69 P.R. Dec. 766 | Supreme Court of Puerto Rico | 1949
emitió la opi-nión del tribunal.
EL 11 de diciembre de 1944, Inés Encarnación entabló pleito sobre cumplimiento especílico de contrato e indemniza-ción de daños y perjuicios, ante la Corte de Distrito del Dis-trito Judicial de Can Juan, contra José Salim y su esposa Adela Miguel. Se alegó en la demanda que los demandados eran dueños de un solar, en Santurce, donde enclavaba un edificio de concreto armado, de dos plantas y sótano, el cual la demandante tomó en arrendamiento según condiciones y pactos consignados en la escritura núm. 19, otorgada el 4 de marzo de 1939 ante el notario H. F. Dotting
Contestaron los demandados admitiendo ser dueños del inmueble descrito en la demanda así como tener la deman-dante en arrendamiento el mismo desde el 4 de marzo de
Luego de una vista en sus méritos el caso fué sometido, por estipulación de las partes, al juez del tribunal inferior que finalmente dictó la sentencia objeto de esta apelación, toda vez que el juez ante quien se celebró el juicio el 4 de sep-tiembre de 1945, dejó de formar parte de dicho tribunal. Así las cosas, el 12 de abril de 1948 se dictó sentencia decla-rando sin lugar la demanda. No conforme, apeló la deman-dante para ante este Tribunal, y en apoyo de su recurso plan-tea ' tres errores que bien pueden sintetizarse en que el tribunal inferior cometió error al considerar y apreciar la ■evidencia y declarar sin lugar la demanda, y al aplicar la ley y la jurisprudencia.
Toda vez que la corte inferior resolvió el caso, según la estipulación de las partes, por las declaraciones de los testigos que declararon ante otro juez, este Tribunal está en las mismas condiciones que el tribunal inferior para apreciar Los hechos que surgen del récord ante nos. Gómez v. Trujillo , 59 D.P.R. 468, 472. Pasemos, pues, a examinarlos.
La prueba documental demuestra que el día 4 de marzo de 1939 los esposos Fernando de Juan y Ana Carmen Gatell arrendaron, por un período de tres años prorrogable por otros tres, a la demandante Inés Encarnación la finca descrita en la demanda (la núm. 111 de la Avenida Ponce de León) por el canon mensual de $250. En la escritura de arrendamiento^
El 11 de diciembre de 1943 José Salim recibió de Antonio Méndez una oferta .para la compra de todas las fincas urba-nas antes mencionadas, por la suma de $60,000.(
El 13 de diciembre de 1943 el abogado J. Pedro Miranda, a nombre de Salim, escribió una carta a la demandante (
El 7 de enero de 1944 el abogado Miranda escribió nue-vamente a la demandante aclarando los términos de su carts del día 13 de diciembre de 1943, especificándole entonces cuá-les fueron los términos precisos de la oferta bóchale a Salim por Méndez.
MI 9 de febrero de 1944 Salim escribió directamente a la demandante informándole que la oferta que Méndez le había hecho para la compra de todas sus propiedades había sido retirada por el proponente, indicándole al mismo tiempo que si más adelante recibía Salim alguna otra oferta, o si decidía vender la propiedad que le tenía arrendada, se lo informaría a los tines de que ella ejercitara la opción de compra que tenía reservada en el contrato de arrendamiento.
De la prueba hasta aquí referida, que es toda la docu-mental .en autos, debemos concluir que si bien Salim al ad-quirir La jiropiedad de los esposos De Juan-Gatell ratificó por Ja escritura de compraventa todas las cláusulas conteni-das 'eii la de arrendamiento — entre las cuales estaba la de opción de compra a favor de la demandante — tal ratificación por él hecha es ineficaz en cuanto a la sociedad de ganan-ciales de Salim y su esposa por no haber ésta concurrido en la dicha escritura de compraventa, ya que si bien Salim podía por sí solo adquirir la propiedad para la sociedad de gananciales, no podía obligar a dicha sociedad a enajenarla en el futuro, sin el consentimiento expreso de su esposa. Ar-tículos 91 y 1313 del Código Civil, ed. 1930; Robles v. Guzmán, 67 D.P.R. 718, 722 y casos allí citados, y Consolidated Broadcasting Corp. v. Conesa, 65 D.P.R. 792, 796.
Estando predicada, sin embargo, la acción de la demandante, no tan sólo en la opción de compra consignada en la escritura de arrendamiento antes mencionada — las cláusulas de la cual aceptó Salim al adquirir la propiedad — si que también en la oferta que a tenor con la misma éste le hiciera
Sobre este extremo la prueba de la demandante sólo hace referencia a una conversación entre ella y Salim en la casa de este último encontrándose presente la esposa de Salim. Dicha conversación, según la relata la propia demandante,- fue la siguiente:
“P. ¿Dónde vivía el Sr. Salim?
E. Por la calle Estrella.
P. ¿El Sr. Salim estaba solo?
K. Con la señora.
P. ¿Lo encontró allí?
E. Sí, señor.
P. ¿Qué pasó en la entrevista?
E. Volvimos a tratar el asunto y entonces él me dijo: ‘bueno, yo se la vendería pero mi señora se opone’. Yo le contesté quo yo be hecho los contratos con usted y usted me la ofreció y yo espero que usted se decida. El me contestó: ‘ella no la quiere vender’. Entonces la señora dijo: ‘me da lo mismo porque es para la edu-cación de mis hijas’.
