72 P.R. Dec. 865 | Supreme Court of Puerto Rico | 1951
emitió la opinión del tribunal.
De infringir el artículo 77 de la Ley núm. 6 de 30 de junio de 1936 (Ses. Ext., págs. 45, 95), conocida por “Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas” (
La del Pueblo, que consistió exclusivamente en la declaración del agente de rentas internas José Antonio Maldonado, fué al efecto de que allá para el 18 de agosto de 1950
“La Corte concluye que la prueba de El Pueblo tendió a demostrar lo siguiente: que el agente de rentas internas que declaró, se personó en la residencia del acusado donde el acusado tenía unas pipas de miel; que con conocimiento de a lo qúe se dedicaba el acusado, le salió a comprar un ron; que de primera intención el acusado se negó, pero cuando le manifestó la can-tidad que deseaba le dijo que si le conseguía los enváses él le po-día conseguir toda la cantidad de ron que quisiera; que el agente de rentas internas, en el momento en que hablaba con el acu-sado, se hacía pasar como una persona que se dedicaba a la venta de ron clandestino; que de acuerdo con ese convenio el agente de rentas internas le llevó veintiún envas'es donde se depositaron ciento cinco galones de ron caña, los que debían ser entregados cerca del puente de báscula, en la carretera que conduce de San Juan á Bayamón; que al llegar a ese sitio el acusado se presentó
Tanto el fiscal como la defensa manifestaron inmediatamente que no tenían sugestiones que hacer a esas conclusiones.
El acusado ofreció entonces prueba tendiente a demostrar que él se dedica al negocio de venta de mieles, mas no a la venta de ron; que si bien el agente de rentas internas José Antonio Maldonado le visitó y le salió a comprar cierta can-tidad- de ron él, sin embargo, le contestó que no se dedicaba a ese negocio; que fué Felipe Ramos Olmo, quien en ese mo-mento se hallaba en la casa del acusado comprándole miel, quien se avino a venderle ron a Maldonado; que el acusado no estaba presente cuando Maldonado le entregó los envases a Ramos Olmo y que tampoco participó en forma alguna en la entrega del ron a éste en el puente de báscula. Al finalizar esa prueba el tribunal hizo constar que daba crédito a la del Pueblo, mas no a la del acusado, declarando culpable a éste.
La defensa de entrapment no procede cuando el agente u oficial de orden público tiene conocimiento de que el acu-sado es un violador de la ley y meramente se vale del artificio o del engaño para dar a éste la oportunidad de cometer el delito. Así se ha resuelto en innumerables casos. Véanse Sorrells v. United States, 287 U.S. 435, 77 L. ed. 413; 86 A.L.R. 249 y nota a la página 264; O’Brien v. United States, 51 F.2d 674 y casos citados en la página 678; 15 Am. Jur. 24, see. 335. Toda vez que el tribunal inferior dió crédito a la prueba del Pueblo, no podemos decir que el apelante fuera entrampado.
Por otra parte la de entrapment es una defensa afirma-tiva, que al ser invocada admite que el acto imputado al acu-
Respecto al alegado error de que la sentencia es contraria a la prueba bastará decir que el acusado meramente dice en su alegato que somete el mismo “por el examen que se haga del récord del caso” y que la lectura cuidadosa que del mismo hemos hecho nos convence de que en los autos hay suficiente prueba para sostener la sentencia dictada.
Debe confirmarse la sentencia apelada.
O El artículp 77 de la Ley núm. 6 de 1936, supra, provee:
■ “Toda persona que tenga en su poder o a su disposición en cualquier sitio, productos sujetos a impuesto por esta Ley, sobre los cuales no se haya pagado el impuesto, con excepción de aquellas ’ personas debidamente autorizadas por esta Ley, será culpable de un delito menos grave (misdemeanor) ,... ”
(2) Según los autos a Bonifacio Pérez se le conoce también con los nombres de Purificación y Puro.