122 P.R. Dec. 567 | Supreme Court of Puerto Rico | 1988
Lead Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Contra el recurrido, Pedro Ortiz Zayas, se presentó una denuncia en la que se le imputaba la posesión de la sustancia controlada conocida como “cocaína”. Celebrada la vista pre-
Oportunamente el acusado presentó una moción de su-presión de evidencia, a la que se opuso el Ministerio Público. El 4 de junio de 1987 se celebró la vista para dilucidar el asunto, en la que el fiscal presentó los testimonios de los agentes Pedro I. Reyes Cruz y José E. Matos Cartagena, además de estipularse el testimonio del químico y del agente de campo. Los agentes Reyes Cruz y Matos Cartagena de-clararon, según el resumen de sus declaraciones que hace el propio recurrido en el alegato presentado,(
El agente Reyes Cruz señaló que el 21 de noviembre de 1986, junto a los agentes Rivera, Martínez, Zambrana y Matos Cartagena, estaba realizando una ronda preventiva por la carretera 771 de Barranquitas con el propósito de exa-minar las patentes en los diferentes negocios del área. Al llegar al Colmado Bar Ortiz, observó que frente al negocio estaba un individuo, quien luego resultó ser el recurrido Ortiz Zayas. Éste llevaba en sus manos una caja que contenía en su interior varios cartones de cigarrillos marca “Winston”. Al percatarse de la presencia de los agentes, el acu-sado recurrido asumió una actitud nerviosa e inmediata-mente entró al negocio. El testigo entró por otra puerta y observó cuando el acusado sacó de la caja una envoltura de papel de aluminio y en forma sospechosa la lanzó en direc-ción al mostrador de la barra. La misma cayó cerca de la entrada del mostrador. Declaró, además, el agente que por su experiencia como agente de drogas reconoció la envoltura como una de las que generalmente se utilizan para empacar
El agente Matos Cartagena, más o menos, corroboró lo expresado por el agente Reyes Cruz en lo que él pudo obser-var. Añadió que cuando el agente Reyes Cruz le estaba ha-ciendo las advertencias al acusado se percató de que éste tenía en su mano derecha una caja de fósforos y en forma nerviosa la puso en el mostrador. El agente levantó la caja de fósforos, la abrió y observó que dentro de la misma había unas bolsitas plásticas transparentes que contenían en su interior un polvo blanco, el cual por su experiencia le pareció era cocaína o heroína. El contrainterrogatorio se limitó a tratar de establecer que el contenido de la caja de fósforos no podía verse desde su exterior, a cuestionar el motivo para ocuparla y el momento en que ocurre la intervención con el acusado.
Luego de escuchar los planteamientos de la defensa y del Ministerio Público, el tribunal de instancia declaró con lugar la moción de supresión de evidencia. En una escueta resolución escrita se señala como único fundamento que su dictamen está fundamentado en la prueba desfilada. (
De esa resolución recurre ante nos el Procurador General y hace el señalamiento de error siguiente:
Erró el Honorable Tribunal de instancia al declarar con lugar la moción de supresión de evidencia cuando la prueba desfi-lada claramente demuestra que procedía la ocupación de la evidencia arrojada por al acusado. Petición de certiorari, pág. 4.
Una sala de este Tribunal ordenó al acusado recurrido mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto para revocar la resolución del tribunal de instancia que declaró con lugar la moción de supresión de evidencia. El recurrido compareció. Estamos en posición de resolver.
H-H
Como ha señalado un comentarista:
La importancia de la propiedad abandonada en el derecho de registros e incautaciones descansa en la máxima de que la protección de la Cuarta Enmienda no se extiende a ella. De este modo, cuando alguien abandona una propiedad se dice que ha traído a su fin su derecho de intimidad, y no puede luego quejarse de su posterior incautación y uso como eviden-cia en su contra. En resumen, la teoría de abandono es que no está presente ningún registro en dicha situación, y la propie-dad así abandonada puede ser incautada sin la existencia de causa probable. (Traducción nuestra.) E.G. Mascolo, The Role of Abandonment in the Law of Search and Seizure: An Application of Misdirected Emphasis, 20 (Núm. 2) Buffalo L. Rev. 399, 400-401 (1971).