P. ¿Ella estaba presente?
E. Sí, señor.”
El demandado Salim, en su contrainterrogatorio como tes-tigo de la demandante, declaró que en ocasión de una visita que ésta le hiciera en su casa (varios días después de la carta-oferta del abogado Miranda y su aceptación) él le había dicho a la demandante que su esposa no aceptaba vender ninguna de las propiedades, y que su propia esposa así se lo había indicado a ella.
Sobre este extremo también, la prueba de los demandados demostró que en una visita que le hizo el abogado Gaspar Encarnación Santana, hermano de la demandante, a José Pedro Miranda, abogado del demandado Salim, Miranda le indicó a Encarnación, luego de explicarle la equivocación que
El resto de la prueba de ambas partes giró esencialmente alrededor de si la oferta contenida en la carta del abogado ■Miranda, no siendo la que Salim recibiera de Méndez, fue ratificada o no verbalmente por Salim. Sobre este extremo fue contradictoria. No creemos, sin embargo, necesario resolver sobre este conflicto de la prueba, ya (pie no estamos incli-nados a resolver que la esposa de Salim ratificara las actua-ciones de éste de tal forma que pudiera exigirse el cumpli-miento específico de la oferta hecha por Salim a la deman-dante, que como ya hemos visto, envolvía la enajenación de bienes inmuebles de la sociedad de gananciales.
Debe confirmarse la sentencia apelada.
(1) Según resultó de la prueba, la referida escritura de arrendamiento a favor de la demandante fué otorgada ante el notario H. E. Dottin, con el núm. 19, el 4 de marzo de 1939 por el Dr. Fernando de Juan y su esposa Ana Carmen Gatell, dueños de la propiedad en la fecha indicada en la demanda, y de quienes posteriormente la adquirió Salim por compra. La séptima de
"Si resolviere el arrendador vender el inmueble arrendado tendrá la arren-dataria opción preferente para la compra en iguales condiciones que la mejor oferta que a su dueño le haga otra persona cualquiera.”
(2) En el juicio, la demandante solicitó y obtuvo permiso de la corte inferior para enmendar su demanda y conformarla a la prueba, extendiendo’él período do daños a "los últimos 24 meses”. ' ” • '•
(3) Véase nota 1, supra.
(4) Dicha eláusula es la siguiente:
■“Cuarto: El comprador don José Salim reconoce y acepta en todos sus términos el contrato de arrendamiento celebrado entre el ■ vendedor don Fernando de Juan y Prieto, doña Inés Encarnación y doña Sara Roberts Vda. do Gaotán con referencia a la finca mareada letra ‘A’ o sea el inmueble radi-cado en el número ciento once do la Avenida Ponce de León del barrio de Santurco de esta ciudad, y se subroga el comprador en todos los derechos que correspondían al dueño anterior de la finca, señor De Juan, quedando subsis-tente el contrato de arrendamiento bajo las mismas cláusulas y condiciones consignadas en la escritura número diez y nueve, otorgada en esta ciudad el día cuatro de marzo de mil novecientos treinta y nueve ante el notario don E. H. F. Dottin. ’ ’
(5) La carta contentiva do dicha oferta es la siguiente:
“San Juan, Puerto Rico, Diciembre 11, 1943.
“Señor José Salim,
Santurce, Pto. Rico.
Estimado señor:
“Por la presente quiero hacer a Ud. una oferta correspondiente a sus propiedades de Ponce de León núm. 109 y núm. Ill y las que quedan al res-paldo de ambas, por una suma de sesenta mil dollars M/C en la forma siguiente:
Ponoo de León núm. Ill-$35, 000
Ponce de León núm. 109_ 15, 000
Solar detrás de la Clínica- 500
Ranehoneitos detrás de la núm. 107_ 9, 500
*772 quedando entendido que acepto las condiciones impuestas por Ud. de hacerme cargo de la Hipoteca de $3,750 que jjcsa sobre la casa núm. 1LI (Clínica) así como acepto pagar los honorarios do abogado y Registro de las escrituras y comisión al corredor.
“Esperando pronta atención, soy muy atentamente,
(Edo.) Antonio Méndez.”
(6) E1 texto de dicha carta es el siguiente:
■ “Diciembre .1.3, 1913.
“Sra. Inés Encarnación,
Ave. Ponce de León núm. 111,
Santurco, P. R.
Señora:
“Me informa mi cliente don José Salim, que tiene una oferta para la compra de la casa que Ud. ocupa en la dirección arriba indicada, por la suma de $35,000 (treinta y cinco mil dollars), por lo que de acuerdo con Ja cláusula ‘Séptima’ do la escritura de arrendamiento do fecha á- de marzo de 1939, otorgada ante el notario don E. E. H. Dottin, teniendo Ud. una opción, preferente para la compra en iguales condiciones que la mejor oferta, que pudiera obtener su dueño de otra persona cualquiera lo comunico a Ud. este hecho por si Ud. desea hacer uso de ese derecho.
“Yo espero de Ud. una contestación dentro del plazo de cinco lías- a contar del recibo de la presente en un sentido o en otro, aunque estimaremos que si Ud. no contesta renuncia al derecho que le fué reservado en la expresada escritura.
“Sin otro particular, quedo de Ud. suyo aftmo. S. S. y
Atentamente,
(Edo.) J. Pedro Miranda.”