72 P.R. Dec. 744 | Supreme Court of Puerto Rico | 1951
emitió la opinión del tribunal.
Santiago Rupizá fué acusado de portar ilegalmente y de no tener inscrita una pistola, Ambos casos fueron vistos conjuntamente. Declarado culpable y sentenciado a sufrir seis meses y dos años de cárcel, respectivamente, apeló para ante nos. Sostiene que la prueba es insuficiente, por no exis-tir una descripción clara y suficiente del arma que se supone portaba, y que la corte inferior erró al decidir que no exis-tía incongruencia entre la acusación y la prueba.
Cuando en casos como el presente el arma no es ocupada, la prueba.del ministerio público debe ser clara y convincente. A nuestro juicio en este., caso lo fué, ya que los dos testigos presentados por El Pueblo dijeron de manera terminante que vieron al acusado portando un revólver por un camino que atraviesa una finca perteneciente a otra persona. El hecho de que no pudieran indicar la diferencia existente entre un revólver y una pistola, el color de sus chapas o el calibre del mismo, no era óbice para que la portación ilegal del arma quedara demostrada.
Aunque en la acusación se hace referencia a una pistola y los testigos de El Pueblo se refirieron a un ■ revólver, la incongruencia no resulta fatal. La Ley 14 de 25 de
También alega el acusado que el tribunal inferior erró al declarar probado que para la fecha en que se cometieron los hechos él tenía en su posesión un arma que no había declarado por escrito al jefe de la policía del pueblo donde reside. Este error carece de méritos. Al iniciarse el juicio las partes estipularon no sólo que ambos casos se vieran conjuntamente, si que también que el acusado no tenía ningún arma inscrita en Mayagüez, pueblo de su residencia. Al discutir este error el acusado arguyé que existe diferencia entre no tener un arma inscrita y no haberla declarado. A los fines de la Ley 14 de 1936, supra, resolvemos que ambas frases tienen el mismo alcance, especialmente cuando para inscribir un arma de fuego es indispensable que el poseedor de la misma previamente declare por escrito que
Deben confirmarse las sentencias apeladas.
0) Según el Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Espa-ñola, Décimoséptima Edición, 1947, pág. 1105, la palabra “revólver” sig-nifica: Pistola de varios cañones o de un solo cañón y un cilindro gira-torio con varias recámaras.
(2)E1 artículo 102 de la Ley de Evidencia en su inciso 15 provee:
“15. Que los deberes de un cargo han sido cumplidos con regula-ridad.”