Desde principios de siglo el Tribunal Supremo federal ha descansado en la teoría del abandono. En Hester v. United States, 265 U.S. 57 (1924), varios agentes estaban obser-vando una venta ilegal de licor a distancia cuando alguien dio la voz de alarma. Los dos (2) participantes corrieron y fueron perseguidos por los oficiales, quienes encontraron un jarro y una botella que habían sido arrojadas por los dos (2) hombres. Señaló el Tribunal que “the defendant’s own acts, and those of his associates, disclosed the jug, the jar and the bot-
Nor was it unlawful to seize the entire contents of the wastepaper basket, even though some of its contents had no connection with crime. So far as the record shows, petitioner had abandoned these articles. He had thrown them away. So far as he was concerned, they were bona vacantia. There can be nothing unlawful in the Government’s appropriation of such abandoned property. (Cita omitida.) Abel v. United States, supra, pág. 241.
Aunque el Tribunal, en Abel v. United States, supra, parece referirse al abandono en el sentido del derecho real o de propiedad(
The distinction between abandonment in the property-law sense and abandonment in the constitutional sense is critical*573 to a proper analysis of the issue. In the law of property, the question, as defendant correctly states, is whether the owner has voluntarily, intentionally, and unconditionally relinquished his interest in the property so that another, having acquired possession, may successfully assert his superior interest. Brown, Personal Property (3 ed.) sec. 1.6.
In the law of search and seizure, however, the question is whether the defendant has, in discarding the property, relinquished his reasonable expectation of privacy so that its seizure and search is reasonable within the limits of the Fourth Amendment. Cf. Katz v. United States, 389 U.S. 347, 88 S. Ct., 507, 19 L.Ed.2d 576 (1967). In essence, what is abandoned is not necessarily the defendant’s property, but his reasonable expectation of privacy therein.
Where the presence of the police is lawful and the discard occurs in a public place where the defendant cannot reasonably have any continued expectancy of privacy in the discarded property, the property will be deemed abandoned for purposes of search and seizure.
A ese respecto, sostiene LaFave que:
La gran mayoría de las decisiones judiciales relacionadas con el abandono de objetos en el contexto de registro e incau-taciones son similares a Vaughn en cuanto a que aparece que el acusado trató de disponer de ciertos objetos incriminatorios en ocasión de un acercamiento o persecución legal de la poli-cía.
Sin embargo, no debemos presumir que en todas las instan-cias en que el acusado ha dejado la posesión o el control de un objeto, aunque brevemente, ha ocurrido un abandono para propósitos de la Cuarta Enmienda. Lo fundamental es ver si el abandono ocurrió en circunstancias que indiquen que la persona no retuvo una expectativa justificada de intimidad so-bre el objeto. Así, como concluyó el Tribunal Supremo en Ríos v. United States, “a passenger who lets a package drop to the floor of the taxicab in which he is riding can hardly be said to have ‘abandoned’ it.” (Traducción nuestra y escolios omi-tidos.) LaFave, op. cit., págs. 466-467.
Este Tribunal, aunque sin abundar, también ha resuelto que la garantía constitucional contra allanamientos y registros ilegales no cubre la incautación de evidencia que es arrojada o abandonada. Pueblo v. Ortiz Martínez, 116 D.P.R. 139 (1985); Pueblo v. Llanos Virella, 97 D.P.R. 95 (1969); Pueblo v. Arroyo Ramírez, 96 D.P.R. 576 (1968); Pueblo v. Saura Gómez, 90 D.P.R. 801 (1964); Pueblo v. Colón Colón, 88 D.P.R. 187 (1963); Pueblo v. González Charón, 83 D.P.R. 450 (1961); Pueblo v. Del Valle, 83 D.P.R. 457 (1961).
II
Del testimonio incontrovertido de los agentes!
