79 P.R. Dec. 862 | Supreme Court of Puerto Rico | 1957
Se trata de una acción para recobrar el justo valor de los servicios profesionales que el Lie. Juan Enrique Géigel prestó a doña Lillian Pont y Martínez desde diciembre de 1950 hasta fines de enero de 1952, en relación con (1) el pleito de divorcio instado por ella contra el aquí apelante y (2) la liquidación de la sociedad de gananciales
Ante nos, el apelante arguye (1) que el demandante “de-bió dirigirse para reclamar sus honorarios, establecer su cuantía y fijar el límite de los mismos, a la ex-esposa del apelante, la que a su vez hubiese podido reclamar... los ho-norarios en que ella... había incurrido,” porque nunca exis-tió “contrato alguno entre el apelante y el abogado Géigel”; (2) que “asumiendo a los fines de la argumentación” la exis-tencia de tal contrato entre el demandado y el demandante, el mismo es contrario al orden público y a las normas de ética profesional; (3) que el tribunal de instancia erró al fijar el valor justo y razonable de los servicios prestados en la suma de $10,000; y por último, (4) que constituye “un claro abuso de discreción” la condena de $1,000 por concepto de honora-rios de abogado.
En primer lugar, luego de analizar toda la prueba que consta en autos, estamos convencidos de que la primera y la tercera contención del apelante están completamente desprovistas de méritos. Ambas se fundan en una impugnación de las determinaciones de hecho del tribunal de instancia. Y es bien sabido que, en ausencia de error manifiesto, no podemos dejarlas sin efecto en apelación. 32 L.P.R.A. Ap., R.
No tenemos duda de que en el fondo el presente recurso de apelación es totalmente frívolo. De nuevo advertimos a los litigantes y a sus abogados que es impropio ocupar así innecesariamente la atención de este Tribunal Supremo. Martínez & Márquez, Inc. v. Whitehead & Co., 79 D.P.R. 153 (1956). Como a nuestro juicio el apelante ha incurrido en temeridad manifiesta al instar un recurso de apelación en este caso, procede imponerle la cantidad de $500 en concepto de honorarios de abogado en apelación que deberá pagar al demandante-apelado. 32 L.P.R.A. see. 1461; Pabón v. Morales, 79 D.P.R. 154 (1956); Martín v. Torres, 79 D.P.R. 391, 393 (1956).
Debe confirmarse la sentencia apelada.
La intervención del Lie. Géigel, como abogado de la Sra. Pont en las negociaciones y demás trámites para ultimar la liquidación de la socie-dad de gananciales, continuó desde fines de enero de 1952 hasta febrero o marzo de 1953, es decir, hasta que se llegó a un arreglo definitivo y se firmaron las escrituras correspondientes. Pero el demandado nunca se comprometió a pagar, ni a la Sra. Pont ni al Lie. Géigel, por los servicios que éste rindió durante dicho período. Por supuesto, la demanda no in-cluye el valor de los mismos y, al dictar sentencia, el tribunal a quo no los consideró en ningún modo.
Durante todos los trámites del divorcio y de la liquidación de la sociedad de gananciales, los Licenciados José G. González y Carlos J. Faure representaron al Sr. Ramos.