41 P.R. Dec. 596 | Supreme Court of Puerto Rico | 1930
emitió la opinión del tribunal.
Esta apelación lia sido interpuesta contra sentencia que declaró con lugar la demanda de desahucio establecida por ia parte apelada.
Muchas cuestiones han sido propuestas por -la apelante para que revoquemos la sentencia recurrida, una de las cuales es de tal naturaleza que de ser sostenida por nosotros pondría término definitivo al procedimiento de desahucio incoado. Yeámosla.
Alega la apelada en su demanda de desahucio que es dueña de una finca de dos cnerdas, que describe; que la
Hemos declarado repetidas veces que cuando el deman-dado alega algún título para la posesión, si esa alegación no está desnuda de toda prueba, no debe decretarse el des-ahucio, sino que las partes deben discutir en juicio ordinario cuál tiene el título legal a la finca. Del Valle v. Andréu, 11 D.P.R. 415; Mehrhof v. Rodríguez, 14 D.P.R. 67; Elsaburu v. Chaves, 15 D.P.R. 17; Torres v. Pérez, 18 D.P.R. 573; Andino v. Canales, 27 D.P.R. 281; Hernández Martinez v. Padilla, 35 D.P.R. 513.
La apelante tiene inscrita en el registro de la propiedad desde 1901 la posesión de esa casa, que construyó diez años antes. Las partes admiten y la corte inferior declaró pro-bado, que ella es dueña de la casa que está enclavada en el solar objeto del desahucio y por entender que no existe conflicto de títulos en este caso en cuanto a la tierra en que está edificada la casa dictó sentencia a favor de la apelada. No dispone más la sentencia pero la consecuencia legal de ella es que la apelante debe ser lanzada del solar si no lo desocupa en el término que concede la ley y también nece-sariamente de la casa pues de otro modo .no podría cumplirse la sentencia.
Sentado lo que precede tenemos que llegar a la conclusión de que siendo dueña la apelante de la casa que está encla-vada en el terreno de la apelada, según la sentencia, existe un conflicto de títulos entre las partes, pues aunque la casa
Por lo expuesto la sentencia apelada debe ser revocada y dictarse otra declarando sin lugar la demanda, ,sm especial condena de costas.