Argumenta el recurrido que:
Si eliminamos los adverbios sumamente y disimuladamente y en adición eliminamos el hecho de que agente alguno le haya dicho a los testigos en el momento de la intervención que se trataba de un tirador de drogas y que tenía casos pendientes con qué se queda el Estado a los efectos de establecer motivos fundados para intervenir. Se queda el Estado con el testimo-nio de dos agentes que declaran que andan en una ronda pre-ventiva cotejando patentes de negocios y que al llegar al nego-cio Bar Ortiz ven al señor que resultó ser Pedro Ortiz Zayas que va entrando a su negocio cargando en sus manos una caja de cartón conteniendo en su interior cartones de cigarrillos marca Winston. Que de la misma saca un papel de aluminio y*576 lo tira hacia el mostrador donde se encuentra su empleado. (Énfasis suplido.) Alegato del acusado-recurrido, págs. 11-12.
Se olvida el recurrido que, como ya hemos señalado, la teoría de la evidencia arrojada o abandonada es que en dicha situa-ción no está presente un registro, por lo que la propiedad así abandonada puede ser incautada sin la existencia de causa probable. Sólo tendríamos que entrar a examinar la existen-cia de causa probable si se estableciera que el abandono se debió a una intervención ilegal de la Policía. En nuestro caso el acusado arrojó la envoltura sin que mediara actuación po-liciaca, por lo que el abandono no puede ser consecuencia de conducta ilegal alguna. La actuación de los policías se limitó a seguir al individuo hasta dentro de un negocio abierto al público. La intervención sólo ocurre una vez el agente Reyes Cruz examina el contenido de la envoltura y se percata de que su contenido parece ser una sustancia controlada. Tenía desde ese momento “motivos fundados” para arrestarlo. Tampoco debe haber duda de que la posterior incautación de la caja de fósforos, de la cual el recurrido trató de deshacerse una vez estaba bajo arresto, es válida por ser ésta incidental al arresto.
Por los motivos antes expuestos, se expide el auto, se re-voca la resolución del Tribunal Superior que suprimió la evidencia ocupada y se devuelve el caso para que continúen los procedimientos en forma compatible con lo aquí re-suelto.
(1) El acusado recurrido cuestiona la utilización de los adverbios “suma-mente” que precede la palabra “nervioso”, y “disimuladamente” que precede la frase “coloca sobre el mostrador”, así como la mención de una supuesta informa-ción sobre conducta ilegal anterior del acusado, que hace el Procurador General en su recurso. Alegato del Procurador General, págs. 4 y 11. Por no ser esenciales para la resolución del mismo, no las consideraremos.
(2) Reiteramos que la omisión del tribunal de exponer fundamentos dificulta nuestra función revisora. Pueblo v. Corraliza Collazo, 121 D.P.R. 244 (1988).
(3) La referenda al bona vacantia se entiende como “bienes vacantes”, L.A. Robb, Dictionary of Legal Terms, Nueva York, Ed. John Wiley & Sons, 1955, pág. 140, o como señala el Black’s Law Dictionary: “things in which nobody claims a property, and which belonged, under the common law, to the finder ....” H.C. Black, Black’s Law Dictionary, 4ta ed., Minnesota, Ed. West Pub. Co., 1951, pág. 223.
(4) Es requisito indispensable que se establezca una relación de causa y efecto entre la intervención ilegal y el abandono. United States v. Pirolli, 673 F.2d 1200 (10mo Cir. 1982); State v. Washington, 376 So. 2d 1216 (1979); State v. Oliver, 368 So. 2d 1331 (1979).
(5) Por no surgir de la resolución los fundamentos que utilizó el juez de ins-tancia, debemos partir de la premisa de que el testimonio de los agentes le mere-
Dissenting Opinion
Opinion disidente emitida por el
Una lectura de la opinión que en el presente caso emite una mayoría de los integrantes del Tribunal produce la im-presión de qüe la misma se emite en un “vacío o laguna” existente hasta el día de hoy en nuestro ordenamiento jurí-dico. Esto es, que en relación con el tema o materia a que se refiere la misma no existía hasta el presente norma jurispru-dencial alguna en nuestra jurisdicción. ■
La opinión mayoritaria emitida ignora una norma esta-blecida por este mismo Tribunal desde hace, cuando menos, quince años, la cual controla y resuelve la situación táctica que plantea el caso ante nuestra consideración.
Llana y sencillamente nos enfrentamos nuevamente ante una de las modalidades más conocidas del testimonio estere-otipado: el de la “evidencia abandonada o lanzada al suelo”, conocida en la jurisprudencia norteamericana como el dropsy testimony.
