen esa deuda y que ella les endosaría un pagaré que tenía de José Gregorio Cortés por $300 de capital y $15 de intereses, pero Esprívalo no quiso papel sino dinero: que
La evidencia del apelante consistió en su declaración, qne no niega lo manifestado por Esprívalo pero dice qne después de endosado a él el pagaré qne tenía su hermana contra Cor-tés, ella le dijo qne con lo qne cobrara de ese pagaré satisfi-ciera otro que ella tenía en el banco con la firma del deman-dado; y la declaración por deposición de Martina que testi-ficó en los mismos términos qne su hermano, el demandado. La corte inferior no dió crédito a ese particular de sus de-claraciones y el examen que hemos hecho de toda la prueba nos convence de qne la corte inferior estuvo correcta en esa conclusión, pues hasta qne este pleito comenzó no -dijo el de-mandado a las varias personas con quienes habló respecto al asunto de Esprívalo qne había recibido tal instrucción de su hermana sino qne, como antes hemos consignado, él no iba a ser bobo no satisfaciendo el pagaré qne su hermana tenía con él en nn banco.
La sentencia apelada debe ser confirmada.