75 P.R. Dec. 855 | Supreme Court of Puerto Rico | 1954
emitió la opinión del tribunal.
Guillermo Green Pagán fué declarado culpable de un de-lito de Escalamiento en Primer Grado por un jurado de la Sección de Ponce del anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico y fué sentenciado a cumplir la pena de uno a tres años de presidio. Ha apelado ante este Tribunal y como único error ha señalado el siguiente:
“Que erró el tribunal inferior al permitir al Ministerio Fiscal introducir en evidencia una supuesta declaración o confesión ju-rada, prestada por el acusado ante el Fiscal, sin que dicha decla-ración o confesión apareciera firmada en parte alguna por el acusado-apelante.”
En 23 A.L.R. (2da. Serie), pág. 919, encontramos una anotación reciente sobre el problema específico que se ha planteado en este caso, esto es, la admisibilidad de confesio-nes no firmadas por el acusado. Tal como surge de esa ano-tación, la regla general, que sigue los casos antiguos en la Gran Bretaña, es al efecto de que no es admisible, como prueba documental independiente, una confesión que no haya sido firmada por el acusado, en ausencia de un reconocimiento o admisión del acusado al efecto de que él ha prestado esa con-fesión, esto es, en ausencia de un reconocimiento o admisión
Realmente, el problema esencial es uno de autenticidad. Si, como ocurrió en el caso de autos, un testigo identi-. fica el documento al efecto de que contiene la confesión del acusado, y el acusado tiene la oportunidad de demostrar lo contrario, repreguntando a este testigo o por prueba independiente, se trata entonces de una .cuestión de hecho, en cuanto
No se cometió el error señalado, debiendo confirmarse la sentencia apelada.