I
En términos generales, resulta ser correcto lo afirmado en la opinión mayoritaria a los efectos de que este Tribunal ha emitido en el pasado una serie de decisiones mediante las cuales ha resuelto que la garantía constitucional contra re-gistros y allanamientos ilegales no cubre la incautación de una evidencia que es arrojada o abandonada en un campo o sitio abierto. Eso ha sido así escuetamente expresado en la serie de casos que se citan en la opinión mayoritaria emitida, a saber: Pueblo v. González Charón, 83 D.P.R. 450, 452 (1961); Pueblo v. Del Valle, 83 D.P.R. 457, 458 (1961); Pueblo v. Colón Colón, 88 D.P.R. 187, 189 (1963); Pueblo v. Saura Gómez, 90 D.P.R. 801, 803 (1964); Pueblo v. Arroyo Ramírez, 96 D.P.R. 576, 578 (1968); Pueblo v. Llanos Virella, 97 D.P.R.
Un examen detenido de los primeros seis casos arriba enumerados demuestra que la prueba aportada por el Es-tado en dichos casos —según la misma fuera resumida por este Tribunal — (
Dos años más tarde, en Pueblo v. González del Valle, 102 D.P.R. 374 (1974), el Tribunal adoptó la norma vigente en esta clase de situaciones. Expresamos en dicho caso, en lo pertinente, que:
El testimonio del agente que intervino con el apelante es idéntico al presentado en una serie de casos que reciente-mente hemos revocado. Declaró el agente que había un grupo de personas reunidas en el Parterre en Aguadilla y que al darse cuenta que se acercaba a ellos, uno del grupo exclamó: “Ahí vienen los camarones”; que el apelante entonces “... Metió la mano derecha al bolsillo izquierdo de la camisa y sacó una cajetilla de cigarrillos Winston y la tiró debajo de un carro, de un Chevrolet del 1961, colorado, la caja de cigarrillos dio abajo, en el ñlo del guardalodo trasero, cayendo abajo del vehículo. Yo recogí la caja, la abrí y dentro de la caja habían [sic] tres cigarrillos, tres envolturas a manera de cigarrillos, lo que comúnmente se usa en el tráfico ilegal de marihuana. Yo al ver esa envoltura procedí a arrestar a Egidio [el acusado].”
*580 El caso aquí planteado exige que reiteremos las reglas refe-rentes al testimonio estereotipado en casos de narcóticos y bolita. La necesidad de utilizar agentes, encubiertos o no, para atacar el nocivo tráfico de drogas, así como la admisibili-dad de su testimonio en circunstancias adecuadas, se ha reco-nocido en ésta y otras comunidades. [Citas omitidas.] Los agentes encubiertos del orden desempeñan una tarea delicada y difícil en la campaña contra el crimen. Obran usualmente a riesgo de su vida y debe reconocerse la importancia de su labor. Del otro lado, es doctrina establecida en Puerto Rico y otras localidades que el uso del testimonio de agentes encu-biertos y confidentes o el uso de declaraciones estereotipadas por cualquier otro tipo de testigo, debe ser objeto de escruti-nio riguroso para frenar el celo excesivo que pueda, vía de-claraciones inexactas o falsas, vulnerar los derechos de ciu-dadanos inocentes. [Citas omitidas.] Estamos ante una ins-tancia más de la necesidad de equilibrar los intereses en juego, de permitir y estimular la defensa de la comunidad contra un mal corrosivo y la de proteger también los derechos de la ciudadanía, base de toda democracia.
Uno de los testimonios más susceptibles a ataque y cau-santes de duda en el ánimo judicial es el de la naturaleza indicada. El incremento advertido en otros lugares respecto a formas estereotipadas de declarar arranca particularmente de la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en Mapp v. Ohio, 867 U.S. 643 (1961). Comment, Police Perjury in Narcotics “Dropsy” Cases: A New Credibility Gap, 60 Geo. L.J. 507 (1971). La misma situación es objeto de comentario por este Tribunal en Ayala Ruiz, supra. Mapp, como se recor-dará, prohibió la admisión en los tribunales estatales de evi-dencia obtenida en violación de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, referente a allana-mientos o registros irrazonables. Esto era así en Puerto Rico desde 1952 por disposición expresa de la Sec. 10 del Art. II de nuestra Constitución y aun desde mucho antes. Véase: Pueblo v. Capriles, 58 D.P.R. 548 (1941) y casos allí citados.
El testimonio estereotipado, mediante el cual en caso tras caso se declaraba en modo casi idéntico, limitándose el fiscal aprobar los elementos mínimos del delito, constituyó a todas luces una manera tentadora de esquivar los rigores de Mapp*581 y de la parte citada de la Carta de Derechos de la Constitu-ción de Puerto Rico. Pueblo v. Soto Zaragoza, supra, 354, escolio 2.
Hemos hecho alusión en varias ocasiones a una de las mo-dalidades más conocidas del testimonio estereotipado: al de la-evidencia-abandonada-o-lanzada-al-suelo. Pueblo v. Rosado Rosado, 100 D.P.R. 905 (1972); Pueblo v. Maysonet Laureano, 90 D.P.R. 497 (1964). A esta forma de atestiguar es que se le conoce en la jurisprudencia de Estados Unidos como “dropsy testimony”, Comment, Police Perjury in Narcotics “Dropsy” Cases: A New Credibility Gap, 60 Geo. L.J. 507 (1971).
Estimamos que a la luz de lo expuesto en la jurisprudencia y la doctrina debemos señalar una vez más los criterios para evaluar la credibilidad del testimonio estereotipado. Estas pautas, la mayoría de las cuales, si no la totalidad, se han sus-crito por este Tribunal, pueden ayudar a armonizar los diversos intereses envueltos.
En primer término, reiteramos que todo testimonio estere-otipado debe escudriñarse con especial rigor.
Segundo, tanto los casos de la-evidencia-abandonada-o-lan-zada-al-suelo como los casos del acto-ilegal-a-plena-vista de-ben, en ausencia de otras consideraciones, inducir sospecha de la posible existencia de testimonio estereotipado.
Tercero, si el testimonio es inherentemente irreal o improbable debe ser rechazado.
Cuarto, el testimonio estereotipado puede perder su condi-ción de tal si, yendo más allá de los datos indispensables para probar los requisitos mínimos de un delito, se le rodea de las circunstancias en que funciona el agente, el término de su in-vestigación, los resultados obtenidos fuera del caso en trá-mites y otros detalles. Se exhorta en este sentido a recordar los factores mencionados sobre este particular en Pueblo v. Ayala Ruiz, supra y casos subsiguientes.
Quinto, por el contrario, la presencia de contradicciones, lagunas o vaguedades en el testimonio debe tender a reforzar el recelo con que hay que escuchar esta clase de declaraciones.
Sexto, no debe olvidarse que el peso de la prueba de librar el testimonio estereotipado de sospecha recae en el fiscal. Tal*582 peso no se descarga con la extracción del testimonio flaco y descarnado a que se refirió Ayala Ruiz. [Citas omitidas.]
Si examinamos la evidencia en este caso a la luz de estos criterios puede observarse que estamos claramente ante una de las versiones más manidas del testimonio estereotipado. Es difícil creer que una persona que tiene una caja de ciga-rrillos Winston en su bolsillo, que es legal poseerlos, arroje al suelo la cajetilla cuando ve un agente que se acerca para que éste la pueda ocupar y encuentre en ella tres cigarillos de marihuana. La prueba de cargo fue también flaca y descar-nada a la luz de los criterios expuestos en Ayala Ruiz. Véase: Pueblo v. Rosado Rosado, supra.
Se revocará por tanto la sentencia que dictó el Tribunal Superior. (Énfasis suplido y en el original.) Pueblo v. Gonzá-lez del Valle, supra, págs. 375-379.
Procede que se señale que la citada norma jurispruden-cial fue expresamente ratificada por este Tribunal en la deci-sión que se emitiera en Pueblo v. Almodóvar, 109 D.P.R. 117, 120 (1979).(
H-1 1 — 1
Como podemos notar, el citado caso de Pueblo v. Gonzá-lez del Valle, ante, establece unas comprensivas guías o crite-rios con el propósito de ayudar a los jueces en su difícil y delicada misión de determinar si el testimonio de los agentes del orden público en esta clase de situaciones es o no uno confiable y digno de crédito. Todo aquel que haya practicado
Si aplicamos al presente caso las guías o criterios esbo-zados en Pueblo v. González del Valle, ante, la determinación de que la evidencia en controversia es inadmisible no se hace esperar.
De acuerdo con lo declarado por los agentes del orden público el apelante —el cual llevaba en sus manos una caja llena de cartones de cigarrillos— al percatarse de la presen-cia de dichos agentes, en palabras de la propia opinión ma-yoritaria, “asumió una actitud nerviosa” y procedió a sacar “de la caja una envoltura de papel de aluminio y en forma sospechosa la lanzó en dirección al mostrador de la barra”, cayendo la misma “cerca de la entrada del mostrador”. (Én-fasis suplido.) Opinión mayoritaria, pág. 569.
Nos enfrentamos claramente en el presente caso a un tes-timonio “flaco y descarnado” que acomodaticiamente se cir-cunscribe a producir los datos indispensables para probar los requisitos mínimos de un delito. Volvemos a enfrentarnos al desacreditado y descartado testimonio de que “lo miré, me vió, tiró al piso, y yo recogí”.
De la misma manera que a este Tribunal, en el año de 1974 en el caso de Pueblo v. González del Valle, ante, le re-sultó “difícil creer que una persona que tiene una caja de cigarrillos Winston en su bolsillo, que es legal poseerlos, arroje al suelo la cajetilla cuando ve un agente que se acerca para que éste la pueda ocupar y encuentre en ella tres cigarillos de marihuana”(
Si dicha versión no constituye el testimonio estereotipado que hace más de veinticinco años rechazamos, en palabras fuertes y enérgicas, en el caso de Pueblo v. Rosado Rosado, ante, no sabemos qué lo constituye. (
III
Como hemos visto, la aplicación de lo resuelto por este Tribunal en los casos antes citados de Pueblo v. Rosado Rosado, ante, Pueblo v. González del Valle, ante, y Pueblo v. Almodovar, ante, tiene como consecuencia inexorable la con-firmación de la determinación del foro de instancia a los efec-tos de que procede la supresión de la evidencia en controver-sia. Con el obvio propósito de evitar la aplicación de las refe-ridas decisiones sin llegar al extremo de revocarlas, y de paso introducir una nueva filosofía conservadora, una mayo-ría de los integrantes de este Tribunal argumenta que como en el presente caso el juez de instancia no expuso las razones que tuvo para suprimir la evidencia se debe “partir de la premisa de que el testimonio de los agentes le mereció cré-dito, o sea, que suprimió la evidencia a base de la interpreta-ción del derecho aplicable”. Opinión mayoritaria, pág. 574 esc. 5.
Tenemos que confesar que nos ha resultado verdadera-mente difícil aceptar el hecho de que este Tribunal haya sido
Como expresáramos anteriormente, esta acomodaticia “teoría” le permite a la mayoría del Tribunal obviar la norma establecida en Pueblo v. González del Valle, ante, y resolver los casos futuros exclusivamente a base de una interpreta-ción teórica sobre si la evidencia arrojada por el imputado de delito es una que se puede considerar o no “abandonada”. Esto es, en ausencia de una determinación expresa por parte del juez de instancia de que el testimonio de los agentes no le merece crédito, la nueva norma jurisprudencial faculta a este Tribunal para de un plumazo “convertir” en obsoleta la sabia y jurídicamente correcta jurisprudencia so-bre testimonio estereotipado.
> H-i
Aun desde esa “nueva perspectiva” la decision emitida en el presente caso resulta ser palpablemente errónea. No obs-tante la “nueva norma” que hoy se establece para esta clase de situaciones, es imposible sostener la decisión emitida por cuanto resulta verdaderamente difícil aceptar la conclusión a la que llega una mayoría de los integrantes del Tribunal a los efectos de que la evidencia ocupada es admisible por razón de que la misma fue “abandonada”.
Debe mantenerse presente, en primer lugar, que el “abandono” de una evidencia por parte de una persona no se
Recordaremos que en el caso ante nuestra consideración se trata del dueño de un negocio que, según la versión de los agentes del orden público, lanza o tira una envoltura en dirección del mostrador de su negocio, detrás del cual se en-contraba uno de los empleados del mismo. ¿Se puede decir que el Estado, a base de esa prueba, probó en forma clara e inequívoca que esa evidencia había sido “abandonada”? ¿No resulta igualmente razonable la inferencia de que esa persona no tenía intención alguna de “abandonar” dicha envol-tura y que, por el contrario, su intención obvia era que su empleado obtuviera la posesión de la misma? Somos del cri-terio que siendo ambas alternativas igualmente factibles, el Estado no cumplió con su obligación de probar que dicha evidencia efectivamente había sido “abandonada”. Friedman v. United States, ante; Katz v. United States, ante.
(1) En Pueblo v. González Charón, 83 D.P.R. 450 (1961), al acercarse en horas de la noche unos agentes a un auto estacionado, con el baúl abierto, en la carretera pudieron observar a dos personas que cargaban un saco en dirección a dicho auto. Al éstos percatarse de la presencia de los agentes, alegadamente sol-taron el saco en la carretera, echando a correr. El saco “abandonado” contenía “ron caña”.
En Pueblo v. Del Valle, 83 D.P.R. 457 (1961), el apelante —quien caminaba por una vía pública— al ver a un agente del orden público soltó o abandonó en dicha vía pública una bolsa de papel que llevaba en sus manos. La bolsa de papel contenía un envase con “ron caña”.
En Pueblo v. Colón Colón, 88 D.P.R. 187 (1963), los apelantes, quienes tran-sitaban en un vehículo de motor, al percatarse de la presencia de los agentes de la Policía, detuvieron el vehículo, bajándose del mismo uno de ellos quien botó un papel. La lista era una relacionada con el juego ilegal de la bolita.
En Pueblo v. Saura Gómez, 90 D.P.R. 801 (1964), unas personas que se esta-ban “inyectando”, al percatarse de la presencia de la Policía, arrojaron al pavi-mento la parafernalia que estaban utilizando para inyectarse, la cual fue recogida por los agentes, dando la misma positiva de heroína.
En Pueblo v. Arroyo Ramírez, 96 D.P.R. 576 (1968), cuatro personas se “in-yectaban” en una casa abandonada; al percatarse de la presencia de la Policía arrojaron al piso de la misma la parafernalia que utilizaban en esos menesteres. La misma, luego de ser recogida por los agentes, fue examinada, dando positivo de heroína.
En Pueblo v. Llanos Virella, 97 D.P.R. 95 (1969), un policía observó a dos personas que cargaban unos paquetes grandes en sus manos. Se desmontó de la patrulla en que transitaba porque le tuvieron “caras de sospechosos”. Éstos, al ver al policía, arrojaron los paquetes a la vía pública. Los mismos contenían pro-piedad hurtada.
(2) Es correcto que este Tribunal en Pueblo v. Ortiz Martínez, 116 D.P.R. 139 (1985), rechazó un planteamiento del allí apelante a los efectos de que la evidencia del Estado había sido ocupada ilegalmente a base del argumento origi-nalmente esgrimido en Pueblo v. González Charón, ante, a los efectos de que la garantía constitucional contra registros y allanamientos ilegales no cubre la in-cautación de evidencia que es abandonada.
Si bien ello es cierto, un examen de la prueba presentada por el Estado en ese caso demuestra que la misma no era “flaca y descarnada”, ya que el testimo-nio presentado por los testigos del Ministerio Fiscal iba “más allá de los datos indispensables para probar los requisitos mínimos de un delito . . .”. Pueblo v. González del Valle, 102 D.P.R. 374, 378 (1974).
(3) Pueblo v. González del Valle, ante, pág. 379.
(4) Debe señalarse que la ocupación y registro, por parte del segundo agente del orden público de la “caja de fósforos” —luego de que el apelante había sido arrestado por razón del contenido de la envoltura de aluminio— es igualmente ilegal ya que la misma es consecuencia directa del arresto ilegal efectuado.